CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
OFICINA DE JURISPRUDENCIA
BOLETÍN MENSUAL DE JURISPRUDENCIA Nº 312
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DERECHO DEL TRABAJO
D.T. 1.1.10 Accidente del trabajo. Inconstitucionalidad Ley 24.557, art. 11 ap 2. Incapacidad permanente. Declaración oficiosa de inconstitucionalidad.
No cabe duda que el sistema de resarcimiento dispuesto por las normas de la L.R.T. no constituye una respuesta idónea a la reparación pretendida, de acuerdo a la situación del damnificado en este caso, que sufre una incapacidad permanente, total y definitiva del 79,80%, por lo que corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 11, ap. 2 de la ley referida, por resultar atentatorio de los arts. 14 bis, 16 y 75 inc. 23 de la C.N.. No obsta a ello que la parte actora no hiciera un concreto planteo de inconstitucionalidad en orden a aquel artículo de la L.R.T., ya que el principio de supremacía de la Constitución establecido por el art. 31 de la Ley Fundamental habilita la declaración oficiosa de inconstitucionalidad.
Sala III, S.D. 92.615 del 29/06/2011 Expte Nº 25.689/2006 “B.R.J.c/ F.P.S.S.A. y otro s/ Accidente – Ley especial”. (Cañal – Rodríguez Brunengo).