NOVEDADES IMPOSITIVAS Y PREVISIONALES
SANTA FE. CÓDIGO FISCAL.
LEY IMPOSITIVA. MODIFICACIÓN.
CREACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS EMBARCACIONES DEPORTIVAS O DE RECREACIÓN. SUSPENSION DEL PACTO FEDERAL PARA EL
EMPLEO, LA PRODUCCION Y EL CRECIMIENTO.
Se introducen modificaciones al Código Fiscal y a la ley impositiva vigente de la Provincia de Santa Fe. Entre las principales modificaciones, destacamos las siguientes:
Código Fiscal:
- Se establece que la base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos estará constituida por la diferencia entre el importe de compras y ventas en:
* la comercialización de granos de cereales y oleaginosas no destinados a la siembra y legumbres secas, efectuada por cuenta propia por quienes hayan recibido esos productos de productores agropecuarios como pago en especie por otros bienes y/o prestaciones realizadas;
* el comercio al por mayor de medicamentos.
- Se limita la exención a las actividades industriales: estarán exentas del pago del impuesto sobre los ingresos brutos las actividades industriales en general de empresas que hayan obtenido durante el ejercicio anterior ingresos brutos iguales o inferiores a $ 80.000.000, las industrias alimenticias, del curtido y terminación del cuero, de fabricación de artículos de marroquinería, talabartería, fabricación de calzados y sus partes, y la producción primaria, radicadas en la Provincia, excepto ventas a consumidor final.
- Se establece un impuesto inmobiliario adicional para aquellas personas que acumulen en la suma de partidas un valor fiscal que supere los valores establecidos por la ley impositiva a tal efecto.
- Se dispone un impuesto inmobiliario adicional a grandes propietarios de suelo urbano vacante (baldío) aplicable sobre aquellos contribuyentes que sean titulares o poseedores de un inmueble o grupo de inmuebles que en conjunto superen los 3.000 metros cuadrados. El mencionado adicional se calculará como un incremento del 100% del impuesto inmobiliario determinado para esas partidas.
- Se crea el impuesto sobre las embarcaciones deportivas o de recreación, propias o de terceros, radicadas en el territorio de la Provincia.
Ley impositiva:
Ingresos brutos:
- Se gravan a la alícuota del 0,50% las actividades industriales en general de empresas radicadas en la Provincia de Santa Fe y que hayan obtenido durante el ejercicio anterior ingresos brutos superiores a $ 80.000.000.
- Se fija la alícuota del 2,50% para las actividades médicas asistenciales, prestadas por establecimientos privados con y sin internación.
- Se establece la alícuota del 6% para las actividades de telefonía celular móvil y a los préstamos de dinero, descuento de documentos de terceros y demás operaciones efectuadas por los bancos y otras instituciones.
- Se elevan los importes correspondientes a los importes mínimos a ingresar y las distintas alícuotas aplicables.
- Se faculta al Poder Ejecutivo Provincial a incrementar la alícuota básica en hasta un 30% cuando las actividades sean realizadas por contribuyentes y/o responsables radicados fuera de la jurisdicción provincial.
Inmobiliario:
- Se establece un incremento del 120% en los valores de las valuaciones fiscales aplicable a los inmuebles rurales.
- Se modifican las escalas aplicables a la valuación fiscal de tierra libre de inmuebles rurales y de los inmuebles urbanos y suburbanos.
- Se establece que el adicional a grandes propietarios rurales establecido alcanzará a los titulares de inmuebles cuyas valuaciones superen el valor fiscal de $ 836.000,01 y se liquidará con un incremento del 80% del impuesto inmobiliario rural a tributar.
En el caso de que las valuaciones superen $ 1.870.000,01, el adicional se liquidará con un incremento del 120% del impuesto inmobiliario rural.
Se suspende la aplicación de las cláusulas relacionadas con la materia tributaria del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, suscripto en fecha 12/8/1993 y ratificado por la ley (Santa Fe) 11094.
Las modificaciones introducidas entrarán en vigencia a partir de) 1 de octubre de 2012.
Ley (Poder Legislativo Santa Fe) 13.286
BUENOS AIRES (CIUDAD).
INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN GENERAL DE RETENCIÓN Y
PERCEPCIÓN. ALÍCUOTAS.
MODIFICACIÓN
Se elevan al 3 % las alícuotas de retención y de percepción aplicables a los contribuyentes del régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos con magnitudes superadas.
Asimismo, se establece la alícuota del 1,5% aplicable a la actividad de locación de bienes inmuebles. Por otra parte, se elevan las siguientes alícuotas de percepción:
-Operaciones de importación definitiva a consumo de mercaderías, se aplicará la alícuota del 2,75 % sobre los ontribuyentes locales y del 2 % sobre los contribuyentes sujetos a las normas del Convenio Multilateral;
- Comercio electrónico: 3 % en el caso de que el contribuyente no acredite la condición de sujeto inscripto en el impuesto sobre los ingresos brutos se aplicará la alícuota del 4 %; y
- Venta al contado y efectivo superiores a $ 1.000: 3,50 %.
Las mencionadas alícuotas entrarán en vigencia a partir del 1 de octubre de 2012.
Resolución (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires -Ciudad) 672/2012
B.O. (Bs. As. Ciudad): 27/09/2012