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Buenos Aires, Jueves 14 de Junio de 2012
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20787


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN PROSECRETARÍA GENERAL: OFICINA DE JURISPRUDENCIA Boletín Mensual de Jurisprudencia Nº 318 Febrero 2012 DERECHO DEL TRABAJO D.T. 33 16 Despido. Acoso moral o mobbing. Muchas veces las manifestaciones de violencia moral incluyen componentes discriminatorios. La discriminación puede actuar como generadora de un proceso de acoso y también puede aparecer en algunos actos aislados durante el proceso desencadenado por móviles no típicamente discriminatorios (lograr el desánimo, la renuncia de un empleado, su traslado o simplemente satisfacer necesidades perversas o narcisistas del mover). También se reconoce como idóneo para provocar daño un ambiente de trabajo agresivo, hostil y denigrante, que puede ser consecuencia de inadecuados estilos de dirección basados en un liderazgo autocrático o climas organizacionales cargados hacia la competitividad y con fallas en los aspectos de comunicación, sistemas de recompensas, u otros factores que afectan a todos o a una gran mayoría de los trabajadores de la empresa. Sala II, Expte. N° 31.939/2009 Sent. Def. N° 100146 del 16/02/2012 « R.F., P.c/C.SA s/mobbing ». (González-Maza).

D.T. 33 17 Despido. Acto discriminatorio. Prueba. “Haz de indicios”.
Debe tenerse especialmente en cuenta que para la prueba del acto discriminatorio no es necesario una demostración especial o acabada, ya que la misma sería dificultosa o imposible, siendo suficiente un “haz de indicios”. De modo que no hay objeción jurídica en el hecho de que los testigos expresen parte del conocimiento que tuvieron de los episodios por “oídas”. De esta manera, la empleadora era quien, en el caso, se encontraba en mejores condiciones de acreditar cuál fue el motivo real para despedir a la dependiente, se entiende, alguno distinto del referido por los declarantes, poniendo así de relieve el objeto de la figura extintiva que considerare aplicable.
Sala VII, Expte Nº 167/09 Sent. Def. Nº 44.159 del 29/02/2012 “F.R.S.c/ A.A.S.A. y otro s/ Despido”. (Rodríguez Brunengo – Ferreiros).

D.T. 34 2 Despido. Art. 2 ley 25.323. Procedencia del agravamiento indemnizatorio en el supuesto contemplado por el art. 212 4° párrafo L.C.T..
El art. 2 de la ley 25.323 no condiciona la procedencia del agravamiento indemnizatorio de acuerdo a la causa en que se origine el derecho del trabajador a la indemnización del art. 245 L.C.T., como en el caso de la incapacidad absoluta para seguir trabajando, sino a que se verifique la actitud reticente del empleador a abonarla pese a ser fehacientemente intimado, obligándolo a iniciar acciones judiciales o cualquier instancia previa de carácter obligatorio para percibirlas. De ahí que frente al supuesto contemplado en el art. 212 4° párrafo L.C.T., procede el agravamiento indemnizatorio antes referido.
Sala IX, Expte. N° 17.076/2009 Sent Def. N° 17607 del 23/02/2012 “A., E.A.c/R.SA s/indemnización art. 212”. (Balestrini-Pompa).

D.T. 33 3 Despido. Del empleado en condiciones de obtener jubilación. Intimación. Falta del requisito de la edad. Art. 252 L.C.T.
La demandada consideró la posibilidad de que el dependiente accediera a la prestación previsional por edad avanzada, dado que reúne las exigencias contenidas en el art. 34 bis de la ley 24.241, pero soslayó que la facultad otorgada al empleador por el art. 252 LCT ha sido reglamentada por el decreto reglamentario 679/95, limitándola al supuesto en que el trabajador reuniere los requisitos necesarios para acceder a la prestación básica universal (P.B.U.). En relación con este beneficio el art. 19 de la ley 24.241 exige, además de la edad, que se “…acrediten 30 años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes comprendidos en el sistema de reciprocidad”, requisito que no se encuentra cumplido en autos, y que según las constancias de la causa, la empleadora omitió valorar al momento de poner fin al vínculo. Esta situación revela que el despido fue arbitrario.
Sala VI, Expte Nº 10.268/2009 Sent. Def. Nº 63.653 del 09/02/2012 “B.V..R c/C.P. E.S.J.373/377/383 s/ Despido”. (Raffaghelli – Fernández Madrid).


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