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Buenos Aires, Lunes 17 de Septiembre de 2012
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
BOLETÍN TEMÁTICO Responsabilidad solidaria. Extensión a los socios. Demostración de la violación de las normas de orden público. El tercer párrafo del art. 54 LSC hace mención expresa a la inoponibilidad de la persona jurídica y se refiere concretamente a las actuaciones de la sociedad que encubran la consecución de fines extrasocietarios, constituyan un mero recurso para violar la ley, el orden público o la buena fe o para frustrar derechos de terceros, y determina que, en el caso se imputará directamente a los socios o a los controlantes que la hicieron posible, quienes responderán solidaria e ilimitadamente por los perjuicios causados. Algunas veces no será fácil demostrar que la sociedad fue utilizada con el fin de no cumplir o de violar la ley. En rigor de verdad, no sería necesaria la prueba de la intencionalidad de utilizar la sociedad como escudo de incumplimiento, sino que es suficiente por ejemplo, la demostración de la violación de las normas de orden público por parte de la sociedad. No es una transformación de la obligación ni tampoco su novación sino una privación parcial de efectos frente a terceros. La sociedad siempre seguirá siendo el sujeto obligado sólo que se extiende la relación pasiva por un accionar abusivo que hace caer su cobertura técnica condicionada que le proporciona esa personalidad limitada. CNAT Sala VII Expte N° 10.375/02 Sent. Def. N° 38.647 del 8/7/05 “Álvarez, Diego c/ Emprendimientos 2001 SRL y otros s/ despido” (Ferreirós – Ruiz Díaz)


Responsabilidad solidaria. Extensión a los socios. Doble rol. Procedencia.

Dentro del seno de una sociedad comercial, quienes cumplieron el doble rol de socios y directivos que contrataron “en negro” al actor, pueden ser responsabilizados por dicha calidad sin tener que recurrirse al recurso técnico de la inoponibilidad de la persona jurídica que los alcanza en su calidad de socios (art. 54 LSC). Ello es así por cuanto con dicho sustento normativo se persigue igual propósito que el logrado por aplicación de las normas que consagran la responsabilidad de los codemandados en tanto directores del ente (arts. 59 y 274 ley 19.550).
CNAT Sala X Expte N° 29.278/02 Sent. Def. N° 13.936 del 6/10/05 “Siegfried, Emmert c/ Ciccone Calcográfica SA y otros s/ despido” (Simón - Corach)


Responsabilidad solidaria. Precedentes CSJN “Carballo” y “Palomeque” no constituyen criterio interpretativo. Casos particulares.

Sin soslayar que el máximo Tribunal ha emitido pronunciamiento en relación a los arts. 59 y 54 de la Ley de Sociedades y su aplicación respecto de los supuestos de violación de normas de orden público laboral, como las que se refieren a la ausencia total o parcial de registración (CS 31/10/02 “Carballo, Atilano c/Kanmar SA en liquidación y otros”; y “Palomeque, Aldo c/ Benemeth SA y otro” del 3/4/03), lo cierto es que, en relación directa con esta cuestión, tales precedentes están referidos a aspectos fácticos propios de esas causas y no constituyen, como es obvio, un criterio interpretativo acerca de los preceptos en cuestión, que pudiera ser vinculante para los Tribunales inferiores. Con relación a esto último cabe recordar que tratándose de una norma de derecho común, tanto la Constitución (arts. 75 inc. 12, 116 y 177) como la ley (art. 15 ley 48) impiden el acceso del Alto Tribunal cuando se trate de interpretación o aplicación de este tipo de disposiciones.
CNAT Sala X Expte N° 29.278/02 Sent. N° 13.936 del 6/10/05 “Siegfried, Emmert c/ Ciccone Calcográfica SA y otros s/ despido” (Scotti - Corach)


Responsabilidad solidaria. Distinción entre régimen responsabilidad de los administradores societarios y el de los socios.

