Atención al público y publicaciones:

San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Martes 07 de Diciembre de 2004
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20762


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
I.G.J.: Jurisprudencia Administrativa
Sumario: S.A. Accionista de Otra – Solicita a IG.J. Convocatoria a Asamblea. Acto Asambleario: Presencia de dos Presidentes invocando el cargo – Apoderados – Legitimación – Causal de Suspensión del Acto – Declaración de Irregularidad e Ineficacia las Reuniones de Directorio de la Sociedad Accionista – Actuación Reprochable – Invocar el carácter de Presidente sin serlo – Sanción – Multa.
RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 1475

Buenos Aires, 19 de Noviembre de 2004.

Y VISTAS:

Las presentes actuaciones, que llevan el número de identificación 606745 y Código de Trámite 907590/112086, correspondiente a la sociedad «GRUFINTAS SOCIEDAD ANONIMA», de cuyas constancias surge:

Conclusión

Bien es cierto que el poder otorgado por el Sr. Alberto Tasselli, en representación de la sociedad «Tasinver Sociedad Anónima» en favor de una , serie de abogados, entre los cuales se encuentra el presentante de la denuncia, el Dr. Cristian Pablo Lacoste, se ha caratulado como un «PODER GENERAL JUDICIAL», pero una simple lectura de las facultades de los apoderados lleva la conclusión que ese mandato tiene un alcance mas vasto y que ellos están facultados para promover las presentes actuaciones. En efecto, y conforme los términos de dicho instrumento, dichos profesionales se encuentran autorizados para “... iniciar, proseguir o intervenir, hasta su total terminación, todos los juicios presentes, pasados y futuros de cualquier naturaleza, fuero o jurisdicción, en que sean parte actora, demandada o actúen en cualquier carácter o tengan interés legítimo, por ante la Justicia Federal u Ordinaria de la Nación o de las Provincias, Poderes Públicos, Tribunales y Ministerio de Trabajo, SECLO, Mediadores, Arbitros, entidades públicas y privadas y demás autoridades administrativas, ejerciendo al efecto todas las acciones o gestiones pertinentes...” , de todo lo cual se desprende que, atento la naturaleza de las presentes actuaciones y la sede donde las mismas están radicadas ellas se encuentran comprendidas entre los actos autorizados a los apoderados de la sociedad «Tasinver Sociedad Anónima», conforme al instrumento de apoderamiento en análisis.

18. En segundo lugar, argumentó el Sr. Sergio Tasselli, en sus presentaciones de fs. 47/49, realizada el día 19 de Octubre de 2004, ratificada en su nueva presentación obrante a fs. 85/88, y efectuada el día 2 de Noviembre de 2004, que el poder otorgado por el Sr. AlbertoTasselli, en representación de la sociedad «Tasinver Sociedad Anónima», en favor de los abogados identificados en el mismo - entre los cuales se encuentra el firmante de la presente denuncia -, es nulo de nulidad absoluta, por no haber sido su otorgamiento resuelto previamente en reunión de directorio celebrada con anterioridad.

Al respecto, y sin perjuicio de que la autorización previa por parte del directorio de una sociedad anónima al otorgamiento de un poder por parte del presidente de ese órgano constituye cuestión controvertida en doctrina y jurisprudencia, pues en sentido contrario a la jurisprudencia expuesta por el Sr. Sergio Tasselli en las aludidas presentaciones, ha sido expuesto en forma no menos reiterada por nuestros Tribunales que las irregularidades en el funcionamiento interno de la sociedad son siempre inoponibles a terceros (Benseñor Norberto y Weisvein M, «La representación orgánica en el ámbito notarial», en LL 1988 - 1086; CNCivil, Sala A, Abril 28 de 1970 en autos «Cobep SA contra Altilio G.M. sobre ejecución hipotecaria, ED 33 - 181; ídem, CNCom, Sala B, Abril 5 de 1974, ED 57 - 304; CNCom, Sala C , Septiembre 17 de 1982 en autos «Franceschelli J. Contra Mirage Automotores SA»; TSJ de Córdoba, Sala Civil y Comercial, Mayo 9 de 2000 en autos «Banco Julio SA contra José Antonio Bonadero sobre recurso de casación; idem, CNCom, Sala C, Junio 15 de 1978 en autos «Financiera Zanzibar SA contra Textil Argentina SA» ; ídem, Sala E, Septiembre 30 de 1994 en autos «Sociedad Española de Beneficencia sobre concurso preventivo, Incidente de revisión» etc.), en tanto lo contrario importaría colisionar el régimen general de representación dispuesto por el artículo 58 de la ley 19550, en el particular caso de autos dicha supuesta carencia ha sido subsanada en la reunión de directorio número 65 de la sociedad «Tasinver Sociedad Anónima», celebrada el 16 de Julio de 2004, obrante en autos a fs. 356 y 357, oportunidad en la cual y por unanimidad de los directores presentes, se resolvió revocar todos los poderes otorgados por dicha sociedad hasta esa fecha, con excepción de aquellos conferidos a favor de los abogados miembros del Estudio Bunge, Smith & Luchia Puig, Abogados», que es precisamente el exhibido en autos por el abogado Cristian Pablo Lacoste.

