CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
OFICINA DE JURISPRUDENCIA ACTUALIZACIÓN ABRIL 2012
INDICE
A) Listado de fallos de la CSJN sumariados (pág. 2/3)
B) Ley de Riesgos del Trabajo.
2.- Cosa juzgada (pág. 15).
a) Agotamiento de la instancia administrativa.
b) Apelación ante la Justicia Federal.
2.- Cosa juzgada.
BOLETÍN TEMÁTICO DE JURISPRUDENCIA
LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO (Ley 24.557)
(Jurisprudencia de la CSJN, CNAT y Juzgados de Primera Instancia)
OFICINA DE JURISPRUDENCIA
ACTUALIZACIÓN ABRIL 2012
INDICE
3.- Prescripción. Cómputo.
Ley de Riesgos del Trabajo. Prescripción. Actuaciones administrativas. Organismo público. Suspensión.
En los supuestos de accidente, el cómputo del plazo bianual prescriptivo establecido por el art. 44 de la LRT que corresponde a la acción por el resarcimiento del daño que pudiera haber originado el infortunio comienza: a) con el alta médica otorgada antes de que transcurriera el año desde la ocurrencia del episodio accidental; o b) al cumplirse el año desde el acaecimiento del infortunio o desde el comienzo de la incapacidad temporaria, si durante el transcurso de ese año no se hubiera otorgado el alta médica definitiva. En este caso, al tratarse de una dependiente del Servicio Penitenciario Federal, las actuaciones administrativas generadas en el ámbito de la propia institución demandada, en las cuales ésta reconoció que la actora padecía un 76% de incapacidad, afectan el curso de la prescripción pues es razonable que la trabajadora aguarde una respuesta cabal de su empleadora que, como organismo público tramita en un marco sumarial lo concerniente a la viabilidad del reclamo. En tal sentido dicho reclamo debe considerarse encuadrado en el supuesto previsto por el art. 3986 2° párrafo del C. Civil, pues constituye un acto de constitución en mora del deudor –respecto de la obligación indemnizatoria cuyo reconocimiento se pretende en la causa- que suspende el curso de la prescripción, por una sola vez, durante un año.
CNAT Sala II Expte N° 6435/04 Sent. Int. N° 56.020 del 28/12/07 “Carabajal, Ana c/ Servicio Penitenciario Federal s/ accidente” (Pirolo- Maza)
Ley de Riesgos del Trabajo. Prescripción. Actuaciones ante la A.R.T. y Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Intimación a la empleadora. Interrupción de la prescripción. Excepción rechazada.
A los efectos de establecer el comienzo del plazo prescriptivo de la acción por accidente de trabajo, el trámite administrativo ante la A.R.T. y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, como la intimación mediante despacho telegráfico a la empleadora para que sean abonadas las sumas adeudadas, son susceptibles de ser calificados como “interpelación fehaciente” o hechos verdaderamente interruptivos de la prescripción liberatoria en los términos del art. 3986 del Cód. Civil. (En el caso, el accidente tuvo lugar el 26/12/02 mientras que la demanda fue interpuesta el 07/07/05. La primera de las fechas no se tomó como la correcta para el cómputo de la prescripción y consecuentemente no se hizo lugar a la excepción opuesta).
CNAT Sala VII Expte. N° 13.851/07 Sent. Def. N° 40.973 del 09/06/2008 “B.J.H.y otros c/L.C.A.R.T..A. s/accidente-ley especial”. (Rodríguez Brunengo – Ferreirós).
Ley de Riesgos del Trabajo. Prescripción. Reclamo ante la Comisión médica.
El reclamo ante la Comisión Médica de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, previsto por la ley 24.557, es eficaz para interrumpir el plazo de prescripción de la acción que se pretende ejercer, puesto que reúne los recaudos establecidos en el primer párrafo del art. 3986 del Código Civil.
CNAT Sala III Expte. N° 25.425/06 Sent. Def. N° 90.700 del 20/03/2009 “Echevarría, Leonardo Daniel c/Tubos Argentinos S.A. y otro s/accidente-acción civil”. (Guibourg - Porta).
Ley de Riesgos del Trabajo. Prescripción. Carta documento en la que el trabajador impone a su empleador de su incapacidad. Falta de constitución en mora. Efecto interruptivo del art. 3986 Código Civil.
La carta documento mediante la cual el trabajador que ha sufrido un accidente pone en conocimiento de su empleador que la A.R.T. le ha otorgado en forma provisoria un 21% de incapacidad, resulta suficiente como para considerar que queda en evidencia su voluntad de responsabilizarlo por las secuelas del infortunio padecido. Aun cuando de dicha misiva no surja la intención de constituir en mora al deudor, por no reclamarse suma alguna, debe valorársela a la luz de lo normado en el art. 9 L.C.T. (ref. por la ley 26.428), y corresponde considerar que la misma surtió los efectos previstos en la segunda parte del art. 3986 del Código Civil.
CNAT Sala VII Expte. N° 17.653/08 Sent. Int. N° 30.599 del 29/05/2009 “V. A.c/O. J.B.y otro s/accidente - acción civil”
Ley de Riesgos del Trabajo. Prescripción. Incapacidad permanente parcial. Comienzo del cómputo.
De acuerdo con lo previsto en el art. 44 de la ley 24.557, la fecha a partir de la cual debe iniciarse el cómputo del lapso bienal de prescripción es el momento en el que la Comisión Médica Central determina el carácter definitivo de la incapacidad permanente parcial.
CNAT Sala VII Expte. N° 28.367/10 Sent. Def. N° 43.575 del 12/05/2011 “S.J.C.c/P.ART SA s/acción de amparo”. (Rodríguez Brunengo - Ferreirós).
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