Corresponde distinguir el régimen de responsabilidad de los administradores societarios (arts. 59, 157, 274 y cc LSC) del de los socios (art. 54 en especial el apartado 3°), como así también identificar la relación que debe existir entre la antijuridicidad por mal uso de la personalidad jurídica y el daño por ser la consecuencia dañosa la que fija los límites de la responsabilidad. Así, no cabe interpretar el art. 54 ya citado, como lo hiciera la CSJN en autos “Palomeque”, en el sentido que puede aplicarse sólo cuando la sociedad sea ficticia o fraudulenta, constituida en abuso de derecho y con el propósito de violar la ley – lo cual supone intencionalidad en el momento de constitución- y que prevaleciéndose de la personalidad, afecte el orden público laboral o evada normas legales. Ello por cuanto se deja de lado la “actuación” del ente a que alude la norma mencionada sin distinguir que una cosa es la nulidad por objeto ilícito en que es adecuado hablar de desestimación “propiamente dicha” y otra la inoponibilidad o ineficacia de la sociedad frente a un acto o actos determinados a que denomina “desestimación limitada o parcial” ( ver cita del artículo del Dr. Gulmineli transcripta en sent. 12.432 del registro de esta Sala del 25/2/04 “Rumy Arabehety c/ Serra Lima María y otros s/ despido”).
CNAT Sala X Expte N° 29.278/02 Sent. N° 13.936 del 6/10/05 “Siegfried, Emmert c/ Ciccone Calcográfica SA y otros s/ despido” (Scotti - Corach)


Responsabilidad solidaria. Falta de registro de un trabajador. Frustración de derechos. Responsabilidad socios o controlantes.

El socio o controlante debe hacer todo lo que esté a su alcance para impedir que se concrete la actuación desviada de la sociedad y cuando el legislador alude a la responsabilización del que hubiere hecho posible la actuación desviada de la sociedad, obviamente, involucra al socio o controlante que pudo haberla evitado y no lo hizo, obrando dolosa o culposamente (en este punto se aplican las normas de derecho común, arts. 512; 902 y 1109 del C. Civil). En tal contexto, desde que la falta de registro de un trabajador constituye un recurso para violar la ley, el orden público, la buena fe y para frustrar derechos de terceros, podrán imputarse los perjuicios sufridos incluso a los socios controlantes que – con su obrar culposo- avalaron la actuación disvaliosa no manifestando su disconformidad.
CNAT Sala X Expte N° 29.278/02 Sent. N° 13.936 del 6/10/05 “Siegfried, Emmert c/ Ciccone Calcográfica SA y otros s/ despido” (Scotti - Corach)


Responsabilidad solidaria. Socios y controlantes.

Si no se aceptara que la actuación torpe de la sociedad resulta “imputable” a los socios o controlantes que la hicieron posible, se perjudicaría a quienes están legitimados para invocar la inoponibilidad de la personalidad jurídica. Los damnificados solamente podrían reclamar la reparación de los daños sufridos pero jamás el cumplimiento de las obligaciones contraídas por la sociedad. Sin embargo, la ley no expresa que deba optar excluyentemente por dirigirse contra los verdaderos responsables o contra el centro de imputación que ellos utilizaran en forma disvaliosa sino que otorga a los terceros una posibilidad más a su favor.
CNAT Sala X Expte N° 29.278/02 Sent. N° 13.936 del 6/10/05 “Siegfried, Emmert c/ Ciccone Calcográfica SA y otros s/ despido” (Scotti - Corach)


Responsabilidad solidaria. Extensión a los socios. Deficiencias registrales. Improcedencia.

La existencia de deficiencias registrales no permite concluir que la actividad de la demandada encubría la prosecución de fines extrasocietarios o que su actuación era un mero recurso para violar la ley, el orden público, la buena fe o para frustrar derechos de terceros. Dicha trasgresión importa un ilícito sancionado por diversas normas, pero no constituye la finalidad última de la sociedad demandada. A su vez, los criterios consagrados en el art. 54, tercer párrafo, por su carácter de excepción deben ser apreciados restrictivamente. Ello así en razón del sistema estatuido por nuestro ordenamiento legal para el reconocimiento de la personalidad jurídica en general y de las sociedades comerciales en particular, y para delimitar la responsabilidad de los socios, pilares éstos sobre los que se basa todo ordenamiento jurídico vigente en la materia.
CNAT Sala VIII Expte N° 28.191/02 Sent. Def. N° 32.835 del 24/10/05 “De Marzo, Miguel c/ Farmacia de la Trinidad SCA y otros s/ despido”. En el mismo sentido, Sala VIII Expte N° 20.368/03 Sent. Def. N° 32.887 del 23/11/05 “Núñez, Gustavo c/ Lumicolor SA y otro s/cobro de salarios” (Morando – Catardo) y Sala VIII Expte N° 26.252/04 Sent. Def. N° 33.764 del 28/11/06 “Storani, Silvia Noemí c/ Mediconex SA y otros s/despido” (Morando – Lescano)

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