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Buenos Aires, Jueves 23 de Agosto de 2012
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20625


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO (Ley 24.557) (Jurisprudencia de la CSJN, CNAT y Juzgados de Primera Instancia)
OFICINA DE JURISPRUDENCIA ACTUALIZACIÓN ABRIL 2012 INDICE 6.- Prestaciones dinerarias. Ley original y reformas. Decretos 1278/00, 410/01 y decreto 1694/09. f) Intereses. Ley de Riesgos del Trabajo. Incapacidad permanente parcial. Intereses. Punto de partida. Para determinar la procedencia de los intereses, y en su caso desde cuándo corresponde su cálculo, es preciso determinar la oportunidad en que se tornó exigible el pago de la prestación por incapacidad permanente parcial prevista en el art. 14 de la ley 24557, pues sólo a partir de ese momento puede considerarse que el deudor ha incurrido en mora. En el caso, el daño quedó jurídicamente consolidado con la fecha del alta médica, por lo que habría correspondido a la aseguradora abonar al actor la correspondiente prestación por incapacidad permanente parcial (art. 14, ap. 2 de la LRT) dentro del plazo de 30 días a contar desde esa fecha, en que cabe reputar definitiva dicha minusvalía (conf. Art. 2 de la res. 414/99 de la SRT y art. 7 ap. 2 y 9 ap. 2 de la LRT). No obsta a esta solución la circunstancia de que la comisión médica definiera el porcentaje de incapacidad laboral que afectaba al actor mucho después, porque cabe entender que al haberse sometido a una intervención quirúrgica y habiendo gozado de licencia en el trabajo como consecuencia de ello, la aseguradora contaba con la información suficiente para establecer, de modo unilateral, el nivel de minusvalía del trabajador. Ello sin perjuicio de los ajustes en más o en menos que pudiesen corresponder si el porcentaje de incapacidad determinado por las instancias posteriores fuese distinto del estimado originariamente por la aseguradora.
CNAT Sala III Exp. N° 18.155/03 Sent. Def. N° 87.922 del 06/07/2006 “B.,M.H.c/.L C.A.R.T. S.A. s/accidente – ley 9688”. (Guibourg - Porta)

Ley de Riesgos del Trabajo. Derecho a las prestaciones. Incapacidad permanente definitiva. Intereses.
El derecho a la prestación reclamada comienza en la fecha de la declaración del carácter definitivo de la incapacidad permanente padecida por el trabajador, por lo tanto, recién a partir de dicha fecha se puede considerar la posibilidad de existencia de mora del deudor y desde tal fecha proceden los intereses.
CNAT Sala I Expte N° 206/06 Sent. Int. N° 57.267 del 27/9/06 “P.,S.c/P.ART SA s/ sumarísimo” (Vilela - Puppo)

Ley de Riesgos del Trabajo. Depósito del importe por la ART. Intereses. Procedencia.
En el caso, la ART se avino al pago de las indemnizaciones derivadas del accidente, de conformidad con el procedimiento previsto en la ley 24557. Por su parte, el actor percibió dicho importe de conformidad. Si bien no se agotó la vía recursiva prevista en la LRT, la interposición de la acción que dio lugar al presente juicio, debe interpretarse como una acción revisora en términos similares a los considerandos de esta Cámara al debatirse el Plenario N° 198 in re

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