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Buenos Aires, Lunes 04 de Junio de 2012
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Sumario: Sociedad Anónima: Solicita Inscripción de Renuncia y Designación de Directorio, Reforma de Estatuto y Cambio de Sede Social: Denegado. Accionista Sociedad Extranjera con el 50% del Capital Social de la S.A.: Incumplimiento del Régimen Informativa Anual Art. 220 de la R.G. IGJ Nº 7/2005 – Participación en la Asamblea Ordinaria sin haber cumplido prescripciones normativas.
RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 508/2011

Buenos Aires, 19 de Abril de 2011

VISTO el Expediente N° 1.694.973/2.723.950, 2.735.416 y 2.736.677 perteneciente a la sociedad S.S.A. S.A. del Registro de esta Inspección GENERAL DE JUSTICIA; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1/4 se presenta para su registración la primera copia de la Escritura Pública N° 505 en la que obra la transcripción del Acta de Asamblea Ordinaria N° 10 de fecha 01 de marzo de 2006, que resolvió !a reforma estatutaria del artículo noveno del Estatuto Social relacionado con la garantía que deben prestar los administradores sociales (artículo 75 de la Resolución General IGJ N° 7/2005) y la renuncia y designación de los miembros del directorio, constando asimismo en tal instrumento la transcripción del correspondiente registro de asistencia a asamblea y el Acta de Directorio N° 60 celebrada e! 06 de diciembre de 2009, que aprobó e! cambio de la sede social de la sociedad de referencia.

Que a fs. 14/16 obra el dictamen de precalificación profesional pertinente.-

Que a fs. 19, !a inspectora interviniente cursó observaciones, que fueron parcialmente contestadas por el profesional dictaminarte a fs. 20/21 y 24/25.

Que no resultó satisfactoria la respuesta brindada respecto del punto 2 de fs. 19 en relación a la acreditación por parte de la sociedad extranjera accionista Z.I.S.S. Ltd del cumplimiento del régimen informativo previsto en el artículo 220 de la Resolución General IGJ N° 7/2005, circunstancia ésta que mereciera la reiteración de la vista cursada en tal sentido.

Que a fs. 52/54 el profesional dictaminante efectuó una nueva presentación insistiendo en las manifestaciones vertidas en las presentaciones anteriores y solicitó que se diera curso a la registración peticionada en las presentes actuaciones sin perjuicio de no haber cumplido la sociedad extranjera con las obligaciones establecidas en la normativa legal vigente en la materia.

Que a fs. 55 la inspectora calificadora reiteró la vista cursada; por cuanto las explicaciones vertidas por el profesional dictaminante, no guardan relación alguna con las exigencias previstas para las sociedades extranjeras participantes en sociedades locales.

Que a fs. 56/58, el profesional dictaminante reiteró nuevamente sus argumentaciones, peticionando además se proceda excepcionalmente a la inscripción de los instrumentos oportunamente acompañados.

Que verificados los antecedentes del caso, analizada la normativa legal aplicable y teniendo en consideración que en la Asamblea General Ordinaria de fecha 01 de marzo de 2006, cuya inscripción se pretende, participó la sociedad extranjera Z.I.S.S. Ltd, cuyas tenencias representan el cincuenta por ciento (50 %) del capital social, sin haber cumplido con las exigencias establecidas en el articulo 220 de la Resolución General IGJ N° 7/2005, corresponde denegar la registración peticionada.

Que la DIRECCIÓN DE SOCIEDADES COMERCIALES, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el articulo 21 de la Ley 22.315.

Por ello,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:

ARTICULO 1: DENIEGASE la inscripción de la renuncia y designación de
directorio, reforma estatutaria y cambio de sede social solicitada por la sociedad S.S.A. S.A. hasta tanto se acredite el efectivo cumplimiento del Régimen Informativo Anual dispuesto por el articulo 220 de la Resolución General IGJ N° 7/2005 por parte de la sociedad extranjera accionista Z.I.S.S. LTD.

ARTICULO 2: Regístrese. Notifíquese. Oportunamente. Dr. MARCELO O. MAMBERTI – INSPECTOR GENERAL. INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

Visitante N°: 26680577

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