UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA
PREVENCION DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DE LA FINANCIACION DEL TERRORISMO
Resolución 165/2011
Modifícase la Resolución Nº 104/10 relacionada con el procedimiento de Supervisión de Sujetos Obligados en el artículo 20 de la Ley Nº 25.246
Bs. As., 14/10/2011
ANEXO I
DIRECTIVA DEL DEBER DE COLABORACION Y PROCEDIMIENTO DE SUPERVISION DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLE
CIDAS POR LA LEY Nº 25.246 Y SUS MODIFICATORIAS, CONFORME LA NORMATIVA DICTADA POR ESTA UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA DIRIGIDA AL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, A LA COMISION NACIONAL DE VALORES Y A LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (...)
a. El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la COMISION NACIONAL DE VALORES elaborarán un plan anual de supervisión, fiscalización e inspección in situ y lo remitirán a esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, VEINTE (20) días antes del comienzo de cada año calendario.
La SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION elaborará un plan trimestral de supervisión, fiscalización e inspección in situ y lo remitirá a esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, VEINTE (20) días antes del comienzo de cada trimestre.
Asimismo, deberán informar, en forma trimestral, los Sujetos Obligados efectivamente supervisados, fiscalizados e inspeccionados in situ; el estado de las supervisiones, fiscalizaciones e inspecciones in situ y el avance efectuado, conforme al plan.
b. El Presidente de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA aprobará dichos planes, efectuando en su caso las modificaciones que considere pertinentes. Durante el transcurso del año calendario, tanto esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, como el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la COMISION NACIONAL DE VALORES y la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, podrán sugerir, mediante decisión fundada, modificaciones a los planes originales. Las modificaciones deberán ser comunicadas a esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA para su aprobación, con la debida antelación.
c. Dentro de los DIEZ (10) días de finalizado cada procedimiento de supervisión, fiscalización e inspección in situ el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la COMISION NACIONAL DE VALORES y la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, remitirán, a esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA los Informes Finales elaborados en virtud de los mismos.
El Informe Final confeccionado por cada organismo, que no será vinculante para el Presidente de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, deberá contener los antecedentes, las tareas realizadas, el análisis de la información y el resultado de la supervisión, fiscalización e inspección in situ. Con todo ello se formará un Expediente.
En los casos en que prima facie se hubiera detectado algún incumplimiento de las obligaciones establecidas por la Ley Nº 25.246 y modificatorias, conforme la normativa dictada por esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, los citados organismos remitirán, junto con los Informes Finales, toda la documentación respaldatoria, que posibilite la aplicación de lo previsto en el Capítulo IV de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias.
d.- Iniciado el expediente, la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA analizará la información y, en su caso, la documentación aportada, y si se detectaran faltantes de información, documentación o cualquier otra inconsistencia, podrá requerir a los Organismos de Control las aclaraciones pertinentes.
e.- Cumplido ello, la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA se expedirá sobre la supervisión, fiscalización e inspección in situ y, en su caso, resolverá acerca de la pertinencia de la sustanciación del Régimen Penal Administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo IV de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias.
f.- La información obtenida por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la COMISION NACIONAL DE VALORES y la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, en la supervisión, fiscalización e inspección in situ podrá ser utilizada por esos Organismos en el marco de sus competencias específicas, a cuyos efectos, deberán adoptar las medidas necesarias para salvaguardar las disposiciones del artículo 22 de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias.
ARTICULO 6º.- Las supervisiones, fiscalizaciones e inspecciones in situ que se encuentren en curso, se realizarán conforme las pautas oportunamente emitidas por los respectivos Organismos de Control. Respecto de las mismas deberá cumplirse lo dispuesto en el punto c. del artículo 5º del presente Anexo.
ANEXO II
REGLAMENTACION DEL PROCEDIMIENTO DE SUPERVISION, FISCALIZACION E INSPECCION IN SITU DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS POR LA LEY Nº 25.246 Y SUS MODIFICATORIAS, CONFORME LA NORMATIVA DICTADA POR ESTA UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, POR PARTE DE LOS SUJETOS OBLIGADOS NO INCLUIDOS EN EL ANEXO I DE LA PRESENTE.
ARTICULO 1º.- Ambito de Aplicación.
El presente régimen se aplica a los procedimientos de supervisión, fiscalización e inspección in situ del cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Ley Nº 25.246 y modificatorias, conforme la normativa dictada por esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, por parte de los Sujetos Obligados no incluidos en el Anexo I de la presente.
ARTICULO 2º.- Selección.
El Comité de Selectividad basada en Riesgo propondrá al Presidente de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA los Sujetos Obligados a supervisar, fiscalizar e inspeccionar in situ.
ARTICULO 3º.- Inicio.
El inicio del procedimiento de supervisión, fiscalización e inspección in situ será dispuesto por el Presidente de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.
ARTICULO 4º.- Orden de Supervisión.
