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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Viernes 07 de Octubre de 2011
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20770


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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PODER JUDICIAL DE LA NACION - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
BOLETÍN MENSUAL DE JURISPRUDENCIA Nº 311 - MAYO´2011 DERECHO DEL TRABAJO D.T. 56 1 Jornada de trabajo. Extensión. Trabajador que no se toma la media hora para el almuerzo o la cena. Toda vez que el actor no dispuso en beneficio propio de la media hora para el almuerzo o cena, cabe computar como jornada laborada ese tiempo que no empleó a dichos fines. Sala VI, S.D. 62914 del 19/5/2011 Expte. N° 9.419/2009 “A., j. R. c/V.L.A.SA y otro s/despido”. (Craig-Raffaghelli).


D.T. 56 3 Jornada de trabajo. Horas extra.
Si se acreditó que se habían prestado servicios en horas suplementarias, y teniendo en cuenta lo establecido por el art. 8 del Convenio N° 1 OIT, y por el art. 11 pto. 2 del Convenio N° 30 OIT, ambos ratificados y de jerarquía supralegal conforme art. 75 inc. 22) de la C.N.; advirtiendo que esas normas internacionales se encuentran receptadas en el art. 6 de la ley 11.544 y art. 21 del dec. 16.115/33; corresponde concluir que la demandada estaba obligada a llevar un registro especial en el que constara el trabajo prestado en horas extraordinarias. Ante la ausencia de exhibición, y lo dispuesto por el art. 52 incs. g) y h) y por los arts. 55 y 9 L.C.T. corresponde presumir que son ciertas las horas extra denunciadas en la demanda, siendo la accionada quien debió producir prueba en contrario.
Sala VI, S.D. 62902 del 16/05/2011 Expte. N° 36.184/09 “H. L.M.c/M.S. SRL s/despido”. (Craig - Raffaghelli).

D.T. 67 Multas. Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Multa impuesta a Coviares S.A.. Cabinas de peaje de dimensión reducida.
En el caso, por Resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, se le impuso a Coviares S.A. una multa por considerar que su obrar incurrió en infracción a las norma de higiene y seguridad en el trabajo que regulan su actividad. En este sentido, la autoridad de aplicación consideró que el tamaño de las cabinas de peaje del Peaje Dock Sud era reducido. Si bien es cierto que no hay ninguna normativa que establezca cuál es el tamaño mínimo que debe tener una cabina de peaje, en definitiva, se trata de un puesto de trabajo y, al respecto, el decreto 351/79, Anexo I, Cap. 11, art. 42 y art. 44 dispone que los lugares de trabajo deben reunir condiciones de higiene y seguridad en sus construcciones, y que requieren funcionalismo, esto es, que el trabajador pueda desarrollar con comodidad sus tareas durante la jornada laboral, lo que no ocurre en el caso de algunas cabinas ubicadas en el Peaje Dock Sud, que por estar afectadas al paso de vehículos pesados, en lugar de tener idénticas dimensiones que las otras -es decir, 2 mts. de ancho-, fueron reducidas a un ancho interno, de 83 cms., y externo de 90 cms.. Esto hace que el lugar no sea cómodo, ni permita demasiados movimientos de quien allí se desempeña.
Sala X, S.D. 18520 del 24/05/2011 Expte. N° 7.172/2011 “S.R.T.c/C.SA s/sumario”. (Brandolino- Stortini).

Visitante N°: 31731927

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