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Buenos Aires, Jueves 09 de Febrero de 2012
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20770


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
PROSECRETARÍA GENERAL - OFICINA DE JURISPRUDENCIA Boletín Mensual de Jurisprudencia Nº 315 - Octubre 2011 DERECHO DEL TRABAJO D.T. 1.1.19.1) Accidentes del trabajo. Acción de derecho común. Art. 1113 C.C. Aseguradora. Omisión culposa. Art. 1074 C.C. La aseguradora no cumplió eficazmente con su deber legal de prevención y contralor que le impone la normativa aplicable; lo que constituye una omisión culposa respecto del acaecimiento del desafortunado suceso como de la influencia del factor laboral en la afección de su miembro inferior y que conlleva la aplicación del art. 1074 C.C. Sala VII, S.D. 43.870 del 19/10/2011 Expte Nº 17.715/09 “R.F.A.c/ F.S.A. y otro s/ Accidente – Acción civil”. (Rodríguez Brunengo – Ferreirós).
D.T. 1 1 19 12) Accidentes del trabajo. Acción de derecho común. Prescripción. Acción previa por despido. No interrumpe la prescripción de la acción por accidente.

Cuando se acciona reclamando la reparación integral con fundamento en el art. 1113 del Código Civil, el plazo de prescripción es el previsto en el art. 258 L.C.T., pues aún cuando la acción se funda en normas del derecho común no se modifica el carácter de la relación laboral habida entre las partes, de modo que, a los fines del cómputo del plazo de prescripción no corresponde tomar en cuenta lo dispuesto por el art. 4023 del Código Civil. Por otra parte, es improcedente otorgar efecto interruptivo de la prescripción en los términos del art. 3986 del Código Civil a la causa iniciada anteriormente contra el mismo deudor pero teniendo como objeto “un despido”, pues el hecho de que no se haya invocado ni probado que ambos expedientes tengan como objeto los mismos rubros o reclamos impide la operatividad del supuesto establecido en el referido art. 3986.

Sala IX, S.D. 17407 del 26/10/2011 Expte. N° 18.477/04 “S., E.J. c/B.N.a. y otro s/accidente-acción civil”. (Balestrini-Corach).

D.T. 1 10 bis Accidentes de trabajo. Ley 24.557. Inconstitucionalidad del art. 14 apartado 2).

Corresponde en el caso declarar la inconstitucionalidad del art. 14 apartado 2) ley 24.557, toda vez que el tope que establece la norma resulta confiscatorio y pulveriza de manera diáfana el crédito que según la propia ley correspondería percibir al actor sin la limitación que dispone el art. 14 de la ley 24.557 (el actor vería cercenada su reparación en más de un 50%).

Sala X, S.D. 19139 del 31/10/2011 Expte. N° 2.418/2011 “B.R.A.A.c/P.A.SA s/accidente-acción civil”. (Corach-Brandolino).

D.T. 7 Aportes y contribuciones a entidades gremiales. Demanda. Reclamo exceptuado del carácter obligatorio y previo de la instancia de conciliación laboral.

La obligación de transitar por la etapa conciliatoria prevista por los arts. 1º y concs de la ley 24.635 está limitada a los reclamos individuales y plurindividuales, lo que no incluye las demandas de las entidades sindicales concernientes al acatamiento de una norma convencional que impone un aporte. A ello cabe agregar que tampoco se invoca y menos se prueba cual ha sido el perjuicio concreto que, aun desde la tesis de la apelación, le habría ocasionado el no haber transitado por la instancia administrativa previa, máxime teniendo en consideración que nada obstaba a que las partes, en la acción judicial, instaran una conciliación.

Sala IV, S.D. 95.872 del 31/10/2011 “F.A.T.S.A.FATSA c/ L.A.S.A. s/ Cobro de aportes o contrib.” (Pinto Varela – Guisado).

D.T. 13 6 Asociaciones profesionales de trabajadores. Encuadramiento sindical. Actividad principal. Juegos de azar.

El encuadramiento sindical alude a un conflicto de derecho entre dos o más asociaciones sindicales con personería gremial, que gira en torno de la capacidad jurídica que emana de sus respectivas personerías para representar a determinado grupo de trabajadores (de uno o de varios establecimientos), y que debe ser resuelto cotejando las decisiones administrativas que las acuerdan, en relación con la actividad principal que se lleva a cabo en determinado establecimiento, que en el caso son los explotados por Bingo Oro S.A.. Desde esa perspectiva, debe estarse a la configuración principal del emprendimiento, que en el caso es, claramente, la explotación del juego de azar denominado “bingo”, ya que es precisamente ese juego el que ha dado motivo a la constitución de los referidos establecimientos para el desarrollo de esa actividad específica.

Sala IV, S.D. 95.794 del 12/10/2011 Expte Nº 28.867/10 “S.t.j.a., e., e.y a. R.A. c/ C.a. C.G.T. R.A. s/ Ley A.S.”. (Guisado – Marino).

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