EMPRESARIOS TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS S.A.C.I. y F.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE N° 126/2000 se hace saber a los interesados que podrán presentar sus observaciones al presente proyecto ante la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, sita en MAIPU 88 - CAPITAL FEDERAL -, dentro de los QUINCE (15) días hábiles, contados a partir de la publicación del presente, en un escrito original con UNA (1) copia, dando cumplimiento a los requisitos que preceptúa la citada norma. Las empresas de autotransporte público de toda jurisdicción, deberán presentar además, la constancia de inexistencia de deudas impositivas y previsionales exigibles.
EXPEDIENTE: S01:0182718/2012
EMPRESA: EMPRESARIOS TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS S.A.C.I. y F. - Línea N° 24 -
DOMICILIO: Av. Eva Perón 7423 - CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
TEMA: fraccionamiento de servicios entre ESTACIÓN VILLA DEL PARQUE (LÍNEA SAN MARTÍN) y BARRACAS (C.A.B.A.), a prestarse los días hábiles en el horario comprendido entre las SEIS (6) horas y las VEINTE (20) horas, en ambos sentidos de marcha.
Parque móvil y frecuencias por recorrido:
Recorrido A: Parque Móvil: Máximo: VEINTICINCO (25) Mínimo: DIECIOCHO (18
Frecuencia: Máxima: DIEZ (10) minutos Mínima: CATORCE (14) minutos.
Recorrido B: Parque Móvil: Máximo: VEINTISÉIS (26) Mínimo: DIECINUEVE (19)
Frecuencia: Máxima: DIEZ (10) minutos Mínima: TRECE (13) minutos. TREINTA (30) segundos.
Recorrido C: Parque Móvil: Máximo: VEINTE (20) Mínimo: CATORCE (14)
Frecuencia: Máxima: OCHO (8) minutos Mínima: ONCE (11) minutos.TREINTA (30) segundos.
BUENOS AIRES, Pablo Barro - Presidente
Diario «El Accionista» FA Nº 4811 I. 13-08-12 V. 13-08-12