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Buenos Aires, Lunes 25 de Abril de 2011
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20770


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SINTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
OFICINA DE JURISPRUDENCIA Boletín de Diciembre de 2010 DERECHO DEL TRABAJO D.T.1.1.19.8) Accidentes del Trabajo. Acción de derecho común. Derechohabientes. Aplicación de norma posterior más beneficiosa. No resulta ajeno a la juridicidad la posibilidad de aplicar una norma posterior a la muerte del causante, aunque ésta se haya producido con anterioridad a su vigencia o, la aplicación de un aumento de monto en la reparación por un accidente de trabajo, cuando el mismo haya devenido legalmente con posterioridad al evento dañoso. Sala VII S.D. 43.032 del 3/12/2010 Expte Nº 14.129/2001 “L.de H.M.L. c/ T.E.C. y otro s/ Accidente – Acción Civil” (Ferreirós - Corach)

D.T. 1.1.10 Bis. Accidentes del trabajo. Art. 46 de la Ley de Riesgos. Restricción al acceso de la justicia. Inconstitucionalidad.
El art. 46 de la ley 24.557 es inconstitucional porque afecta los principios del juez natural y de acceso a la justicia. Al establecer la obligatoriedad de una instancia previa al trámite y duración inciertos, constituida tanto por la intervención de la autoridad de aplicación en materia laboral, como por la esencial actuación de las comisiones médicas, impiden al trabajador ocurrir ante un órgano independiente para exigir la reparación de sus infortunios, restringiendo el acceso a la justicia, excluyendo a la justicia del trabajo y vedando el derecho a reclamar, en consecuencia, ante jueces naturales mediante el debido proceso.
Sala VII S.D. 43.220 del 30/12/2010 Expte Nº 20.823/07 “S.L.M.R. c/ D.T.A. S.A. s/ Despido” (Ferreirós – Rodriguez Brunengo)

D.T. 1 Accidentes del trabajo. Dictamen pericial sobre el porcentaje de incapacidad. Supuesto en que el juez puede apartarse.
El juez sólo puede apartarse del asesoramiento pericial cuando adolece de deficiencias significativas, sea por errores en la apreciación de las circunstancias de hecho o por fallas lógicas en el desarrollo de los razonamientos empleados que conduzcan a descartar la idoneidad probatoria de la peritación.
Sala X, S.D. 18.141 del 30/12/2010 Expte. N° 24.935/2007 “O.M.A. c/G.SA y otros s/accidente acción civil”. (C.-St.).

D.T. 1.1.10 bis Accidentes del trabajo. Ley de Riesgos 14.557: Inconstitucionalidad del art. 14.2.b Pago de renta periódica para supuestos de incapacidad severa.
La regla del art. 14.2.b de la ley 14.557 resulta censurable en el plano constitucional por establecer que ciertas incapacidades sean abonadas en forma de renta, y a su vez, no establece excepción alguna para supuestos de incapacidad severa (entre el 50% y 66%) como padece el actor, lo cual conlleva a una solución incompatible con el principio protectorio y los requerimientos de condiciones dignas y equitativas de labor.
Sala VIII S.D 37.955 del 23/12/2010 Expte Nº 39389/08 “V.J.L.c/ H.N.Y.L.S.R.s/Accion ordinaria de inconstitucionalidad”. (Morando – Catardo)

Visitante N°: 31731834

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