SINTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
Síntesis Doctrinaria de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Boletín de Diciembre de 2010
D.T. 1 10 bis Accidentes del trabajo. Ley 24.557. Aplicabilidad a los agentes de la Policía Federal Argentina. Derechohabientes. Derechos previsionales.
La ley 24.557 y sus modificatorias son aplicables a los agentes de la Policía Federal Argentina. En este sentido la ley 21.965 no excluye la aplicación de la ley especial de accidentes de trabajo al personal que ella comprende. Asimismo el art. 18 inc. 1 de la LRT establece que los derechohabientes accederán a la pensión por fallecimiento prevista en el régimen previsional al que estuviera afiliado el damnificado y a la prestación contemplada por el art. 15 apartado 2, de lo que se deriva que la indemnización otorgada por esta ley se acumula a los mecanismos de cobertura previsional. Y ello, como lo sostuvo el Alto Tribunal, en cuanto a que retiro y pensión no se asocian con la idea de resarcimiento, reparación o indemnización sino que tienen una notoria resonancia previsional (Fallos 308:1118 y Fallos: 300.)58).
Sala I, S.D. 86.336 del 22/12/12/2010 Expte. N° 14.530/08 “F.G.L.p/s y en rep. de sus hijos men. M.D., E.L. y C.E.P.F. c/E.N.M.J.s. y DD HH Policía Fed. Arg. s/ accidente-ley especial”. (Va.-V).
OFICINA DE JURISPRUDENCIA
DERECHO DEL TRABAJO
D.T. 1.1.10 bis. Accidentes del Trabajo. Renta Periódica: Inconstitucionalidad art. 14 2. B) de la Ley de Riesgos 24.557. Decreto 1278/00.
El sistema de renta periódica conduce a un pago mensual que no da satisfacción al objetivo reparador que la norma predica (Ley 24.557). Si bien la reforma introducida por el decreto 1278/00 pretende dar satisfacción a necesidades impostergables del trabajador originadas por un infortunio laboral, el pago adicional en cuestión no deja de conculcar el derecho del beneficiario a disponer libremente de la totalidad de su crédito.
Sala VII S.D. 43.092 del 29/12/2010 Expte Nº 24.851/05 “G.R.D. c/ P.A.R.T. y otro s/ Ley 24.557” (Ferreirós – Rodriguez Brunengo).
D.T. 7 Aportes y contribuciones a entidades gremiales. Ley 24.643: Cobro de aportes por juicio ejecutivo. Procedencia.
La ley 24.643 prevé el juicio ejecutivo para el cobro de aportes sindicales y sostiene que debe interpretarse como aplicable a todos los aportes y contribuciones que el empleador debe abonar, ya sea como deudor originario o como agente de retención, puesto que no resulta razonable exigir que se tramite un juicio ordinario por cobro de pesos para deudas que tienen una estructura similar y que también emergen de lo acordado por las partes colectivas.
Sala II S.D 98.833 del 27/12/2010 Expte Nº 23.153/2010 “F.A.S.P.G.B. c/ S.S.A s/ Ejecución de aportes” (González - Maza).SI
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