19. En tercer lugar, y en lo que respecta al cuestionamiento efectuado por el Sr. Sergio Tasselli, del carácter de accionista que reviste la sociedad «Tasinver Sociedad Anónima» en la sociedad «Grufintas Sociedad Anónima», como titular del 99,97% del capital social de ésta, debe concluirse que tal planteo es absolutamente infundado, por las siguientes razones:

a) En primer lugar, por cuanto el carácter de accionista de «Tasinver SA» en «Grufintas SA» se encuentra expresamente reconocido en los estados contables de aquella sociedad, correspondientes al ejercicio cerrado el 30 de Noviembre de 2002, cuya copia simple obra en autos a fs. 3/10, encontrándose expresa constancia de dicha participación - así como el correspondiente porcentaje accionario del 99,97% -en la memoria y en las notas de dichos estados contables, que lucen la certificación del Consejo Profesional de Ciencias Económicas en lo que se refiere a la firma del contador auditor de tales instrumentos, el Dr. Mario C. Coronel, certificación que fuera efectuada el 9 de Junio de 2004.

Debe al respecto recordarse que, contrariamente a lo sostenido por el Sr. Sergio Tasselli en sus aludidas presentaciones, en cuanto sostiene que los estados contables no son por sí mismos prueba suficiente de la calidad de accionista, y que su aceptación como tal importaría aceptar una prueba elaborada en forma unilateral, la doctrina y jurisprudencia ha aceptado que la inclusión de una determinada cuenta en los estados contables por parte de un sujeto de derecho, implica tácito reconocimiento de la existencia de su negocio subyacente ( CNCom, Sala A, Agosto 11 de 2003, en autos «Arana Martín Francisco contra Muelles y Depósitos SA de Estibaje y Transporte» sobre ordinario»)

b) Pero además del reconocimiento del carácter de accionista que reviste la sociedad «Tasinver Sociedad Anónima» en «Grufintas Sociedad Anónima”, como titular del 99,97% del capital social de ésta, no debe dejar de ponderarse que tal titularidad accionaria fue exhibida por el Sr. Alberto Tasselli en reiteradas cartas documentos: vgr: la dirigida al síndico Dr. José Luis Cuerdo el 5 de Febrero de 2004 ( fs. 16 ); a Sergio Tasselli los días 10 y 27 de Noviembre de 2003 ( fs. 18 y 19) y la carta documento de fecha 13 de Julio de 2004 enviada por la sociedad «Tasinver SA» a su sociedad controlada, «Grufintas SA», que obra a fs. 28, sin que obra acompañada en autos ninguna carta documento o similar comunicación, remitida por el destinatario a la sociedad «Tasinver SA» o a su presidente, Alberto Tasselli, tal titularidad.

