SINTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
Síntesis Doctrinaria de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Boletín de Diciembre de 2010
D.T.18 Certificado de trabajo. Art. 80 L.C.T. Empresa que no cumple con la entrega del certificado.
Al no existir evidencia objetiva de que la demandada haya puesto a disposición del actor el certificado que exige el art. 80 de la L.C.T., sumado a la afirmación de aquél desprovista de verosimilitud por no haber dejado constancia de su intención de cumplir con la obligación en la instancia administrativa, no haber efectuado consignación judicial del certificado ni haberlo presentado con la contestación de demanda; resulta evidente que no dio cumplimiento con la obligación legal.
Sala II S.D 98.863 del 30/12/2010 Expte Nº 31711/2007 “T.S.D.E. c/ F.G.S.s/ Despido”. (Pirolo – Maza)
D.T. 18 Certificado de trabajo. Art. 80 L.C.T.. Incumplimiento del empleador.
La mera manifestación de la parte demandada de la puesta a disposición del trabajador del certificado de trabajo, es insuficiente para demostrar cumplida la obligación prevista en el art. 80 L.C.T., e impide considerar que haya tenido verdadera voluntad de entregarlo, si éste no ha sido consignado previo a la iniciación del litigio (ver en igual sentido, esta sala, in re “Díaz, Hugo Alberto c/ Federal Resguard S.A s/ Despido”, SD Nº 41.230 del 30.9.08).Sala VII S.D 43.049 del 13/12/2010 Expte Nº 18.134/09 “B.G.E. c/ O.A.F.J.P S.A s/ Diferencias de salarios” (Ferreirós - Corach).
D.T. 18 Certificado de trabajo. Trabajador que se niega a recibirlo. Consignación judicial.
La sola puesta a disposición del certificado de trabajo por parte de la demandada no resulta suficiente a fin de tener por cumplimentada la obligación de entrega prevista en el art. 80 L.C.T.. Para que el deudor quede desobligado la ley le acuerda distintos mecanismos de los que puede valerse para el cumplimiento efectivo de las obligaciones a su cargo. Por ende, en el supuesto caso en que la actora se niegue a recibir las certificaciones, la demandada puede consignarlas judicialmente para cumplir efectivamente su obligación y eximirse de toda responsabilidad.
Sala X, S.D. 18.142 del 30/12/2010 Expte. N° 1.889/08 “R.J.E.c/A.d.A.SA y otro s/despido”. (St.-C.).
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