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Buenos Aires, Miércoles 23 de Noviembre de 2011
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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PODER JUDICIAL DE LA NACION - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - OFICINA DE JURISPRUDENCIA
BOLETÍN MENSUAL DE JURISPRUDENCIA Nº 312 J U N I O/J U L I O ‘ 2 0 1 1 DERECHO DEL TRABAJO D.T. 27 18 b) Contrato de trabajo. Contratación y subcontratación. Casos particulares. Instalación de productos de una empresa de televisión satelital. Responsabilidad solidaria. Art. 30 L.C.T.. Las tareas desempeñadas por el actor (instalación del producto) resultan inescindibles de las actividades típicas que corresponden al objeto principal de DirecTv, como son la provisión y operación de la señal de audio y televisión satelital. Por lo que corresponde condenar a aquella solidariamente en los términos del art. 30 de la L.C.T.. Sala VI, S.D. 63.071 del 14/07/2011 Expte Nº 9.873/08 “I.D.I.c/D.T.S.A. y otros s/ Despido”. (Raffaghelli – Fernández Madrid).


D.T. 27 18 g) Contrato de trabajo. Contratación y subcontratación. Solidaridad. Telecomunicaciones. Tareas de promoción de productos de Telefónica. Art. 30 L.C.T..
Corresponde extender la condena a la codemandada Telefónica S.A. en los términos del art. 30 L.C.T., ante el caso de la trabajadora que realizaba tareas en Atento para las distintas campañas de la otra empresa, consistentes en promocionar productos a distintos clientes y concertar las ventas a través de la vía telefónica, de lo que surge que trabajaba con exclusividad de Telefónica, quien a su vez se beneficiaba con su trabajo personal (ventas, cobranzas, atención al cliente).
Sala VI, S.D. 63.085 del 15/07/2011 Expte Nº 11.815/07 “C.S. c/ A.A. S.A. y otro s/ Despido”. (Raffaghelli – Fernández Madrid).

D.T. 27 22 Contrato de trabajo. Fraude laboral. Art. 29 L.C.T.. Objetivo. Empleador real y tercero intermediario. Plenario “Vasquez”.
El art. 29 de la L.C.T. tiene explícito el fin de prevenir el fraude consistente en la interposición entre el empleador y el trabajador de un sujeto que formalmente contrata a este último y el obligado a registrar el vínculo laboral, pagar la remuneración, hacer los aportes correspondientes, entre otros, es el que recibe los servicios del trabajador, empleador real y no el tercero intermediario y, puesto a los fines de burlar la ley laboral y previsional. Sobre este punto, es doctrina plenaria Nº 323 del 30/06/2010 “Vasquez María Laura c/ Telefónica de Argentina S.A. y otro” la de que: “Cuando de acuerdo con el primer párrafo del art. 29 LCT se establece que el trabajador ha sido empleado directo de la empresa usuaria de sus servicios, procede la indemnización prevista en el art. 8º de la ley 24.013 aunque el contrato de trabajo haya sido inscripto solamente por la empresa intermediaria”.
Sala VI, S.D. 63.112 del 15/07/2011 Expte Nº 16.893/09 “S.G.M.c/B.I.B.A.S.A. y otro s/ Despido”. (Fernández Madrid – Raffaghelli).

D.T. 27 18 b) Contrato de trabajo. Contratación y subcontratación. Solidaridad. Art. 30 L.C.T.. Improcedencia. Servicio de compraventa de antigüedades, guarda muebles y mudanzas desplegadas en el Teatro Colón.
El Gobierno de la ciudad no es una empresa y los servicios de compraventa de antigüedades, guarda muebles y mudanzas no son una actividad que pueda considerarse incluida en el objeto propio de la que esa autoridad política despliega en el ámbito del Teatro Colón, por lo que no se verifica el presupuesto esencial contemplado por el art. 30 L.C.T. en orden al reconocimiento de la solidaridad pretendida.
Sala VIII, S.D. 38.314 del 06/07/2011 Expte Nº 43.814/2009 “C.S.E. y otros c/ S.A.A.E.y otro s/ Despido”. (Pesino – Catardo).

D.T. 27 10 Contrato de trabajo. Empresas de servicios eventuales. Responsabilidad solidaria. Art. 29 y 29 bis L.C.T..
Conforme al régimen de los artículos 29 y 29 bis L.C.T., en los casos de contratación de trabajadores por un empresario para ceder sus servicios a terceros, la regla es que la relación queda constituida entre el trabajador y el beneficiario de su tarea. El contratista de mano de obra es solidariamente responsable con el empleador por las obligaciones derivadas de la ejecución y extinción de la relación. Cuando el intermediario, como en el caso, es una empresa de servicios eventuales inscripta en un registro ad hoc, se invierten los roles, manteniéndose la solidaridad, siempre que la asignación del trabajador al “usuario” se encuentre justificada por un requerimiento eventual del giro empresario, o tenga por objeto el reemplazo de un trabajador en uso de licencia.
Sala VIII, S.D. 38.358 del 15/07/2011 Expte Nº 4.188/2006 “Z.A.M.c/T.N.A.S.A. y otro s/ Despido”. (Catardo – Pesino).

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