c) Del mismo modo, la participación accionaria de «Tasinver SA» en «Grufintas SA», en su porcentaje del 99,97% de las acciones de ésta, luce en los últimos estados contables de la entidad controlada obrantes en este Organismo, correspondientes al ejercicio cerrado el 30 de Noviembre de 1996, aprobado por la Asamblea General de Accionistas del 26 de Marzo de 1997, en la cual participaron dos accionistas, entre los cuales se encontraba «Tasinver SA», como titular de aquel porcentaje accionario (fs. 118 ) y si bien es cierto que dichos estados contables pertenecientes a la sociedad «Grufintas Sociedad Anónima» cuentan con una antigüedad de casi ocho años, la circunstancia de que sean los últimos presentados a esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA y que su presidente, el Sr. Sergio Tasselli, ocupa ese cargo, cuanto menos, desde el año 1996 (fs. 123), constituyen importantes presunciones de que el aludido porcentaje accionario de «Tasinver SA» en «Grufintas SA» no ha sido alterado desde aquella fecha, pues de lo contrario, el Sr. Sergio Tasselli, ahora impugnante de dicha titularidad societaria, podría haber desvirtuado la misma, mediante el simple recurso de adjuntar nueva documentación social perteneciente a la sociedad «Grufintas Sociedad Anónima», estando éste en las mas óptimas condiciones para hacerlo, habida cuenta que Sergio Tasselli ejerce la presidencia del directorio ha ejercido sin solución de continuidad (ver fs. 56 de las presentes actuaciones).

d) Finalmente, la doctrina de los propios actos conspira contra la verosimilitud de los cuestionamientos efectuados por el Sr. Sergio Tasselli en torno a la calidad de accionista de la sociedad «Tasinver Sociedad Anónima» en su controlada «Grufintas Sociedad Anónima», pues la notificación efectuada por aquel a esta Inspección General de Justicia de fecha 2 de Noviembre de 2004, haciendo saber a este Organismo su voluntad de asistencia al acto asambleario del 4 de Noviembre de 2004, en representación de la sociedad «Tasinver Sociedad Anónima», configura actuación que implica expreso reconocimiento de aquella circunstancia.

De manera tal que el carácter de accionista de la sociedad «Tasinver Sociedad Anónima» en «Grufintas Sociedad Anónima», será expresamente admitida, como titular del 99,97 % del capital social de esta.

20. Aclarado ello y de seguido, corresponde analizar la cuestión sobre la persona que se encuentra legitimada para concurrir a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la sociedad «Grufintas Sociedad Anónima», convocada por este Organismo para el día 4 de Noviembre de 2004, suspendida en su celebración para el día 25 del mismo mes y año, en la sede de este Organismo.

Tanto los Sres. Alberto Tasselli como Sergio Tasselli han invocado, en el seno del acto asambleario del 4 de Noviembre de 2004 (ver acta de fs. 182/184) desempeñar la calidad de presidente del directorio de la sociedad «Tasinver SA», lo cual determinó la suspensión de dicho acto asambleario, al no resultar posible validar ninguna de las personerías previo a la apertura del acto asambleario convocado.

El carácter de presidente del Directorio de la sociedad «Tasinver Sociedad Anónima» por parte del Sr. Alberto Tasselli surge de las constancias de autos y no ha sido negado por el Sr. Sergio Tasselli, hasta la supuesta reunión de directorio de la sociedad «Tasinver SA», celebrada el día 25 de Octubre de 2004, cuya acta fue labrada en forma notarial mediante escritura pública número 47 del protocolo del escribano Alejandro Noseda y que obra en autos a fs. 199 a 206.

Conforme la exposición de los hechos efectuada por el escribano Alejandro Noseda en la referida acta notarial, la reunión de directorio de la sociedad «Tasinver SA» había sido convocada para ese día, «... conforme se lo decidiera en la previa reunión de directorio de Tasinver SA del pasado 19 de Octubre y se notificara de ello, según también me informan, al Señor Alberto Tasselli, mediante carta documento número 020229676 y ante la imposibilidad de acceder a algún lugar previsto para la celebración de la reunión a pesar de los reiterados llamados, proceden a dar comienzo a la, celebración de la reunión de directorio prevista para el día de la fecha...”.

Ahora bien, y en cuanto a la invocada reunión de directorio de «Tasinver Sociedad Anónima», celebrada el 19 de Octubre de 2004 y cuya acta obra a fs. 368 a 373 de las presentes actuaciones, transcripta en escritura pública número 46 del protocolo del escribano Alejandro Noseda, ella carece de todo efecto legal, pues su convocatoria había sido suspendida por el mismo sujeto que la había convocado por medio de las cartas documentos que obran a fs. 412/415 de estos autos, esto es, por el Sr. Alberto Tasselli, en su carácter de presidente del directorio de dicha entidad.

