INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Sumario: Asociación Civil: Denuncia por Irregularidades e Incumplimientos Comisión Directiva Funcionamiento Irregular. Delegaciones Regionales: Falta de Procedimiento para Elección de Delegados. Reunión Plenario Regional: Incumplimiento de Previsiones Estatutarias - Impugnación Ineficacia del Acto Suspensión Judicial Medida Cautelar Verificación de Irregularidades Incumplimiento de Plazos para Convocar y Medios de Notificación. Acta Volante Falta de Libros Sociales. Grupo Antagónicos: Falta de Consenso. Proceso de Regularización de las Delegaciones Regionales.
»Los estatutos de las asociaciones civiles deben reglamentar en forma clara, precisa y detallada la elección de sus autoridades, siendo aplicables, en cuanto a lo no contemplado las previsiones del estatuto tipo que se identifica como Anexo XIV de estas Normas y también -siguiendo cuando corresponda criterios de razonable analogía las disposiciones de! Código Electoral que sean pertinentes, en ese orden».
la entidad deberá convocar a Plenario Nacional en concordancia con las normas estatutarias y las acuerdos celebrados, con estricta observancia de la acordado en la reunión de fecha 26 de agosto de 2008.
Que en cuanto a la integración de la Comisión Directiva, siendo la misma un órgano colegiado y ante la falta de norma expresa así como de un acuerdo entre partes, deberá estarse a lo establecido en el Código Electoral Nacional referido a los órganos electivos de representación proporcional, toda vez que el estatuto tipo al que remite en primera instancia el Articulo 428 de la Resolución I.G.J 7/2005, tampoco regula al respecto.
BUENOS AIRES, 11 JUNIO DE 2010
VISTO el Expediente N° 1522636/4005027 del registro de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, perteneciente a «A
. ASOCIACION CIVIL», y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 1/34 se presentan los Sres. C. T., A. L.; J. K., M. S. F., J. R. G., O.V., V. B., L.T. y M.R.S., en su carácter de asociados de la entidad de referencia, incoando la presente denuncia fundada en incumplimientos de las normas legales y estatutarias y en irregularidades en el funcionamiento de los órganos directivos.
Que previo a efectuar el relato de los hechos que motivaron la denuncia, enunciaron especificaciones estatutarias en cuanto al funcionamiento de la entidad.
Que manifiestan que la estructura organizativa de A
... se asienta en las Delegaciones Zonales de acuerdo a las particularidades de cada región y que las mismas requieren de un mínimo de diez (10) socios activos con domicilio en la zona. (...)
Que a fs. 72 se ordena el traslado de la denuncia, dándose cumplimiento de ello según constancias obrantes a fs. 81, donde la Sra. Inspectora actuante pudo verificar según el reconocimiento de los requeridos que «
como habitualmente lo hacen, !os delegados de las distintas regiones fueron notificados de la convocatoria a asamblea por correo electrónico, siendo este medio también e1 utilizado para la remisión del balance ... «.
Que en el mismo acto se dejo constancia de la recepción en la entidad, de una orden judicial de suspensión del Plenario Ordinario Nacional de fecha 28 de julio de 2008 por parte del Juzgado Civil N° 71, cuya copia obra agregada y corno consecuencia de una medida cautelar solicitada por el Sr. J.R. G. (fs. 78/80), donde de las probanzas analizadas prima facie por el Juzgado de conocimiento, resulta de suma importancia el acta de constatación labrada por la escribana M. F. O. el día 18 de julio de 2008, mediante la cual personalmente constató ver fs.80 « ..., que la citación se había enviado por correo electrónico; y que esta era la modalidad de rutina, tomándose conocimiento en forma telefónica o por correo electrónico, sin quedar constancia escrita en ningún otro medio; y que la convocatoria se había resuelto en reunión de Comisión. Directiva del 16 de mayo de 2008 sin encontrarse transcripta en el Libro de Actas de Comisión Directiva, que tampoco se encontraba en la sede. En cuanto al padrón, se le informó que también se envía por correo electrónico o se entrega en mano ... . le entregó una copia de correo electrónico del envío de la convocatoria para el día 28 de julio de 2008 y una copia del modelo para designar delegados propuestos con lo que luego se arman los padrones. De esta manera se verifica que no se ha dado cumplimiento a las previsiones de los arts 35 y 38 del Estatuto Social de A
. ...» .