El formulario denominado Orden de Supervisión, Fiscalización e Inspección in situ (cuyo modelo conforma el Anexo III de la presente Resolución) deberá individualizar al Sujeto Obligado sobre el cual se efectivizará la supervisión, consignándose su nombre y apellido o razón social o, en su caso, el nombre de fantasía que utilice, número de CUIT y domicilio, como así también el objeto de la supervisión y la normativa aplicable.
La Orden de Supervisión, Fiscalización e Inspección in situ será suscripta por el Presidente de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, en dos ejemplares, de igual tenor y efecto, y en ella se indicarán los agentes autorizados para llevar a cabo la misma.
ARTICULO 5º.- Formación del Expediente.
Emitida la Orden de Supervisión, Fiscalización e Inspección in situ, se formará un expediente que contendrá todos los antecedentes del procedimiento.
Con la documentación relevada se podrán formar anexos, los que serán numerados y foliados en forma independiente, teniendo en cuenta el volumen de la documentación, a los fines de una mejor compulsa y orden de los actuados.
ARTICULO 6º.- Acta y Nota de Requerimiento.
El procedimiento de supervisión, fiscalización e inspección in situ se sustanciará en forma actuada. Todo requerimiento de información podrá efectuarse utilizando el Acta o la Nota de Requerimiento (cuyo modelo conforma el Anexo IV y V respectivamente). De toda actuación realizada se deberá dejar constancia en el Acta de Constatación (cuyo modelo conforma el Anexo VI de la presente Resolución).
Las actas deberán labrarse, en forma clara y legible, por los agentes designados para llevar adelante el procedimiento. En ellas deberá consignarse la Orden de Supervisión, Fiscalización e Inspección in situ en el marco de la cual se realiza, la fecha y la hora de la actuación, la identificación del sujeto obligado de que se trate y el domicilio donde se desarrolla la diligencia. Se deberá detallar la información o documentación solicitada, y en su caso, indicar el lugar, día y horario en que el Sujeto Obligado deberá poner la misma a disposición de los agentes de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.
Se deberá dejar constancia, en forma detallada, de la totalidad de las tareas desarrolladas por los agentes intervinientes, de las manifestaciones efectuadas por el Sujeto Obligado, de la documental que se incorpore y que la actuación se encuentra amparada por el secreto establecido en el artículo 22 de la Ley Nº 25.246.
Las actas serán firmadas por los agentes actuantes y por el Sujeto Obligado o el Oficial de Cumplimiento, según corresponda. En caso de ausencia debidamente justificada, podrá llevarse adelante el acto con presencia del apoderado u otra persona responsable que se encuentre en el lugar. En el caso que el Supervisado se negare a firmar, deberá dejarse constancia de tal circunstancia.
Las actas se labrarán por duplicado y se entregará una copia de la misma al Sujeto Obligado, de lo cual también se dejará constancia. No se dejarán espacios en blanco y cualquier error o enmienda deberá salvarse al finalizar la misma. Asimismo, deberá dejarse constancia que se ha devuelto toda la documentación original en el mismo orden y estado de conservación en que se encontraba.
Igual tratamiento se dispondrá para la suscripción y entrega al Sujeto Obligado de la Orden de Supervisión, Fiscalización e Inspección in situ.
ARTICULO 7º.- Deberes de los Agentes.
Los agentes deberán:
a) Llevar a cabo el procedimiento ante el Sujeto Obligado requiriendo la presencia del mismo, del Oficial de Cumplimiento o de la máxima autoridad que se encuentre en el lugar donde se realice la verificación.
b) Llevar adelante el procedimiento procurando concretar en lo posible en un mismo acto, todas las diligencias que fuere menester realizar, con la mayor celeridad y economía procesal.
c) Dejar constancia en las respectivas actas del cumplimiento o incumplimiento, por parte del Sujeto Obligado a los requerimientos efectuados; de la negativa del mismo a colaborar con las solicitudes que se le formulen; de la falta de atención por persona responsable alguna; o de cualquier otra circunstancia que consideren relevante para el trámite del procedimiento.
d) Certificar las copias de la documentación original que se le presentare, devolviendo en el mismo acto la original al Sujeto Obligado, dejando constancia de tal circunstancia en el acta.
e) Efectuar las notificaciones que sean necesarias.
f) Elevar el Informe Final al Presidente de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.
ARTICULO 8º.- Domicilio.
A los fines del procedimiento de supervisión, fiscalización e inspección in situ se tendrá como válido el domicilio registrado por el Sujeto Obligado en la página web de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, conforme lo establece la Resolución UIF Nº 50/2011 (o la que la reemplace, modifique o sustituya en el futuro).
Si al inicio del procedimiento de supervisión, fiscalización e inspección in situ, el Sujeto Obligado no hubiera cumplido con la registración prevista en la Resolución UIF Nº 50/2011, las notificaciones y/o requerimientos serán efectuados en la sede social o casa central del Sujeto Obligado, o en cualquier otro lugar donde el mismo realice efectivamente sus actividades. Allí serán válidas todas las notificaciones que se le cursaren.
ARTICULO 9º.- Informe Final.