Ello se encuentra constatado mediante la documentación acompañada a los presentes autos por el apoderado de la sociedad «Tasinver SA», el abogado Cristian Pablo Lacoste a fs. 410 y siguientes de las presentes actuaciones, mediante las cuales se demuestra, conforme las constancias de las escrituras públicas continentes de sendas actas notariales, que la convocatoria a la reunión de directorio convocada por el presidente del directorio de la sociedad «Tasinver SA», el Sr. Alberto Tasselli para el día 19 de Octubre de 2004, fue suspendida por éste y notificada notarialmente dicha suspensión al Sr. Sergio Tasselli -como director titular de dicha sociedad - y al Dr. José Luis Cuerdo -como síndico titular de la misma entidad - con anterioridad, en ambos casos, a la iniciación de aquella reunión de directorio.

De manera tal que, revocada la convocatoria de la reunión de directorio de la sociedad «Tasinver Sociedad Anónima» por su presidente, el Sr. Alberto Tasselli, con anterioridad a la celebración de la misma, no cabe dudar de la legitimidad de ese acto, en tanto el derecho de anular la convocatoria pertenece normalmente a todos aquellos que pueden convocarla, como una manifestación de su propio imperio (Pic, Paul, «Traité des Societés Commerciales» tomo III, página 49 ), y si bien, como ha sido señalado por la doctrina nacional (Sasot Betes Miguel y Sasot Miguel «Sociedades Anónimas, Las asambleas», p. 123), no existe consenso doctrinario en aceptar el aplazamiento de las asambleas por parte de quienes tienen derecho a convocarlas, las objeciones que se fueron planteadas ante tal alternativa no son aplicables - a juicio de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - cuando el aplazamiento se refiere a una reunión de directorio, atento las características de las reuniones de dicho órgano y la casi total ausencia de formalidades para celebrar dicho acto, cuya convocatoria está permitida para cualquiera de quienes integran el órgano de administración de la sociedad, bien que respetando los brevísimos plazos previstos por el artículo 267 de la ley 19550.

En consecuencia, careciendo de todo efecto legal la reunión de directorio celebrada el día 19 de Octubre, con la única presencia de los Sres. Sergio Tasselli y Julio José Forastieri, y celebrada en el pasillo de acceso a la oficina número 54 del quinto piso del edificio de la calle Paraná 552, todo lo resuelto en ella tendrá la misma suerte, entre ello, lo acordado en el punto 6º del orden del día, oportunidad en que se volvió a convocar a una nueva reunión de directorio para el día lunes 25 de Octubre de 2004, a las 11,00 horas, decisión ésta también que, tomada en forma autónoma y sin perjuicio de lo mencionado anteriormente, despierta enormes dudas en cuanto a su legalidad, pues conforme lo expuesto por autorizada doctrina, la convocatoria a reunión por propia iniciativa del órgano solo sería posible estando todos los directores presentes en el acto (Sasot Betes Miguel y Sasot Miguel, “Sociedades Anónimas. El Organo de Administración”, p. 383), lo que, como hemos visto, no aconteció en el caso.

Lo cierto entonces es que, siendo inválida la reunión de directorio de la sociedad “Tasinver SA” del 19 de Octubre de 2004, por los motivos antes expuestos, y careciendo también de todo efecto legal la convocatoria a la reunión de directorio celebrada el día 25 de Octubre de 2004, nada de lo resuelto en ambas ocasiones resulta susceptible de producir efectos legales, contándose entre esos acuerdos, la nueva composición del directorio de aquella sociedad y la designación del Sr. Segio Tasselli como presidente del directorio.

Corresponde en derecho, y por aplicación de lo dispuesto por el artículo 6º inciso f) de la ley 22.315, declarar irregular e ineficaz a los efectos administrativos, las reuniones de directorio de la sociedad «Tasinver Sociedad Anónima», celebradas los días 19 y 25 de Octubre de 2004, así como todo lo decidido en las mismas.

