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Buenos Aires, Miércoles 14 de Noviembre de 2012
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20771


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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NOVEDADES IMPOSITIVAS Y PREVISIONALES
BUENOS AIRES. INGRESOS BRUTOS. REGÍMENES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN. ALÍCUOTA, APLICABLE EN FUNCION DE LOS INGRESOS OBTENIDOS POR LOS CONTRIBUYENTES. CONSULTA VIA WEB Conforme lo establecido por los regímenes generales de recaudación, el importe a percibir o retener e ingresar será el que resulte de aplicar la alícuota correspondiente al ingreso gravado sobre el monto imponible determinado y, en algunos casos, la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos puede variar en función de los ingresos obtenidos por los contribuyentes en el año inmediato anterior. Por tal motivo, y con el objeto de determinar la correcta alícuota de recaudación aplicable en cada caso, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires publicará a través de su página Web (www.arba.gov.ar) una nómina que podrán consultar los agentes de recaudación a fin de determinar la alícuota aplicable.

Resolución Normativa (Agencia de Recaudación de la Provincia de Bs. As.) 42/2012.
Fecha: 19/10/2012

SANTA FE. INGRESOS BRUTOS. SISTEMA INFORMÁTICO «IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS DECLARACIONES JURADAS Y
PAGOS». APROBACION

Se establece el sistema informático «impuesto sobre los ingresos brutos - declaraciones juradas y pagos», que permitirá a los contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos consultar sus presentaciones de declaraciones juradas mensuales y pagos.
Para ingresar al sistema mencionado, los contribuyentes y/o responsables deberán tener habilitado en la página de la AFIP el servicio «API - Santa Fe - DDJJ y pagos» -ver DDJJ y pagos-, utilizando para ingresar al sistema la CUIT y la clave fiscal otorgadas por la AFIP.

Resolución General (ADM. PROV. IMPUESTOS Santa Fe)16/2012
B.O. (SANTA FE):16/10/2012

TUCUMÁN. LEY IMPOSITIVA. CÓDIGO TRIBUTARIO. MODIFICACIONES

Se incrementan, a partir del 1 de enero de 2013, a 3,5% las aiícuotas generales del impuesto sobre los ingresos brutos aplicables a las siguientes actividades:
* Agricultura, ganadería, caza y silvicultura.
* Pesca y servicios conexos.
* Explotación de minas y canteras.
* Industria manufacturera.
* Construcción.
* Electricidad, gas y agua.
* Venta por mayor de azúcar -códigos de actividad 512271 y 512275-.

Asimismo, se introducen modificaciones al Código Tributario a partir del 12 de octubre de 2012, entre las cuales destacamos:

En los juicios de cobro de créditos tributarios, se establece que los funcionarios, abogados o procuradores que ejercen la representación o patrocinio del Fisco provincial tendrán derecho a percibir honorarios cuando estos no estén a cargo de la Provincia.

Ley (Poder Legislativo Tucumán) 8525
B.O. (Tucumán): 12/10/2012

SANTA FE. INGRESOS BRUTOS. LEY IMPOSITIVA. ALÍCUOTA BÁSICA Y PARA CONSTRUCCION DE INMUEBLES. CONTRIBUYENTES EXTRAPROVINCIALES. INCREMENTO

Se incrementa la alícuota básica a 4,5% y a 3% la diferencial para la actividad de construcción de inmuebles del impuesto sobre los ingresos brutos, cuando las actividades sean realizadas por contribuyentes o responsables radicados fuera de la jurisdicción de la Provincia de Santa Fe.

Decreto (Poder Ejecutivo Santa Fe) 2707/2012

BUENOS AIRES (CIUDAD). RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO
PERMANENTE. INCORPORACION DE IMPUESTOS. CUOTAS MÍNIMAS. INTERESES DE FINANCIACIÓN.
CANTIDAD DE CUOTAS OTORGADAS EN CASO DE HABERSE DICTADO SENTENCIA JUDICIAL.

Se establece que se podrán regularizar las deudas del impuesto de sellos, del impuesto inmobiliario y la tasa retributiva de los servicios de alumbrado, barrido y limpieza, mantenimiento y conservación de sumideros, y del régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos dentro del marco del régimen de facilidades de pago permanente dispuesto por la resolución (SHF Bs. As. ciudad) 2722/2004.
Asimismo, se eleva en un 100% el valor de las cuotas mínimas correspondientes a los distintos impuestos dentro del citado régimen.
Por otra parte, se fija en 2% la tasa de interés de financiación aplicable sobre saldos.
Por último, destacamos que se dispone que si a la fecha de acogimiento al presente plan de regularización se hubiera dictado sentencia judicial, la financiación no podrá exceder las 30 cuotas.

Resolución (MIN. HACIENDA BUENOS AIRES (CIUDAD)) 1435/2012
B.O. (Buenos Aires (CIUDAD)):03/10/2012


SICORE VERSIÓN 8.0 RELEASE 9.
LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS PONE A
DISPOSICIÓN EL PROGRAMA APLICATIVO SICORE VERSION 8.0 RELEASE 9.

Se incorporan los siguientes códigos de regímenes de percepción -dispuestos por las RG (AFIP) 3378 y 3379:

Impuesto 217 - SICORE - Impuesto a las ganancias
* 906 - Tarjetas de crédito - Operaciones en el exterior - Demás contribuyentes.
* 908 - Tarjetas de débito - Operaciones en el exterior - Demás contribuyentes.

Impuesto 219 - SICORE - Impuesto sobre los bienes personales
* 905 - Tarjetas de crédito - Operaciones en el exterior - Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes.
* 907 - Tarjetas de débito - Operaciones en el exterior - Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes.
RG (AFIP) 3378 Y 3379


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