SINTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
Síntesis Doctrinaria de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Boletín de Diciembre de 2010
D.T. 1 1 19 11) Accidentes del trabajo. Acción de derecho común. Indemnización. Determinación del monto librado al prudente arbitrio judicial.
La determinación de la indemnización, cuando se ha optado por la vía del derecho común, queda librada al prudente arbitrio judicial y ha de sujetarse a una reparación integral, considerándose al hombre no sólo en su aspecto individual sino también familiar y social. Ha de ponderarse la edad de la víctima, el porcentaje de incapacidad atribuido, la naturaleza de las lesiones y también la remuneración que percibía el trabajador al momento del infortunio, pero sin que el juzgador esté obligado de ninguna manera a utilizar fórmulas o cálculos con precisión matemática, con el riesgo de arribar a resultados que podrían colisionar con la realidad socioeconómica de un momento determinado, ya que no nos encontramos ante un caso de indemnización tarifada.
Sala X, S.D. 18.141 del 30/12/2010 Expte. N° 24.935/2007 “O.M.A.c/G.SA y otros s/accidente acción civil”. (C.-St.).
OFICINA DE JURISPRUDENCIA
DERECHO DEL TRABAJO
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D.T. 1 1 19 12) Accidentes del trabajo. Acción de derecho común. Prescripción. Actuación administrativa previa.
La actuación administrativa llevada a cabo por el actor dentro de las prescripciones específicamente establecidas por la ley 24.557 es eficaz para interrumpir el plazo de prescripción de la acción por accidente basado en la normativa del Código Civil.
Sala X, S.D. 18.141 del 30/12/2010 Expte. N° 24.935/2007 “O.M.A.c/G.SA y otros s/accidente acción civil”. (C.-St.).
D.T. 1.1.10 bis Accidentes del trabajo. Ley de Riesgos 24.557. Renta periódica: Improcedencia.
Se encuentra efectivamente demostrado que el sistema de renta periódica conduciría a un pago mensual que no da satisfacción al objetivo reparador que la norma predica (Ley 24.557). Asimismo por impedir al trabajador –que reclama el pago único de capital- el ejercicio de un ámbito de libertad constitucionalmente protegido, en el que se inserta la formulación de su proyecto de vida, modificado por su dolencia definitiva, cabe afirmar que su pago deberá ser hecho también en forma única e íntegra.
Sala VIII S.D 37.900 del 23/12/2010 Expte Nº 26.550/2008 “F.L.H.c/ C. A.R.T s/ Accidente – ley especial”. (Catardo – Morando).
D.T 1.1.10. Accidentes del Trabajo. Ley 24.557. Decreto 1694/2009: Eliminación de topes indemnizatorios.
El decreto 1694/2009 estableció que resulta pertinente mejorar las prestaciones dinerarias en concepto de incapacidad laboral permanente y muerte, actualizando las compensaciones dinerarias adicionales de pago único y eliminando los topes indemnizatorios para todos los casos de acuerdo a las previsiones del articulo 11, inciso 3 de la ley 24.557 y sus modificaciones. De modo que desaparecería el techo indemnizatorio rigiendo la formula básica para el calculo de la indemnización.
Sala VII S.D. 43.222 del 30/12/2010 Expte Nº 36.881/08 “G.L.J.C.c/ R.A.R.Tr.S.A s/ Accidente – ley especial”. (Ferreirós – Rodriguez Brunengo).
Datos suministrados por: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo -Domicilio Editorial: Lavalle 1554, 4º piso, (1048) C.A.B.A.-