Que tales hechos constatados hacen previsible, razonable y ajustado a derecho el decisorio referido y coincidente con lo expuesto hasta aquí por los denunciantes respecto de las irregularidades verificadas, lo que hace pensar en un acto carente de garantías y sumido en la ilegalidad.
Que a fs. 82 y siguientes luce la contestación de denuncia presentada en tiempo y forma por la entidad, exponiendo una serie de consideraciones de hecho y derecho, solicitando la desestimación de la misma por no haberse agotada la vía administrativa previa, falta de sustento probatorio, falta de perjuicio, aplicación de doctrina de los propias actos y finalmente, solicitando se habilite a la Comisión Directiva Nacional a convocar de acuerdo al estatuto a un Plenario Nacional Ordinario.
Que explican, en igual sentido que los denunciantes, la composición de las Delegaciones Zonales, Regionales y Provinciales, y que éstas deben adherir a los estatutos de la entidad.
Que expresan que el Plenario Nacional Ordinaria del 28 de julio de 2008 fue convocado par reunión del 16 de mayo, en la que se hizo entrega a todos y cada uno de los representantes asistentes de un ejemplar de los estados contables y de la memoria, lo cual consta en actas.
Que asimismo, se enviaron los pertinentes padrones de asociados a cada una de las delegaciones donde se realizarían Asambleas locales.
Que, agregan que la convocatoria fue publicada en el Boletín Oficial de 3 de julio de 2008 y reconocen que fue remitida por correo electrónico a las delaciones, con fecha 28 de mayo «...como es de práctica habitual y rutinaria».
Que, afirman que cada delegación, con excepción de !a Regional Buenos Aires, informó debidamente a la Comisión Directiva Nacional los delegados designados antes ni durante la realización de la asamblea, por lo que no pueden alegar su propia torpeza. Además no agotaron la vía interna administrativa, toda vez que no pusieron en conocimiento de las autoridades de la entidad nacional los actos que tildan de irregulares.
Que acompañan: Las actas de reconocimiento de delegaciones así como también los delegados nombrados en cada una de ellas (fs. 111/ 218);convocatoria en Boletín Oficial de fecha 3 de julio de 2008, que luce a fs. 219; citación vía mail de fecha 28 de mayo, que luce a fs. 220; a fs. 234/239 agregan las constancias de envíos de circulares correspondientes a citaciones de Regional Buenos Aires; a fs. 241/243 Registro de asistentes al acto asambleario de la Delegación Regional Buenos Aires del 24 de junio de 2008, con la firma de los denunciantes; a fs. 245/248 actas de plenarios regionales fechados en 2762006 y 3062007 respectivamente, señalando que los denunciantes aparecen como presentes.
Que a fs. 256/257 se glosa un trámite de pedido de veedor para el acto asambleario del 28 de julio de 2008, solicitado por el denunciante Sr. J.R. G..
Que como medida previa, se intima a la entidad a adjuntar en estos actuados, copia certificada del acta correspondiente al Plenario Ordinario Regional del 24 de junio de 2008, extremo este verificado a fs. 266/267.
Que del acta referida pudo comprobarse que no se encuentra debidamente suscripta por las personas designadas en el seno de la asamblea hecho reconocido por la parte denunciada en su presentación de fs. 265, como así también, que el acta volante no se encuentra transcripta a libro alguno ya que la Delegación Regional Buenos Aires no lleva libro.
Que previo a resolver se citó a una audiencia, a los fines de evaluar las posibilidades de lograr un acuerdo entre las partes.
