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Buenos Aires, Viernes 15 de Abril de 2011
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20623


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SINTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
DERECHO DEL TRABAJO D.T. 97 Viajantes y corredores. Trabajadores que venden servicios. Aplicabilidad del estatuto de viajantes de comercio y C.C.T. 308/75. Es aplicable a los trabajadores que veden servicios (venta de espacios publictarios en las guías telefónicas) el régimen del estatuto de viajantes de comercio y el CCT 308/75. Ello así, toda vez que el C.C.T. 308/75, en su art. 2, admite expresamente que el régimen del estatuto citado rige también para los viajantes que vendan servicios. (Del voto del Dr. Zas, en mayoría). Sala V, S.D. 72797 del 30/11/2010 Expte. N° 5331/08 “R. F. J. c/P. SA s/despido”. (GM.-Z.-Fernández Madrid).

D.T. 97 Viajantes y corredores. Productor subordinado de publicidad que concierta la difusión de avisos. Exclusión. Aplicabilidad del plenario n° 148.
No puede considerarse viajante de comercio al productor subordinado de publicidad que concierta la difusión de avisos (tal el caso de quien vende espacios publicitarios en las guías telefónicas). Ello así, toda vez que el hecho de que la convención colectiva de los viajantes de comercio haya incluido la “venta de servicios”, no puede sin más interpretarse como una modificación de la doctrina legal del plenario 148, dictado en autos “Bono de Cassaigne, María c/ENTEL” del 26/4/71. No puede admitirse válidamente que el convenio N° 308/75 constituya una ampliación del ámbito de aplicación personal del estatuto específico, ni que lo convierta en una especie de estatuto genérico para todos aquellos trabajadores que realizan tareas de gestoría, ventas, promociones o sean asesores dedicados a concertar negocios lucrativos. (Del voto de la Dra. García Margalejo, en minoría).
Sala V, S.D. 72.797 del 30/11/2010 Expte. N° 5331/08 “R. F.J. c/P. SA s/despido”. (GM.-Z.-Fernández Madrid).


PROCEDIMIENTO

Proc. 6 Acumulación de acciones y litisconsorcio.
El litisconsorcio implica la existencia de una sola pretensión con pluralidad de sujetos eventualmente legitimados, lo que produce diversas consecuencias respecto de los actos procesales cumplidos por cada uno de ellos. Así, las defensas opuestas por uno de los litisconsortes, favorecen a los demás. Por ello, la confesión o admisión de hechos formulada por alguno de los litisconsortes no puede ser invocada contra los restantes, en tanto el hecho que ha sido objeto de tales actos no se encuentra probado en relación con estos últimos.
Sala IV, S.D. 95.031 del 30/11/2010 Expte. N° 37.965/2008 “A. M. A.c/M. E. SA y otros s/despido”. (Gui.-Zas).

Proc. 6 Acumulación de acciones y litisconsorcio. Litisconsorte rebelde.
En caso de existir un litisconsorcio solidario y ausencia de intereses contrapuestos entre los litisconsortes, no puede entenderse que exista confesión de aquel que incurriera en rebeldía, toda vez que lo alcanzan las defensas que habrían opuesto los restantes.
Sala IV, S.D. 95.031 del 30/11/2010 Expte. N° 37.965/2008 “A. M. A. c/M. E. SA y otros s/despido”. (Gui.-Zas).

Visitante N°: 26761787

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