PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
PROSECRETARÍA GENERAL - OFICINA DE JURISPRUDENCIA
BOLETÍN MENSUAL DE JURISPRUDENCIA Nº 313 - A G O S T O ‘ 2 0 1 1
OFICINA DE JURISPRUDENCIA
Dr. Claudio Marcelo Riancho
Prosecretario General
FISCALIA GENERAL
Proc. 37 2 Excepciones. Cosa juzgada. Personas no comprendidas en el límite subjetivo de la cosa juzgada. Pretensión de extender la condena en la etapa de ejecución a una sociedad que no había sido incluida en el conflicto originario. Invocación del Plenario “Baglieri”. Improcedencia.
No corresponde hacer lugar al pedido de extensión de condena con invocación del Plenario “Baglieri”, en etapa de ejecución, a una sociedad que no había sido incluida en el conflicto originario. Ello, en razón de que las controversias que conciernen a la invocación de responsabilidad solidaria de personas no comprendidas en el límite subjetivo de la cosa juzgada exceden el prieto diseño procesal del incidente y, en resguardo del derecho de defensa, la cuestión se debe ventilar en un proceso ordinario y pleno.
F.G. Dictamen 53.118 del 02/08/2011 Sala IX Expte. N° 33.560/07 “S.O.R.c/S.A.B.A.SRL y otro s/accidente-acción civil” (Dra. Prieto).
Proc. 40 Fallos Plenarios. Plenario “Fontanive”. Pedido de homologación de acuerdo conciliatorio. Diferencias salariales. Cálculo de la bonificación por antigüedad. Improcedencia.
Debe desestimarse la homologación requerida de un acuerdo conciliatorio mediante el cual se pretende el reconocimiento de diferencias salariales emergentes del cálculo de la bonificación por antigüedad, habidas entre los meses de junio de 2007 y mayo de 2011. Ello así, toda vez que la suerte de los reclamos otrora litigiosos o dudosos, quedó sellada el día 9 de mayo de 2011, con el dictado del Fallo Plenario “Fontanive”. Cabe concluir, que ha desaparecido la litigiosidad o duda respecto de la materia a resolver, y dado que dicha calidad es elemento esencial para la procedencia de la transacción como modo de extinción de las obligaciones, se impone rechazar las homologaciones solicitadas y dictar sentencia definitiva, de conformidad con la doctrina plenaria, dado lo dispuesto por el art. 303 CPCCN.
F.G. dictamen 53.277 del 25/08/2011 Sala IV Expte, N° 21.032/2010 “O.A.M.y otros c/I.N.S.S.j.yP.PAMI s/diferencias de salarios” (Dr. Álvarez).