Que luego de que los interesados expusieran al respecto, se acordó por unanimidad prorrogar la etapa de conciliación conforme surge de fs. 295.
Que posteriormente se emprendió la tarea de conciliar las diferencias y normalizar la institución advirtiendo que el estatuto de A
no prevé un procedimiento comicial.
Que en reunión de Comisión Directiva Nacional de fecha el 21 de maya de 2009 (fs.312/315 y 317/319), con la presencia de veedores del organismo, se aprobó la moción de proceder a la realización de todos los plenarios de las delegaciones correspondientes al año 2008, incluyendo expresamente el Plenario de la Regional Buenos Aires impugnado y la elección de todos los delegados al Plenario Nacional bajo el procedimiento preelectoral que por única vez apruebe !a Comisión Directiva Nacional y homologue ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, además se establecen plazos y pautas con el objeto de arribar en forma ordenada y en un marco de legalidad al Plenaria Nacional a realizarse en fecha 4 de septiembre de 2009.
Que, en el marco de resolver el conflicto y acercar las posiciones se acordó la realización de una reunión de Comisión Directiva a los fines de discutir el Reglamento Electoral, la que se verificó el día 26 de agosto de 2009.
Que dicha reunión, según luce a fs. 351, contó con la presencia de trece (13) miembros de comisión directiva, dos (2) revisores de cuentas y nueve (9) socios y luego de un extenso debate se acordó: 1) Celebrar un solo Plenario para la. Regional Buenos Aires en las que se elegirían las autoridades regionales y delegados al Plenario Nacional. Que en dicho acto participaran los socios aceptados por la comisión directiva de A
. al 31/3/08 y que se encuentre al día con tesorería al día de la asamblea. 2) Igual procedimiento se seguirá en aquellas regionales que fueran reconocidas al 31/3/08 por A
... nacional. 3) En el caso que se presente una lista de candidatos se procederá a la proclamación el día del comicio. 4) La Comisión Directiva delega la redacción del procedimiento comicial de las Regionales y del Plenario Nacional en los Sres. F.D.R. y J.J.S., quienes conjuntamente con la Inspección General de Justicia, detallarán las formalidades a cumplir. 5) Queda expresamente convenido que en el caso de existir más de una lista, la elección se hará por voto secreto. 6) El procedimiento comicial deberá prever plazo de presentación de las listas, plazo de impugnación, plazo de subsanación. 7) El padrón de socios deberá encontrarse a disposición de los socios dentro de los 40 días de celebración de los comicios. 8) Se establece como fecha para la celebración del Plenario Nacional el día 11 de diciembre de 2009. 9) Para la celebración del Plenario de la Regional Buenos Aires, se regirá par las pautas, estatutarias. 10) La duración de los mandatos será por sorteo, a los fines de la renovación parcial de los miembros de Comisión Directiva. Atento ello, los primeros caducarán el 31 de julio de 2010 y los segundos el 31 de julio de 2011.
Que luego, según luce a fs. 354 se presentaron los señores S. y H, este último en representación del Sr. D. R..
Que manifestaron que no pueden arribar a un acuerdo en relación al sistema de integración de la Comisión Directiva. El Sr. S. argumentó que por una cuestión democrática y participativa la integración debería ser con la mayoría y minoría. El Sr. H. por el contrario manifestó que la elección es por lista completa y los que Resulten electos deberán avocarse a la redacción de un reglamento de comicios.
Que no habiendo podido arribar a una solución consensuada se hizo saber a las partes que pasaban los autos a resolver.
Que según pudo constatarse el proceso de convocatoria eleccionaria emprendido que debía culminar en el Plenario Nacional convocado para el día 28 de julio del 2008 no cumplió con las disposiciones estatutarias en cuanto a plazos y requisitos de forma para dotar a dicho proceso de legalidad.
Que los denunciantes han solicitado una medida cautelar con resultado favorable, en virtud de que la misma suspendió la celebración del Plenario Nacional convocado para el 28 de julio del 2008.
Que, verificados los hechos denunciados respecto al incumplimiento de los recaudos establecidos en los Artículos 35° y 38° del plexo normativo aplicable por analogía, pero con el obstáculo que representó la falta de libros sociales en el seno de las diferentes delegaciones, es que se tornó imposible verificar si los denunciantes asistieron a la asamblea del 24 de Julio de 2008; y en caso afirmativo, si efectuaron o no impugnaciones a la misma, por lo que tampoco resultaría probado el hecho de incurrir en una torpeza y luego pretender impugnarla tal como lo plantea la denunciada, que a su vez, intenta neutralizar tales hechos invocando para el caso la doctrina de los propios actos.
Que, considerando únicamente los recaudos para la comunicación del Plenario de la Regional Buenos Aires, surge de autos que si bien las circulares de convocatoria fueron remitidas por correo al domicilio de los socios, y sin perjuicio de que tal circunstancia no queda debidamente probada de las copias de los remitos obrantes a fs. 234/239 por carecer de fecha y constancia de recepción por el destinatario siendo por tal aceptada exclusivamente como prueba indiciaria de tales hechos, dicha diligencia no fue cumplida en los plazos establecidos en el estatuto social. Tampoco acreditaron que la entidad contaba con el padrón actualizado al día del acto.
Que, a su vez, los argumentos tenidos en cuenta por la Sra. Jueza en su decisorio, en cuanto al incumplimiento de los artículos 35 y 38 del estatuto social, en relación al Plenario Nacional del 28 de julio de 2008, son coincidentes con los extremos verificados en estas actuaciones.
Que a mayor abundamiento es de destacar que la escribana M.F.O., cuyos actos son auténticos en virtud de que el Estado delega en los escribanos la fe pública, constató el dia 18 de julio de 2009, esto es diez (10) días antes de la celebración del Plenario Nacional, que la circular de convocatoria fue diligenciada mediante correo electrónico, que dicho medio también se utilizó para el envío de la documentación contable que se trataría en el Plenario así como para el envío del padrón de socios.
Que en el escrito de responde de fs. 86 los denunciados afirman que «...
La convocatoria a las delegaciones fue remitida por correo electrónico como es de prédica habitual y rutinaria, con fecha 28 de mayo de 2008...; acreditando tal circunstancia con el ejemplar en copia glosado a fs. 220, y corresponde destacar que dicha modalidad no se ajusta a lo previsto estatutariamente, pudiendo en tal caso adicionarse a la forma reglada pero bajo ninguna circunstancia pretender sustituirla.
Que, por todo lo expresado, lo actuado no se ajusta a las disposiciones estatutarias, las que en su 35 establece: «El Plenario Nacional Ordinario será convocado por la Comisión Directiva Nacional mediante circulares remitidas al domicilio de cada una de las Delegaciones Provinciales o Regionales en su caso, en cuarenta (40) días de anticipación a los efectos de la elección de los delegados del artículo 32. Con la misma anticipación se pondrá a consideración de las Delegaciones la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización....
Que asimismo el articulo 38 dice: «Con la anticipación prevista en el artículo 35 se pondrán en exhibición los padrones de los asociados que están en condiciones de
intervenir en las reuniones Plenarias Regionales y Provinciales .... °
Que a su vez, dichas disposiciones son de aplicación a la vida institucional de las delegaciones, toda vez que el artículo 28 establece: «Cada Delegación Zonal y las Delegaciones Regionales o Provinciales deberán adherir a los estatutos como así también a los principios y propósitos de la entidad...» y el artículo 29 instituye: «Los órganos sociales de las delegaciones se constituirán con arreglo a los principios generales y estructura enunciados en este estatuto...»
Que en este sentido es necesario remarcar, que la realidad fáctica que envuelve hoy a la estructura de A
., requiere encarar el proceso de regularización de las distintas delegaciones que la integran, lo que debe incluir la elaboración y aprobación de los reglamentos internos, y de este modo abandonar el estado de informalidad actual.
Que finalmente, y atento a que el estatuto de A
. no prevé un procedimiento comicial, las partes en conflicto en reunión de fecha 26 de agosto de 2008, arribaron a un acuerdo, el cual obra transcripto precedentemente, aunque no lograron consenso en relación a la integración de la Comisión Directiva, una vez concluido el pertinente escrutinio.
Que el Sr. H. propone para estas elecciones, la integración del órgano de administración con la lista que resulte electa, siendo criterio del Sr. S. recurrir para los mismos fines, al sistema de mayorías y minorías (fs. 354).
Que en consecuencia, y a los fines de subsanar dicha omisión, es de aplicación las previsiones de! artículo 428 de la Resolución I.G.J. 7/2005, que en su
primer párrafo establece: «Los estatutos de las asociaciones civiles deben reglamentar en forma clara, precisa y detallada la elección de sus autoridades, siendo aplicables, en cuanto a lo no contemplado las previsiones del estatuto tipo que se identifica como Anexo XIV de estas Normas y también -siguiendo cuando corresponda criterios de razonable analogía las disposiciones de! Código Electoral que sean pertinentes, en ese orden».
Que por todo ello, la entidad deberá convocar a Plenario Nacional en concordancia con las normas estatutarias y las acuerdos celebrados, con estricta observancia de lo acordado en la reunión de fecha 26 de agosto de 2008.
Que en cuanto a la integración de la Comisión Directiva, siendo la misma un órgano colegiado y ante la falta de norma expresa así como de un acuerdo entre partes, deberá estarse a lo establecido en el Código Electoral Nacional referido a los órganos electivos de representación proporcional, toda vez que el estatuto tipo al que remite en primera instancia el Articulo 428 de la Resolución I.G.J 7/2005, tampoco regula al respecto.
Que tales argumentos legales resultan acorde a lo manifestado en las reuniones que mantuvo la entidad en relación al espíritu democrático y la impronta que debe imperar en toda entidad de las características y valores altruistas como las que representa A
, debiendo por tal procurarse los medios para que la conducción sea ejercida por autoridades verdaderamente representativas de los intereses sociales, y con ello garantizar el pleno pluralismo y la concreción de los verdaderos valores asociativos.
Que el código electoral es coincidente con este espíritu, toda vez que establece el sistema de distribución proporcional de cargos, método que permite asegurar la representación de aquellos con menor caudal electoral frente a las grandes mayorías.
Que en lo que respecta a las Delegaciones, dentro de los noventa (90) días de realizado el Plenario Nacional, deberán realizar un proceso de regularización elaborando y aprobando los respectivos reglamentos internos.
Que el Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 3, 6 y 10 de !a Ley 22.315,
Por ello,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTICULO 1: HAGASE lugar a la denuncia incoada e INTIMIAE a la entidad «A
, ASAMBLEA DE PEQUEÑOS Y MEDIANOS EMPRESARIOS a convocar a Plenario Nacional Ordinario en el término de sesenta (60) días de notificada la presente. El citado plenario, deberá realizarse conforme lo establecido en el estatuto social, las modalidades acordadas a fs. 351 de las presentes actuaciones y las normas del Código Electoral Nacional (art. 161 y cc) para la integración de la Comisión Directiva.
ARTICULO 2: DESIGNESE veedores a través del Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones dependiente de la Dirección de Entidades Civiles, a fin de llevar a cabo la verificación del proceso preelectoral y la celebración del Plenario Nacional.
ARTICULO 3: INTIMESE a la entidad a que en un plazo de noventa (90) días desde la realización del Plenario Nacional Ordinario regularice la situación de las delegaciones, mediante reglamentos internos concordantes con el estatuto social vigente.
ARTÍCULO 4: Regístrese. Notifíquese a los denunciantes al domicilio constituido en la calle Paraná 777 11° «A» y a la entidad al domicilio en la calle ambos de esta ciudad. Oportunamente vuelva al Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones. Dr. MARCELO O. MAMBERTI INSPECTOR GENERAL