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Buenos Aires, Jueves 11 de Noviembre de 2010
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20622


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO: OFICINA DE JURISPRUDENCIA -BOLETÍN MENSUAL Nº 302 - JUNIO- JULIO 2010-
DERECHO DEL TRABAJO D.T. 27 21 Ley 24.467. Pymes. Requisitos y consecuencia respecto del preaviso previsto en el régimen de la L.C.T.. Cabe considerar acertada la sentencia de primera instancia que desestimó, ante el despido del actor, las indemnizaciones previstas en los arts. 232 y 233 del régimen general L.C.T., ante el caso de una demandada a la que se la consideraba pequeña empresa por encuadrar los requisitos contemplados en el art. 83 de la ley 24467: a) plantel de trabajadores inferior al número 40 sobre los existentes al 1/1/1995, y en la medida de no ser duplicado en los siguientes tres años; b) facturación anual inferior a una cantidad que para cada actividad o sector fije la Comisión Especial de Seguimiento Sala IX, S.D. 16.387 del 30/06/2010 Expte. N° 6.638/2006 “R.V., R. E. c/M., J.J. s/despido”. (F.-B.).


D.T. 80 bis a) Responsabilidad solidaria. Generalidades. Falta de registración de la relación laboral. Normativa laboral. Sanción. Compromiso del patrimonio personal de los socios de la sociedad.
La responsabilidad que compromete el patrimonio personal de los socios, sin límite en su aporte, tiene en la disciplina laboral un fundamento que sobrepasa los parámetros ordinarios del régimen de responsabilidad del derecho privado (en el caso, ante la ausencia de registración del vínculo laboral el actor encuadró la situación dentro del art. 274 L.S.C.). En este sentido, la ley 25.212, de Pacto Federal de Trabajo, que sustituyó a la Ley 18.694 a la que deroga (Anexo II, art. 15 inc. 1), regla, en su Anexo II el régimen sustantivo del Derecho Penal Laboral. La imputación de responsabilidad punitiva, efectuada por la ley 25.212, reafirma la responsabilidad patrimonial que se declara respecto de los daños que tienen relación causal con la antijuridicidad que es objeto de reproche.
Sala VIII, S.D. 37.298 del 29/06/2010 Expte. N° 16.914/2002 “O.E. c/S. Sa y otros s/ley 22.250”. (C.-M.).

Visitante N°: 26744494

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