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Buenos Aires, Lunes 29 de Noviembre de 2004
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20787


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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Reforma de Reglamento de Gestión
SANTANDER INVESTMENT S.A. SOCIEDAD GERENTE DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN Y BANCO RIO DE LA PLATA S.A
SANTANDER INVESTMENT S.A. SOCIEDAD GERENTE DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN
Y
BANCO RIO DE LA
PLATA S.A.


Comunica POR DOS DÍAS que por Resolución Nº 14891 del 19 de Agosto del 2004 de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES aprobó el cambio de denominación de «SUPERFONDO MIX I FONDO COMÚN DE INVERSIÓN» a « SUPER BONOS INTERNACIONALES FONDO COMÚN DE INVERSIÓN» por lo que se detalla el plan de inversión contemplado en el reglamento de gestión con el siguiente texto: 1) Hasta el 100% en títulos de dueda o Cedears de títulos de deuda perteneciente a emisores, públicos o privados, con calificación de riesgo, como mínimo de grado de inversión a nivel global. 2) Hasta el 100% en cuotapartes o participaciones en Fondos de Inversión respetando las limitaciones regulatorias vigentes a cada momento siempre que al menos el 80% de la cartera de dichos fondos se inviertan en los activos mencionados en el punto 1) .- 3) En el caso de inversión de otros Fondos los mismos no podrán ser Fondos en los que la Sociedad Gerente sea Santander Investment Gerente de Fondos S.A. no deberán existir participaciones cruzadas entre este fondo y el fondo destino de la inversión.- 4) Las inversiones que no se hallen nominadas en moneda nacional sólo podrán realizar aquellas divisas correspondientes a países cuya deuda soberana cuente con una calificación de riesgo de grado no especulativo («Investment Grande») El EURO quedara comprendida entre estos últimos. 5) Los futuros, opciones u otros derivados financieros serán realizados siguiendo estrictamente objetivos de cobertura. 6) El Fondos no podrá endeudarse en forma directa ni indirectamente mediante ningún producto financiero. 7) Las contrapartes de «swaps» u otros derivados que pudieren ser adquiridos deberán ser entidades que cuentan con calificación de riesgo a nivel AA o superior en escala local, o de nivel A o superior en escala internacional otorgadas por las sociedades calificadoras autorizadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA para la evaluación de las entidades financieras. 8) Será de aplicación a esta política de inversión todas las normativas de la Superintendencia de AFJP, de la Superintendencia de Seguros de la Nación, de la Comisión Nacional de Valores y del BCRA vigentes y que se emitan en el futuro que puedan modificar algunos de los puntos arriba mencionados con el objetivo de que este fondo pueda ser objeto de inversión de los Fondos de Jubilaciones y pensiones, de las compañías de seguros de cualquier otro inversor calificado que requiera políticas específicas de inversión más restrictivas que las aquí mencionadas.
EL ESCRIBANO

Diario «El Accionista»
FANº1743I.29-11-04 V.30-11-04

Visitante N°: 32363171

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