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Buenos Aires, Viernes 02 de Marzo de 2012
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20621


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Excepción de Falta de Personería: Rechazo. Legitimación de la Inspección General de Justicia: Diferimiento hasta Sentencia Definitiva. Inspector de I.G.J.: Facultades – Escrito Inaugural en Representación del Estado Nacional. Se Revoca la Resolución. “En efecto, es que lo cuestionado no es la legitimatio ad causam sino si el Sr. Inspector contaba con facultades para suscribir el escrito inaugural en representación del Estado Nacional o del Ministerio del cual depende la Inspección General de Justicia.” Poder Judicial de la Nación FALLO: CNCom, Sala D, 24944/2005. CAUSA:INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA C/ N.Z. S.A. Y OTROS S/ ORDINARIO. JUZGADO 1 (1).

Buenos Aires, 13 de octubre de 2011.

1. Los codemandados J.V., C.P. S.R.L. y J.C. apelaron en fs. 3916, fs. 3924 y fs. 3925, respectivamente, la decisión de fs. 3908/3909, en cuanto rechazó analizar la excepción de falta de personería interpuesta respecto de lo actuado por el Sr. Inspector General de Justicia.
Los fundamentos lucen en fs. 3921/3922.

2. Cabe reseñar que en la resolución apelada la juez de grado consideró que, en virtud del principio iuri novit curia, ese planteo, de falta de personería, importaba introducir alegaciones que, en rigor, se refieren a la legitimación de la Inspección General de Justicia; y, como esa cuestión, ha quedado diferida para el momento de dictar sentencia definitiva, nada cabe decir a ese respecto.
Sin embargo, juzga la Sala –en sentido contrario a lo valorado en la resolución recurrida– que la excepción de que se trata tiene un fundamento diverso al relativo a la falta de legitimación.
En efecto, es que lo cuestionado no es la legitimatio ad causam sino si el Sr. Inspector contaba con facultades para suscribir el escrito inaugural en representación del Estado Nacional o del Ministerio del cual depende la Inspección General de Justicia.

En tales condiciones, habrá de revocarse la decisión apelada y, a los fines de mantener la doble instancia, devolver la presente causa para que exista un concreto pronunciamiento a ese respecto.
3. Por ello, se RESUELVE:
Admitir los recursos de fs. 3916, fs. 3924 y fs. 3925 y, en consecuencia y en lo pertinente, revocar la resolución de fs. 3908/3909.
Devuélvase sin más trámite, confiándose al magistrado de primera instancia proveer las diligencias ulteriores (art. 36 inc. 1º, Código Procesal) y las notificaciones pertinentes. Es copia fiel de fs. 3939.

Pablo D. Heredia
Gerardo G. Vassallo
Juan José Dieuzeide

Julio Federico Passarón - Prosecretario Letrado

Visitante N°: 26731855

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