PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - PROSECRETARÍA GENERAL - OFICINA DE JURISPRUDENCIA
BOLETÍN MENSUAL DE JURISPRUDENCIA Nº 313
A G O S T O ‘ 2 0 1 1
OFICINA DE JURISPRUDENCIA
Dr. Claudio Marcelo Riancho
Prosecretario General
DERECHO DEL TRABAJO
D.T. 27 14 Contrato de trabajo. Transitorios. Empresas de servicios eventuales. Decreto 352/92.
El sistema normativo instituido por el decreto 342/92 resulta de aplicación siempre y cuando haya sido acreditado con carácter previo que la empresa de servicios eventuales derivó al trabajador a la respectiva empresa usuaria, para el desempeño de tareas que tipifiquen un auténtico contrato de trabajo eventual originado en necesidades extraordinarias y transitorias de esta última. En caso de no probarse el carácter extraordinario y transitorio de las tareas, se configura una situación de fraude a través de la cual se oculta el carácter de la directa empleadora que busca eludir su responsabilidad como tal.
Sala IX, S.D. 17235 del 30/08/2011 Expte. N° 9.920/09 “A.,F.P.c/T.SA y otro s/despido”. (Balestrini-Corach).
D.T. 26 8 Industria de la construcción. Ley 22.250. Mantenimiento de instalaciones eléctricas. Exclusión del ámbito de aplicación personal del régimen.
Las tareas de mantenimiento de instalaciones eléctricas en las empresas a las que resulta asignado el trabajador por su empleadora, lo coloca fuera del ámbito de aplicación personal del régimen de la ley 22.250, dado que dicho régimen no comprende tareas de mantenimiento como las referidas. Solo cabe entender que se hallan incluidas en aquél régimen especial las relativas a la reparación o conservación de obras (conf. art. 1° inc.”a” de la ley citada), las cuales son claramente diferentes de las que hacen al mantenimiento de instalaciones eléctricas o del sistema eléctrico.
Sala IX, S.D. 17218 del 29/08/2011 Expte. N° 26992/09 “C.,C.A.c/G. A SA s/despido”. (Balestrini-Pompa).
D.T. 30 Bis. Daño moral. Empleo de la imagen del trabajador. Improcedencia.
La captación de la imagen del trabajador, sin contar con su consentimiento previo –que no es el caso de autos-, en algunos supuestos (cuando se produce en momentos o lugares que no se relacionan con la prestación de servicios, lo cual tampoco es el caso) puede llegar a constituir una invasión de la esfera de intimidad de la persona y así, el ejercicio abusivo de un derecho.
Sala I, S.D. 86.950 del 30/08/2011 Expte Nº 17.591/09 “R.S.D.c/B.C.A.S.A. s/ Despido”. (Vilela – Vázquez).
D.T. 33 8 Despido. Injuria laboral. Despido “arbitrario” o incausado. Configuración.
El despido “arbitrario” o incausado es el acto por el cual el empleador expresa su voluntad de rescindir el contrato sin explicar por qué –como en este caso- o brindando un motivo de mera conveniencia. Dentro del sistema de estabilidad relativa impropia que rige en nuestro país, tal despido no encierra necesariamente un acto discriminatorio. Sin embargo, bajo la forma de un mero acto “antojadizo”, se pueden enmascarar actos discriminatorios.
Sala II, S.D. 99.588 del 31/08/2011 Expte Nº 31.831/07 “M.C.G.c/E.A.S.A s/ Despido”. (González – Pirolo).
D.T. Despido indirecto. Improcedencia. Actitud apresurada del trabajador.
La causal de despido sustentada en el adeudamiento de rubros remuneratorios o no remuneratorios derivados del vínculo laboral, no reúne los recaudos de especificidad previstos en el art. 243 L.C.T. y, en consecuencia, no puede ser razonablemente considerada a los fines de evaluar el despido indirecto en que se colocó el actor de conformidad con lo dispuesto en los arts. 62, 63 y 242 L.C.T., máxime cuando el demandante, ante la respuesta de la empleadora, no volvió a intimar precisando sus pretensiones e inmediatamente decidió poner fin al vinculo, lo que denota una actitud apresurada que no condice con el principio de continuidad del contrato de trabajo, ni con los criterios de colaboración y buena fe que deben regir la relación. En consecuencia corresponde considerar desajustado a derecho el despido indirecto dispuesto por el trabajador.
Sala II, S.D. 99.503 del 17/08/2011 Expte Nº 17966/2009 “M.M.J.c/L.I.S.A. y otros s/ Despido”. (González – Maza)