Finalizado el procedimiento de supervisión, fiscalización e inspección in situ los agentes intervinientes elevarán al Presidente de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA un Informe Final, para su conocimiento. En dicho informe describirán claramente los procedimientos efectuados, la documentación anexada, el análisis de la información y documentación aportada y las conclusiones obtenidas.
En su caso, el Presidente de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA resolverá acerca de la pertinencia de la sustanciación del Régimen Penal Administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo IV de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias.
ARTICULO 10.- Supervisión extra situ.
Los agentes supervisores ejercerán, además de las supervisiones, fiscalizaciones e inspecciones in situ, la supervisión general del cumplimiento parte de los Sujetos Obligados de las obligaciones establecidas por la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, conforme las normas dictadas por UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.
A tales efectos, podrán supervisar el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
1) Inscripción en el Sistema de Reporte de Operaciones (SRO);
2) Designación de Oficiales de Cumplimiento;
3) Presentación de Reportes Sistemáticos de Operaciones;
4) Cualquier otra obligación establecida por la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, conforme la normativa dictada por esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.
Con el fin de ejercer la supervisión de las citadas obligaciones, los agentes supervisores podrán efectuar los requerimientos e intimaciones necesarias a efectos de verificar el debido cumplimiento de las mismas.
A estos efectos se cumplirán, en lo que resulte de aplicación, los mismos procedimientos previstos para las supervisiones, fiscalizaciones e inspecciones in situ.
En su caso, el Presidente de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA resolverá acerca de la pertinencia de la sustanciación del Régimen Penal Administrativo de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo IV de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias.
ANEXO III
ORDEN DE SUPERVISION, FISCALIZACION E INSPECCION IN SITU
Buenos Aires,
ORDEN DE SUPERVISION Nº /20
.
Sujeto Obligado:
ANEXO IV
ACTA DE REQUERIMIENTO
En la Ciudad de
.., a los
. días del mes de
del año 20
., siendo las
horas, los Sres.
..
.. en carácter de agentes de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, en virtud de las facultades conferidas por la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, y en la Resolución UIF Nº
../20
.., se constituyen en el domicilio de
.
., sito en la calle
. con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Orden de Supervisión Nº
../20
de fecha
.. de
de 20
, siendo atendidos por
.
....
quien se identifica mediante
, que exhibe y retiene para sí, en su carácter de
., conforme lo acredita con
..
..
.. .
Informado de la finalidad perseguida, y exhibidas las credenciales de identificación U.I.F., SI/NO permite nuestro ingreso y permanencia en el lugar.
En este acto se le requiere, bajo apercibimiento de Ley (artículo 24 de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias), lo siguiente:
..
..
.
Se deja constancia que la presente actuación se encuentra amparada por el secreto establecido en el artículo 22 de la Ley Nº 25.246.
Previa lectura de la presente, se firman (2) ejemplares de igual tenor y efecto, como muestra de conformidad con lo actuado, entregándose en este acto un ejemplar al Sujeto Obligado. Conste.
FIRMA DEL SUJETO OBLIGADO FIRMA AGENTE UIF
(O CONSTANCIA DE SU NEGATIVA A FIRMAR)
ANEXO V
NOTA DE REQUERIMIENTO (A)
NOTA DE REQUERIMIENTO Nº
Buenos Aires,
Señor:
Domicilio:
S / D
Tengo el agrado de dirigirme a Ud., en virtud de las facultades establecidas en el artículo 14 incisos 1. y 7. de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias; en relación a su actuación como Sujeto Obligado a informar de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20, inciso
. de la citada norma.
En el marco del procedimiento establecido en la Orden de supervisión, fiscalización e inspección in situ Nº
, notificada
..
, se le requiere la documentación que a continuación se detalla:
.
.
.
ANEXO VI
ACTA DE CONSTATACION
En la Ciudad de
a los
.. días del mes de
. del año 20
.., siendo las
..hs., los Sres.
.
.
, en carácter de agentes de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, en virtud de las facultades conferidas por la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias y en la Resolución UIF Nº
/20
, se constituyen en el domicilio de
..
.., sito en la calle
.., siendo atendidos por
.............................
....
.
quien SI/NO se identifica mediante
, que exhibe y retiene para sí, en su carácter de ............ ..................................................
..
.
..
..
..
.
.
...
y conforme lo acredita con
. .
Informado de la finalidad perseguida, y exhibidas las credenciales de identificación U.I.F., SI/NO permite nuestro ingreso y permanencia en el lugar. En este acto se deja constancia que
.
..
.
Se deja constancia que la presente actuación se encuentra amparada por el secreto establecido en el artículo 22 de la Ley Nº 25.246.
Previa lectura de la presente, se firman (2) ejemplares de igual tenor y efecto, como muestra de conformidad con lo actuado, entregándose en este acto un ejemplar al sujeto obligado. Conste.
FIRMA DEL SUJETO OBLIGADO FIRMA AGENTE UIF
(O CONSTANCIA DE SU NEGATIVA A FIRMAR)