Pero aún sin tener en cuenta tale irregularidades – de suficiente virtualidad a los fines previstos por el artículo 61 inciso f) de la ley 22.315 – lo cierto es que de ningún modo el Dr. Sergio Tasselli pudo irrogarse jamás el cargo de presidente del directorio de “Tasinver Sociedad Anónima”, para pretender concurrir, en tal carácter, a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de dicha sociedad, convocada por este Organismo para el día 4 de Noviembre de 2004, habida cuenta lo resuelto por el Sr. Juez titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial número 2, Secretaría número 23 de la Capital Federal, el Dr. Juan Manuel Ojea Quintana en los autos “Forastieri Julio José contra Tasinver Sociedad Anónima y otros sobre medida precautoria”, en fecha 25 de Octubre de 2004, resolución cuya copia certificada judicialmente obra a fs. 159/161 de las presentes actuaciones, y según la cual el órgano de administración de la sociedad “Tasinver Sociedad Anónima quedó constituido por los directores preexistentes a la designación por parte del síndico del Sr. Julio José Forastieri, el cual, conforme expresa resolución en tal sentido, no integrará dicho órgano.

21. Si se tiene en cuenta esa resolución judicial, que fuera notificada el día 27 de Octubre de 2004 por vía notarial al síndico titular de la sociedad “Tasinver Sociedad Anónima”, José Luis Cuerdo a los domicilios de las calles Maipú 26, piso séptimo, oficina “C” (domicilio del aludido funcionario sindical, conforme constancias de fs. 15) y a la sociedad “Tasinver Sociedad Anónima” a su sede social de la calle Paraná 552, piso 5º, oficina 54, ambos de la Ciudad de Buenos Aires (ver acta notarial de fs. 167 y 168), la conducta asumida por Sergio Tasselli – quien pretenció concurrir al acto asambleario de la sociedad “Grufintas Sociedad Anónima”, mediante la extemporánea comunicación obrante en autos a fs. 99, invocando su carácter de presidente del directorio de su controlante “Tasinver Sociedad Anónima”, a pesar de tener conocimiento de que su designación como tal carecía de todo viso de legitimidad -, constituye una conducta incompatible con los parámetros de actuación que prevé el artículo 59 de la ley 19.550 para toda persona que, como el aludido Sergio Tasselli – se desempeña como director titular de dicha compañía y el cual tiene con la autoridad de control un ineludible deber de lealtad, que en el caso ha brillado por su ausencia.

Tal actuación hará pasible al Sr. Sergio Tasselli de una multa, que esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA fija en la suma de pesos cinco mil ($ 5000) y que comprende las siguiente actuaciones:

a) La reprochable actuación que le cupo en torno a su inadmisible invocación del carácter de presidente del directorio de “Tasinver SA”, demorando injustificadamente la celebración de una asamblea de accionistas convocada por este Organismo de control cuando no podía ignorar el dictado de la resolución judicial del 25 de Octubre de 2004, referida en el último párrafo del parágrafo 19 de esta Resolución, habida cuenta su estrecha afinidad con el Sr. José Luis Cuerdo (ver los términos de dicha resolución, cuya copia obra a fs. 159/161) y la circunstancia, debidamente comprobada en autos (fs. 167/171), que el aludido decisorio fue notificado al domicilio de la calle Maipú 26, séptimo piso “C” de esta Ciudad, lugar donde el propio Tasselli, junto con el Sr. Forastieri, decidieron continuar la reunión de directorio del 25 de Octubre de 2004.

