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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Viernes 05 de Agosto de 2011
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20623


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
BOLETÍN TEMÁTICO DE JURISPRUDENCIA Ley Nacional de Empleo (Multas arts. 8 a 15) JUNIO 2011 5.- Duplicación del art. 15 LNE. 6.- Prescripción. 7.- Casos particulares. 8.- Aplicación en Estatutos. 5.- Duplicación del art. 15 LNE. Ley de Empleo. Procedencia de la indemnización del art. 15. La falta de cumplimiento de la exigencia de comunicación a la AFIP sólo puede traer como consecuencia la pérdida del derecho a obtener cualquiera de las multas previstas en los arts. 8, 9 o 10 de la ley 24.013, pero en modo alguno obsta a la procedencia de la duplicación a que alude el mencionado art.15, en tanto –como sucede en el sub lite- se hubiera cursado la intimación dirigida al empleador, de manera plenamente justificada (entre otros, esta Sala X, SD Nº 10.787 del 17/6/02 in re: “Milessi Juan A. c/ TEB S.A. y ot. S/ despido”; SD Nº 16299 del 30/9/08 en autos: “G.F. J.S.c/W.S.I.S.A. s/ despido”). CNAT Sala X Expte N° 34.775/09 Sent. Def. N° 18.485 del 29/4/2011 « Castello, Ernesto Javier c/Galeno Argentina S.A. s/ despido” (Brandolino – Stortini).





Ley de Empleo. Indemnización art. 15. Cálculo.
El art. 15 de la LNE no dispone que su monto debe ser establecido multiplicando por dos el resultado de la suma de las indemnizaciones por despido, sino que establece que el empleador, en virtud de haber incurrido en la situación prevista en la norma deberá abonar dos veces los importes correspondientes a las indemnizaciones por despido. Esto es, una vez en concepto de indemnización por despido y otra, como consecuencia de que el despido se produjo dentro de los dos años posteriores a que la accionante intimó justificadamente a su empleadora en virtud de lo dispuesto por los arts. 8, 9 y 10 de la ley 24.013.
CNAT Sala VII Expte N° 27.652/09 Sent. Def. N° 43.546 del 29/4/2011 « B., E.L. c/J., P.S.y otro s/despido » (Ferreirós – Rodríguez Brunengo).


OFICINA DE JURISPRUDENCIA:
Dr. Claudio M. Riancho- Prosecretario General
Dra. Claudia A. Priore - Prosecretaria Administrativa
Domicilio Editorial: Lavalle 1554 4° Piso
(1048) Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Visitante N°: 26768711

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