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Buenos Aires, Lunes 25 de Julio de 2005
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20622


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA -
RESOLUCIÓN Nº 654 Bs.As.29-06-05 SUMARIO: Asociaciones Civiles - Homonimia - Criterio de Inconfundibilidad - Prioridad para el primera que se haya presentado.- INCLUIR ASOCIACION CIVIL

Buenos Aires, 29 de Junio de 2005.

VISTO Y CONSIDERANDO:

El trámite Nº 41086/1727286, correspondiente a la «INCLUIR ASOCIACION CIVIL» del registro de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, de cuyas constancias surge:

1. Se iniciaron las presentes actuaciones, con la solicitud de rúbrica de libros sociales por parte de la entidad INCLUIR ASOCIACION CIVIL, (Reg. 1727286).

2. Iniciado el expediente, el Area Intervención y Rúbrica de Libros de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA detectó una posible homonimia entre dos asociaciones civiles con igual denominación. Ambas entidades han presentado solicitud de rúbrica de primeros libros ante esa área de este Organismo.

3. El Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones se expidió en fecha 25 de febrero de 2005, manifestando la inspectora interviniente, que ambas asociaciones fueron constituidas con la misma denominación, pero difieren en su objeto, los domicilios donde han constituido la sede social son distintos y por último la nómina de ambas Comisiones Directivas no presentan coincidencias.

A fs. 3, el encargado de Despacho del Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones, informó que, consultado el sistema informático, no se registró ninguna presentación asamblearia de la entidad INCLUIR ASOCIACION CIVIL (Reg. 1642298).

A fs. 4 de los presentes autos, la Dra. Clelia Burbridge, Coordinadora de Area de dicho Departamento, requirió que se efectúe visita de inspección a ambas entidades con el siguiente objetivo: a) Con relación a «INCLUIR ASOCIACION CIVIL» (Reg. 1642298) a los efectos de verificar: 1º) El cumplimiento del objeto social; 2º) Compulsar los libros sociales; 3º) Intimar a la presentación de los ejercicios económicos vencidos a partir del 30 de junio de 1999; y b) Con relación a «INCLUIR ASOCIACION CIVIL» (Reg. 1727286), la visita propuesta tenía como fundamento requerir la reforma del estatuto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 del Decreto Reglamentario Nº 1493/82, esto es, a los fines de cambiar su denominación social.

Como consecuencia de las visitas dispuestas y requerimientos formulados, resulta que, respecto de INCLUIR ASOCIACION CIVIL (Reg. 1727286), la tesorera de la entidad, Licenciada Natalia Capellari tomó conocimiento de la situación. También consta una cédula de notificación cursada a la entidad. Respecto de INCLUIR ASOCIACION CIVIL (Reg. 1642298), sólo consta un requerimiento formulado por la Inspectora interviniente, el que nadie respondió, ni personal ni telefónicamente.

5. Conforme lo dispuesto por los artículos 8 y 100 de la Resolución I.G.J. Nº 6/80, es criterio legal de este Organismo que no se conformarán actos constitutivos de entidades con igual o similar denominación a otras ya existentes, o que puedan confundirse con instituciones ..; la prioridad en la denominación se juzgará teniendo en cuenta el ente que primero se haya presentado ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.

De la interpretación de dicha normativa, resulta el criterio de inconfundibilidad de la denominación social y la única excepción que hace la reglamentación vigente es en los casos en que se trate de entidades del mismo grupo y se acredite conformidad de la primera.

6. Por otro lado, debe tenerse en cuenta lo resuelto por Resolución I.G.J. 6/04, en cuanto a que la denominación que adopten las entidades de bien común deben exteriorizar hacia la comunidad sus finalidades esenciales, con mayor claridad y de manera acorde con la naturaleza de las entidades, lo cual deberá ser tenido muy especialmente en cuenta a los fines de que la sociedad «INCLUIR ASOCIACION CIVIL» (Registro 1727286) pueda adoptar su nueva denominación social, luego de la modificación de la misma, la cual deberá necesariamente llevar a cabo dentro del plazo de 30 días de notificada la presente.

Si bien, en una primera instancia, el Organismo de Contralor, autorizó el funcionamiento de «INCLUIR ASOCIACION CIVIL» (Reg. 1727286), no advirtiendo la existencia de su homónima, «INCLUIR ASOCIACION CIVIL» (Reg. 1642298), debe repararse que habiendo sido notificada la primera en legal forma de tal circunstancia, ella no dio cumplimiento a lo intimado, resultando en consecuencia procedente aplicarla la sanción de apercibimiento, sin perjuicio de advertir a sus autoridades que en caso de persistir en tal incumplimiento, se aplicarán sanciones mayores, pudiendo hacerse extensivas en forma personal, a los integrantes del Organo de Administración.

7. Por ello y en virtud de las consecuencias ut supra expresadas, lo dictaminado por el Depto. de Asociaciones Civiles y Fundaciones y lo dispuesto en el artículo 6º incisos a), b), y e); artículo 10º incisos b) y c); artículo 12º de la ley 22.315 y artículo 32º del Decreto 1493/82,

EL INSPECTOR
GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:

ARTICULO 1º: Intimar a la entidad «INCLUIR ASOCIACION CIVIL» (Reg: 1727286) a convocar a asamblea dentro de los treinta días de notificada la presente, a fin de modificar la denominación social, teniendo en cuenta al respecto lo dispuesto por la Resolución General 6/04 de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.

ARTICULO 2º: Aplicar a la entidad «INCLUIR ASOCIACION CIVIL» (Reg. 1727286, sanción de apercibimiento, atento la conducta adoptada en las presentes actuaciones.

ARTICULO 3º: Intimar a la entidad «INCLUIR ASOCIACION CIVIL» (Reg. 1642298), y a toda su Comisión Directiva de dicha entidad, a cumplir con la presentación de la documentación requerida en las presentes actuaciones, bajo apercibimiento, en caso de persistir en el incumplimiento, de aplicar sanciones.

ARTICULO 4º: Regístrese. Notifíquese a «INCLUIR ASOCIACION CIVIL» (Reg. 1727286) en el domicilio sito en Ugarteche 3075, 2º piso, departamento «B», Capital Federal; y a «INCLUIR ASOCIACION CIVIL» (Reg. 1642298) en Santos Dumont 2719 piso 7º B Torre I Módulo II. Cumplido, vuelvan las actuaciones al Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones a sus efectos. DR. RICARDO AUGUSTO NISSEN - INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA.

Visitante N°: 26742915

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