b) La no menos cuestionable actuación que le cupo al Sr. Sergio Tasselli en torno a los libros sociales y de comercio pertenecientes a la sociedad «Grufintas Sociedad Anónima», cuya presidencia aquel ejercía, los cuales, en forma contumaz, se negó a acompañar a los presentes autos, obstaculizando la celebración de la Asamblea General Ordinaria convocada por este Organismo para el día 4 de Noviembre de 2004 y dificultando la labor de la Inspección General de Justicia, en torno a su función - de evidente interés público - de custodiar el correcto funcionamiento de los órganos sociales de toda sociedad anónima. Al respecto, hago mías las conclusiones del Sr. Inspector Rodrigo Monti, en su meduloso dictamen de fs. 73/75, en cuanto a que la teneduría y conservación de los libros sociales y contables de la sociedad «Grufintas SA» era de exclusiva responsabilidad de su presidente quien no era otro que el Sr. Sergio Tasselli, quien no puede ignorar que esos libros deben encontrarse necesariamente en la sede social inscripta ( Resolución IGJ n° 166, Febrero 23 de 2004, en el expediente Tropel SACI e I.» y jurisprudencia allí citada) y no en el domicilio fiscal registrado, tal como lo manifestó el propio Sergio Tasselli en su presentación de fs. 47/49, sin que pueda aquel eximirse de su responsabilidad personal de custodia, invocando que los mismos se encuentran en una supuesta sede administrativa de la sociedad, a la que dice no tener acceso, sin aportando constancias de esto último.

c) Por otra parte, se puso de manifiesto en el referido dictamen, que el domicilio invocado como sede administrativa de «GRUFINTAS S.A.» es el mismo que denunció como real el propio presidente de dicha sociedad, el Sr. Sergio Tasselli, al momento de ser registrado como tal en este Organismo - tal como surge de las constancias del sistema de informatización- , lo cual genera una flagrante contradicción con sus propios dichos y justifica sobradamente la imposición de una multa en su perjuicio.

22. Finalmente, y en cuanto a la pretensión del Sr. Sergio Tasselli, de suspender la celebración de la Asamblea General Ordinaria de la sociedad «Grufintas Sociedad Anónima», fijada para el día 25 de Noviembre de 2004 en la sede de este Organismo, hasta tanto no estén resueltos los recursos de revocatoria con apelación en subsidio presentados por los Sres. Forastieri y Cuerdo en los autos «Forastieri Julio José contra Tasinver SA y otros sobre medida precautoria” ; ello constituye pretensión inadmisible, pues el presente expediente constituye un simple procedimiento de convocatoria a asamblea de accionistas, cuya suerte no está ligada al resultado de tales recursos. Pero además de ello, y como hemos ya señalado (parágrafo 20), la decisión recaida en los autos «Forastieri Julio contra Tasinver SA y otros sobre medida precautoria» en fecha 25 de Octubre de 2004, no ha sido el único fundamento mediante el cual esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA ha denegado la legitimación del Sr. Sergio Tasselli para concurrir al acto asambleario de la sociedad «Tasinver Sociedad Anónima», de fecha 4 de Octubre de 2004, por lo que el planteo efectuado a fs. 361/362 será objeto de especial rechazo.

23. Por todo lo expuesto y lo dispuesto por los artículos 236, 267 y 302 de la ley 19550, artículos 6° inciso f) y 12 de la ley 22.315, doctrina y jurisprudencia citada a lo largo de este escrito,

EL INSPECTOR GENERAL
DE JUSTICIA
RESUELVE:

Artículo 1°: Declarar irregular e ineficaz, a los efectos administrativos, las reuniones de directorio de la sociedad “Tasinver Sociedad Anónima» celebradas en fechas 19 y 25 de Octubre de 2004, así como todas las resoluciones adoptadas en las mismas.

Artículo 2°: Admitir en la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la sociedad «Grufintas Sociedad Anónima», convocada para el día 25 de Noviembre de 2004, por esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, solo a las siguientes personas: 1) El Sr. Alberto Tasselli, como presidente del directorio de «Tasinver S.A» o el representante asambleario de la misma, de conformidad con lo establecido por el artículo 239 de la ley 19550; 2) El Sr. Sergio Tasselli, como accionista de la sociedad «Grufintas SA» o su representante asambleario.

Artículo 3°: Imponer al Sr. Sergio Tasselli una multa de pesos cinco mil ( $ 5.000 ), por todas las razones expuestas en el parágrafo 21 de la presente resolución, multa que se impone en los términos de los artículos 302 de la ley 19550 y art. 12 de la ley 22.315, la cual no podrá ser afrontada por la sociedad ( art. 302 inciso 3° de la ley 19550 ).

Artículo 4°: Notifíquese y regístrese. Oportunamente archívense las presentes actuaciones. Dr. RICARDO AUGUSTO NISSEN – INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA.

Visitante N°: 31566003

Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral