Atención al público y publicaciones:

San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Martes 19 de Julio de 2005
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20622


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
-INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
RESOLUCIÓN Nº 631 Bs.As.22-06-05 SUMARIO: Asociación Civil: Socio Solicita Intervención de la Entidad – Denuncia Expulsión Indebida por Resolución de la Comisión Directiva. Acusación: Actos en contra de la Institución. Comisión Directiva: Falta de Legitimación – Revisar la Sanción Impuesta. DOBERMANN CLUB ARGENTINO ASOCIACIÓN CIVIL


Buenos Aires, 22 de Junio de 2005.

VISTO:

El expediente Nº 51631/350038/7165 de registro de esta Inspección General de Justicia, correspondiente al «DOBERMANN CLUB ARGENTINO ASOCIACIÓN CIVIL», de cuyas constancias surge lo siguiente:

1. A Fs. 1/2 de las presentes actuaciones se presentó el Sr. LUIS TERAMO en su carácter de socio activo del «DOBERMANN CLUB ARGENTINO» constituyendo domicilio legal en Avda. de Mayo 676 piso 10º de la Ciudad de Buenos Aires, solicitando la inmediata intervención de la mencionada entidad.

Fundamentó su petición en las circunstancias aludidas en la denuncia 50819/350038/7165, las que no deben abordarse en esta actuación, ya que fueron debidamente tratadas y resueltas mediante resolución I.G.J. Nº 0000505 del 2 de mayo de 2005.

Sin perjuicio de ello, denunció el Sr. Teramo que fue expulsado indebidamente de la entidad «DOBERMAN CLUB ARGENTINO ASOCIACIÓN CIVIL» por resolución de la comisión directiva del citado club, acusándolo de haber efectuado actos en contra de la institución sin que se mencionaran cuáles fueron dichos actos contrarios a los intereses de la entidad.

Asimismo manifestó que la mejor prueba de lo absurdo de las imputaciones, es que figura como motivo de sanción el haber efectuado denuncias ante esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

En síntesis, concluyó que la finalidad perseguida por la comisión directiva de la entidad denominada «DOBERMAN CLUB ARGENTINO ASOCIACIÓN CIVIL» es la de purgar a la asociación de todo vestigio opositor.

2. Corrido el pertinente traslado a la institución denunciada, a fs. 31/33vta., se presentó el señor Roberto MAGGIOLO, en su calidad de presidente de la «ASOCIACIÓN CIVIL DOBERMANN CLUB ARGENTINO», invocando y acreditando su representación mediante acta de Asamblea General Ordinaria de la referida entidad del 12 de noviembre de 2004, contestando la presente denuncia y refiriendo, en lo pertinente para resolver la misma que, del análisis de las constancias obrantes en estas actuaciones surge que el denunciante, el Sr. Luis Teramo fue debidamente notificado de la expulsión y de las distintas instancias del mismo, no estando facultada esta Inspección para revisar la sanción impuesta.

3. Que de fs. 211 de las presentes actuaciones surge que la Comisión Directiva de la entidad «DOBERMAN CLUB ARGENTINO ASOCIACIÓN CIVIL», con fecha 16 de noviembre de 2004 puso en conocimiento al denunciante de los cargos que se le imputaban, corriéndole traslado del sumario, para que dentro de los quince días hábiles efectúe el pertinente descargo, cosa que así efectuó el 15 de diciembre de 2004.

Y CONSIDERANDO.

4. Resulta necesario para abordar la cuestión arrimada a esta sede, tener en consideración que esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, por Resolución I.G.J. Nº 505 del 6 de mayo de 2005, fue tratado lo referente al pedido de intervención de la entidad denunciada, no haciéndose lugar al mismo y disponiéndose la realización de una nueva asamblea para tratar los mismos puntos del orden del día de la celebrada el 12 de noviembre de 2004, es decir que entre otras cuestiones, deberá elegirse una nueva comisión directiva de la entidad «DOBERMAN CLUB ARGENTINO ASOCIACIÓN CIVIL».

Ello por cuanto tiene relevancia, en punto a la sanción de expulsión aplicada al denunciante, ya que dicha comisión directiva, por las consideraciones efectuadas en la citada resolución - la que se encuentra firme - carecía de legitimación para arrogarse la representación de la entidad frente a sus asociados, es decir en el plano interno y, como corolario de ello, la sanción impuesta debe necesariamente revisarse.

En tal sentido, puede verse que los fundamentos esgrimidos para la aplicación de la misma, obrantes a fs. 4/6 de estos autos, entre los cuales se meritó incriminatoriamente en perjuicio del señor LUIS TERAMO el haber participado activamente en reuniones de comisión directiva avalando la asamblea general ordinaria del 11 de septiembre de 2003, sabiendo que fue realizada antiestatutariamente y haberse presentado como secretario de la lista encabezada por el socio Omar MUÑOZ, resultan argumentos que en su mayoría, de seguir el criterio de los denunciados, deberían concurrir a la expulsión de ellos mismos, por cuanto por ejemplo, conforme se determinó en la Resolución I.G.J. Nº 505 ya citada, han participado de la asamblea del 12 de noviembre de 2004 declarada irregular e ineficaz e integraron una de las listas como candidatos, lo que implicaría un insostenible absurdo jurídico.

5. Por lo demás, tampoco puede esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA guardar silencio y conformarse como un mero espectador frente a argumentaciones acusatorias dirigidas a un asociado que no guardan mínimo de razonabilidad.

En efecto, las imputaciones efectuadas al denunciante LUIS TERAMO, por hacer continuas denuncias ante la Inspección General de Justicia; no respetar las resoluciones de este Organismo realizando presentaciones ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que buscan dificultar el normal funcionamiento de la institución y haber solicitado en esta sede administrativa la intervención del Club, implican un desconocimiento de derechos otorgados a los ciudadanos tanto por la Constitución Nacional (Art. 14º), como por la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Art. 24º) y la Ley 22.315 Art. 6° inc. c) y 10° inc. f), de ocurrir ante la autoridad regularmente constituida en resguardo de sus derechos, lo que de por sí, no solo habilita la opinión de este Organismo de Control, sino que lo obliga a emitirla, en protección de la vigencia de la ley suprema de la Nación y las leyes dictadas en su consecuencia.

6. Asimismo, debe tenerse en cuenta que, a mayor abundamiento, nuestro ordenamiento jurídico no autoriza el ejercicio abusivo de los derechos (Art. 1071 del Código Civil) y ese abuso se da cuando, como en el sub examine, se aplica la sanción de «expulsión», que es la más grave para un asociado, con absoluta orfandad de fundamentos que la hagan jurídicamente viable. Esta circunstancia, que debe ser considerada por este Organismo de Control, por ser ella de competencia del mismo, toda vez que no nos encontramos frente a una valoración que pueda o no compartirse y que, en todo caso, debiera quedar dentro del marco interno de la entidad, sino que justamente, por tratarse de un claro abuso de derecho, en los términos del artículo 1071 del Código Civil, debe acudir esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA en resguardo de las relaciones entre asociados que son, en definitiva, quienes sustentan y dan vida a las entidades, cuando las argumentaciones para la justificación de sanciones disciplinarias adolecen de un mínimo de razonabilidad.

7. Por ello, lo dispuesto por los artículos 3° y 6° inciso c), 10° inc. b) y f) y lo dictaminado por el Departamento Asociaciones Civiles y Fundaciones,

EL INSPECTOR GENERAL
DE JUSTICIA
RESUELVE:

ARTICULO 1º: Hacer lugar parcialmente a la denuncia interpuesta por el señor Luis TERAMO;


ARTICULO 2º: Ordenar a la Comisión Directiva del «DOBERMANN CLUB ARGENTINO» que deje sin efecto la sanción de expulsión aplicada al nombrado mediante resolución de comisión directiva de fecha 17 de enero de 2005 debiendo restituir, en consecuencia, todos los derechos políticos que como asociado posee.

ARTICULO 3°: Regístrese. Notifíquese al «DOBERMANN CLUB ARGENTINO ASOCIACIÓN CIVIL», en el domicilio constituido en la calle Moreno 1325, subsuelo, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al señor Luis TERAMO en el constituido de la calle Avda. de Mayo 676 piso 10º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Oportunamente archívese. Dr. RICARDO AUGUSTO NISSEN – INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA.

Visitante N°: 26754793

Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral