Atención al público y publicaciones:

San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Lunes 23 de Mayo de 2011
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20621


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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NOVEDADES IMPOSITIVAS
Ganancias personales físicas y bienes personales versión 12 reléase 2 La administración federal de ingreso publico pone a disposición programa aplicativo “Ganancias Personales Físicas y Bienes Personales Versión 12 Reléase 2”. Este nuevo release mejora la visualización de las tablas de Acciones y Fondos Comunes de Inversión y soluciones inconvenientes de la carga de la pantalla dinero en efectivo , y con respecto a la impresión del código de barras en los F.711y F.762.

Impuestos a las ganancias. Personas físicas. Anticipos correspondientes al periodo 2011.
Exteriorización de la base de calculo

Se adecua el procedimiento para exteriorizar la base para el calculo de los anticipos imputables al periodo fiscal 2011, a raíz del computo de las deducciones personales incrementadas.
A tal efecto, la exteriorización de la nueva base de calculo se realizara, a partir del 2/5/2011 y hasta el vencimiento del premier anticipo, a través del sistema de Cuentas Tributarias mediante la transacción informática “Reducción de anticipos”, el impuesto “11-Ganancias Personales Físicas”e ingresando como periodo el campo”RG 3074”.
En otro orden, la AFIP procede a corregir el error legislativo que en principio implicaba modificar la confección de los papeles de trabajos en la liquidación pro- forma, deben tenerse en consideración los importes de las deducciones personales dispuestos por la resolución general (AFIP) 2867, es decir, el mínimo no imponible de $ 10.800.

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingreso Públicos) 3094 - BO: 02/05/2011


Ciudad de buenos aires.
“Registro de empleadores on line”. Carga de información. Ejercicio fiscal del año 2010

Se les recuerda que la carga de contenido de la información requerida por el “Registro de Empleadores On Line”, para el ejercicio fiscal del año 2010, deberá realizarse en el periodo comprendido entre el de marzo al 31 de mayo de 2011.

Convenio multilateral.
Percepciones y retenciones del sistema SINCAR. Se
aprueban diseños de
registros.

Se aprueban los “Diseños de Registros”de las declaraciones juradas de percepciones y retenciones del sistema SINCAR, los cuales serán de utilización obligatoria para todas las presentación de declaraciones juradas que realicen los agentes de percepción y retención del impuesto sobre los ingresos brutos, a partir del 1/7/2011.
Destacamos que los nuevos diseños incluyen la tipificación de los distintos regímenes de retención y/o percepción.

RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 2/2011-05-11 - BO: 28/04/2011

Impuesto a las ganancias.
Impuestos sobre los bienes personales. Aclaraciones
respecto del tratamiento
impositivo de la
sociedad conyugal.

La Administración Federal de Ingresos Públicos establece aclaraciones respecto del tratamiento impositivo de la sociedad conyugal en el impuesto a las ganancias y impuestos sobre los bienes personales, en virtud de las modificaciones por la ley d matrimonio igualitario – 26618-.
Al respecto, señala las rentas y bienes que corresponde declarar a cada cónyuge:
a) Impuesto a las ganancias: Corresponde atribuir a cada cónyuge las ganancias provenientes de:
- Actividades personales (profesión, oficio , empleo, comercio, industria).
- Bienes propios.
- Bienes gananciales adquiridos con el producto del ejercicio de su profesión, oficio, empleo , comercio o industria.
- Bienes gananciales adquirido con beneficios provenientes de cualquiera de los supuestos señalados precedentemente, en la proporción en que cada cónyuge hubiere contribuido a dicha adquisición.
b) Impuesto sobre los bienes personales: corresponde atribuir a cada cónyuge:
-La totalidad de los bienes propios.
-Los bienes gananciales adquiridos con el producto del ejercicio de su profesión , oficio, empleo, comercio o industria.
-Los bienes gananciales adquiridos con beneficios provenientes de los bienes indicados precedentemente, en la proporción en que hubiere contribuido a su adquisición.

CIRCULAR (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 8/2011
BO:28/04/2011

Impuestos a las ganancias.
Sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros que practiquen balance comercial. Determinación e
ingreso del gravamen. Nuevas disposición. Obligación de
presentar la memoria, estados contables e informe de auditoria en formato”.pdf”

Se sustituye la normativa aplicable respecto de la determinación e ingreso del impuesto a las ganancias por parte de sociedades, empresas unipersonales, comisionistas, rematadores, consignatarios y demás auxiliares de comercio, fideicomisos y otros que practiquen balance comercial. Al respecto, se establece:
* Se generaliza la obligación de presentar la memoria, estados contables e informe de auditoria del periodo fiscal correspondiente en formato”.pdf”.
* Las declaraciones juradas se presentaran mediante transferencias electrónica de datos.
* Se deberá presentar una declaración jurada informativa adicional que contenga, entre otros, los datos sobre la composición de los importes consignados como “Otros Ajustes”/”Otras Previsiones” dentro de “Ajustes resultado impositivo” del programa aplicativo, las operaciones realizadas en moneda extranjera y las posiciones de moneda extranjera.
Las disposiciones comentadas precedentemente entran en vigencia a partir del13/4/2011 y resultan de aplicación para los ejercicios comerciales cerrados a partir del 31/12/2010 inclusive. No obstante, para aquellos ejercicios desde el 31/12/2009 y hasta el 30/12/2010, la obligación de presentarse hasta el 30/6/2011, inclusive.
RESOLUCIÓN GENERAL(Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3077 - BO:13/04/2011

Impuesto a las ganancias.
Personales físicas.
Nuevo incremento de
deducciones personales a computa en los anticipos
correspondientes al periodo fiscal 2011

La administración federal de ingresos públicos adecua la normativa vigente incrementando nuevamente en un 20% los montos de deducciones personales a computar para el calculo de los anticipos del impuesto a las ganancias correspondientes al periodo fiscal 2011. en la sentido se establece un nuevo modelo para efectuar el calculo de los anticipos con estos nuevos valores de deducciones personales.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3074 - BO: 04/04/2011


Inspección general de justicia. Declaración jurada de
actualización de datos.
Resolución general (IGJ) 1/2010. sociedades comerciales,
sociedades extranjeras y
asociaciones civiles y
fundaciones. Se prorroga, hasta el 29/7/2011, el plazo para su presentación

Se prorroga, hasta el 29/7/2011, el plazo para que las sociedades comerciales, sociedades extranjeras, asociaciones civiles y fundaciones presenten la declaración jurada de actualización de datos- prevista en la RG (IGJ) 1/2010-.
En el caso delas sociedades comerciales, la prorroga comprende el cumplimiento de la primera etapa-prevista en el art. 2, inc. a), de la RG (IGJ) 3/2010- vinculada a la confección y envió de la declaración jurada a través del aplicativo web; mientras que para las sociedades extranjeras, asociaciones civiles y fundaciones corresponde a la presentación de la misma en soporte de papel.
RESOLUCIÓN GENERAL (Insp.Gral. Justicia) 1/2011-05-13 - BO: 04/04/2011

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