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Buenos Aires, Miércoles 13 de Julio de 2005
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20623


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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- INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 607 Bs.As.10-06-05 Sumario: Asociación: Socios Denuncian Incumplimientos e Irregularidades – Se Suspenda Asamblea Convocada por la Entidad – Nueva Comisión Directiva No Cuenta con los Miembros que requiere el Estatuto. Libros: Considerable Atraso – Imposible Verificación de Periodicidad de las Reuniones – Libros en Blanco – Evidente Irregularidad. -ASOCIACIÓN VECINAL CÍRCULO LA PATERNAL-


Buenos Aires, 10 de Junio de 2005.

VISTO: El expediente Nº 356296/2313/50862 perteneciente a la “ASOCIACIÓN VECINAL CÍRCULO LA PATERNAL” del registro de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA” y,

Y CONSIDERANDO:

1. A fs. ½ se presentaron los Sres. Enrique CORDERO ARIAS, Carlos Alberto SÁNCHEZ y Roberto SUÁREZ por derecho propio, en su calidad de socios de la “ASOCIACIÓN VECINAL CÍRCULO LA PATERNAL”, con patrocinio letrado y constituyendo domicilio, denunciando una serie de irregularidades cometidas por la Comisión Directiva entonces presidida por el señor Miguel Venditti.
Los denunciantes cuestionaron por medio de la presente la falta de documentación respaldatoria de los asientos contables, diversos incumplimientos estatutarios, la falta de presentación de estados contables vencidos entre el año 2000 y 2003, la imposibilidad de confeccionar el padrón por falta de elementos para tal fin, el discrecional manejo de fondos y administrativo contable institucional, la inexistencia de una cuenta bancaria, el incumplimiento con el cupo de asociados con domicilio fuera del límite territorial fijado en el estatuto, la inexistencia de actas de aceptación de socios, la falta de presentación de declaraciones juradas ante la AFIP, falsificación de firmas en el libro de acta de Comisión Directiva, la existencia de actas sin las formalidades mínimas, la inexistencia de actas de Comisión Directiva desde Marzo de 2001 y de actas que traten renuncias de miembros de la Comisión y reemplazos por fallecimientos, faltante de bienes en el Inventario, falta de rendición del destino dado al subsidio otorgado por la Secretaría de Deportes de la Nación, incompatibilidad de un candidato por ejercer cargos rentados.
Por todos esos motivos solicitaron los presentantes se suspenda la asamblea convocada por la entidad “ASOCIACIÓN VECINAL CÍRCULO LA PATERNAL” para el 12 de Noviembre de 2004.

2. Ante la celebración de la asamblea cuestionada se presentaron los impugnantes a fs. 30, ampliando la denuncia y cuestionando la asamblea celebrada el 12 de Noviembre de 2004. Manifestaron aquellos que las personas propuestas para ser candidatas en la lista presentada ante este Organismo fueron reemplazadas por otros socios que se hallaban presentes y que consintieron formar parte de la Comisión Directiva.
Asimismo manifestaron que la nueva Comisión Directiva no cuenta con los Veinte miembros que requiere el estatuto ya que resultaron electos quince socios. Sostuvieron también que algunos de los miembros elegidos no tendrían la aprobación de su solicitud ni consta en actas su aprobación por la Comisión Directiva, refiriendo que sobre un padrón de aproximadamente ciento cincuenta socios en condiciones de votar, sólo concurrieron veintinueve socios, de los cuales quince conforman la nueva Comisión Directiva, o sea que votaron sólo catorce asociados no dirigentes.
Argumentaron también los denunciantes que varios de los presentes que emitieron su voto no se encontraban en condiciones de hacerlo ya que su lugar de residencia está fuera de los límites territoriales que fija el estatuto, éste establece que sólo un 10 % del padrón de socios puede residir fuera de ese límite. Asimismo y dentro de las irregularidades denunciantes, afirmaron aquellos que tampoco se habrían distribuido en tiempo y forma las invitaciones a los socios en condiciones de votar por no contar con los elementos necesarios para su realización, dado que no poseían el libro Registro de Asociados y sólo se convocó a algunas personas. Finalmente, expusieron que al no tener el libro Registro de Asociados al momento del acto eleccionario tampoco pudo establecerse la calidad de socio o no de los presentes.

2. Que a fs. 16/18 y fs. 19, 20/21 22/24 y fs. 25, obran copias de la prueba en la que los denunciantes intentan valer su pretensión. A fs. 28/30 obran copias de las renuncias presentadas ante la Comisión Directiva, de los señores Juan José Jusil, Roberto Suárez y Mónica Suárez Cruz, a los cargos de vicepresidente, vocal titular y tesorera, respectivamente, electos en la asamblea del 12 de Noviembre de 2004 que se impugna.

3. A fs. 32 de las presentes actuaciones, al estar cumplidos los requisitos formales previstos en la Resolución I.G.J. Nº 02/2004 se ordenó correr traslado a la entidad “ASOCIACIÓN VECINAL CIRCULO LA PATERNAL” de la denuncia incoada, el que se llevó a cabo mediante visita de inspección, cuya acta se agrega a fs. 33/35 y fs. 36.

