INTÍMASE A LAS SOCIEDADES CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO A PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA DE ACTUALIZACIÓN DE DATOS.
Resolución 1654/2011
Bs. As., 19/10/2011
VISTO lo actuado en el Expediente Nº 5104158/2803376 del Registro de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, y (...)
Que de conformidad con las prescripciones previstas en el artículo 6º y 8º de la Ley 22-315, la INSPECCIÓN GENRAL DE JUSTICIA es el organismos competente para ejercer la función de fiscalizadora de las sociedades constituidas en el extranjero, facultándose a requerir información y todo documento que estime necesario. Que siendo el objetivo de este Organismo agotar las vías necesarias para concretar el cumplimiento de las obligaciones que impone la normativa dictada, resulta pertinente intimar a las sociedades a fin de que presenten ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA la Declaración Jurada requerida. Que, lo anteriormente expuesto es sin perjuicio de lo establecido por el artículo 14 de la Ley 22.315 y artículo 6 de la Resolución General IGJ Nº 1/2010. Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 3º, 6º y 21º de la Ley 22.315. (...)
Por ello,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Intímase a las sociedades constituidas en el extranjero detalladas en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente Resolución, a presentar ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA la Declaración Jurada de actualización de datos establecida por Resolución General IGJ Nº 1 de fecha 15 de julio de 2010.