4. A fs. 38 se presentó el señor Jorge D. Acuña en su carácter de presidente de la entidad denunciada, manifestando estar imposibilitado de asumir el costo de un patrocinio letrado, solicitando un plazo de 60 días para poner en orden las irregularidades sociales denunciadas y heredadas, de las comisiones anteriores. En virtud de lo dispuesto en los artículos 56 y 356 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación se tuvo por contestada denuncia incoada y trabada la litis.

5. Del informe labrado al realizarse la visita de inspección resulta que las autoridades sociales no exhibieron los libros sociales y contables ni la documentación respaldatoria, alegándose en dicha oportunidad que estaban en poder de la contadora de la institución, presentando solo una constancia de remito firmada por la profesional interviniente, de fecha 20 de Diciembre de 2004, en la que se transcribe los libros que están en su poder, entre ellos los libros Registros de asociados Nº 5 e Inventario Nº 2, cuyos asientos datan del año 1998, actas de asamblea Nº 2 último asiento de fecha 2001, datos que reflejan un considerable atraso. Si bien el libro de Actas de Comisión Directiva su última anotación es de Noviembre de 2004 al no poder compulsarse no fue posible verificar la periodicidad de las reuniones y el tratamiento de las solicitudes de asociación, hecho cuestionado por los denunciantes. Los libros Registro de Asociados Nº 6, Caja Nº 3 e Inventarios y balances Nº 3, están en blanco, lo cual evidencia una irregularidad manifiesta.

6. Consultada la División Registros Nacionales surge que los últimos legajos formados corresponden a la documentación contable y asamblearia de los años 1998, 1999 y 2000, adeudándose la correspondiente a los ejercicios vencidos desde el año 2001 al año 2004, y tampoco se ha presentado la documentación posterior de la asamblea que se impugna, constituyendo tal proceder una actitud obstruccionista a la función fiscalizadora de este Organismo.

7. Tampoco las autoridades sociales de la entidad denunciada han formulado descargo alguno a cada una de los hechos irregulares denunciados en estas actuaciones.

8. La falta de exhibición de los libros sociales y contables y de su documentación respaldatoria, el incumplimiento de su obligación de presentar la documentación asamblearia y contable correspondiente a los ejercicios vencidos entre el año 2001 y 2004, y la documentación asamblearia posterior a la asamblea celebrada el 12 de Noviembre de 2004 constituyen graves omisiones que denotan una administración irregular del club, sobre la cual esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA debe arbitrar los mecanismo necesarios a los fines de poner fin a ese estado de cosas, pues la fiscalización estatal permanente que la legislación vigente ha impuesto a este Organismo sobre tales entidades – art. 10 de la ley 22.315 – obliga al Organismo de Control a no permanecer indiferente ante el deficiente funcionamiento de las asociaciones civiles, habida cuenta el interés público que justifica su existencia y que fuera tenido expresamente en cuenta al momento del otorgamiento de la autorización para funcionar como persona jurídica.

9. También la impugnada Asamblea del 12 de Noviembre de 2004 se celebró en base a un procedimiento viciado porque no existió un libro de Registro de Asociados debidamente actualizado ni se confeccionó previamente un padrón electoral que determine claramente cuál es la cantidad de socios activos que tiene el Club, el cupo del 10% de socios activos cuyo domicilio está fuera del límite territorial que fija el artículo 8º inciso b) del estatuto social y quiénes son los socios activos con derecho a elegir y ser elegidos, respectivamente.
Por lo tanto, no se ha acreditado fehacientemente que todos los socios activos hayan sido debidamente convocados y que éstos hayan podido ejercer plenamente sus derechos políticos.

10. Corresponde en consecuencia, declarar irregular e ineficaz a los efectos administrativos a la asamblea celebrada el 12 de Noviembre de 2004 en los términos del artículo 6º inciso f) de la ley 22.315 e intimar a la entidad para que en términos del artículo 6º inciso f) de la ley 22.315 e intimar a la entidad para que en el plazo de 60 (sesenta) días convoque a Asamblea Extraordinaria a los fines de tratar el orden del día previsto para la asamblea del 12 de Noviembre de 2004. Previamente deberá realizarse una depuración del libro Registro de Asociados, a con intervención de los inspectores que se designan, quienes además fiscalizarán el cumplimiento del objeto asociacional y la regularización de los libros sociales y contables, la aplicación de los fondos sociales y el destino del subsidio otorgado por la Secretaría de Deportes de la Nación. Asimismo, las nuevas autoridades electas deberán convocar a asamblea a fin de tratar los estados contables adeudados.

11. Por todo lo expuesto, lo dictaminado por el Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones y lo previsto en los artículos 10 inciso b) y f) y artículo 12 de la ley 22.315,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Declarar irregular e ineficaz a los efectos administrativos, la asamblea de la entidad denominada “ASOCIACIÓN VECINAL CÍRCULO LA PATERNAL” celebrada el 12 de Noviembre de 2004.
ARTÍCULO 2º: Intimar a la entidad denunciada para que en el plazo de sesenta (60) días convoque a una asamblea extraordinaria a los fines de tratar el orden del día previsto para la asamblea del 12 de Noviembre de 2004.
ARTÍCULO 3º: Regístrese, notifíquese y firme la misma, oportunamente archívese. Dr. RICARDO AUGUSTO NISSEN – INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA.

Visitante N°: 26766962

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