Atención al público y publicaciones:

San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Jueves 16 de Junio de 2005
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20762


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA : JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 1155 Bs.As.14-09-04 Sumario: Sociedad de Ahorro P/Fines Determinados: Suscriptor Promueve Denuncia por Falta de Reintegro del Total de Fondos Acumulados Durante Vigencia del Plan. Sociedad: Pone a Disposición el 70% de los Haberes – Saldo del Grupo es Insuficiente. Intimación a la Sociedad por la Morosidad y Circunstancias que Impidieron el Reintegro de la Totalidad. PLAN OVALO S.A.

Buenos Aires, 14 de Septiembre de 2004

VISTO El Expediente GNro. 62.031 caratulado “PLAN OVALO S.A. S/DENUNCIA BORDON, LUIS EDUARDO” y sus acumulados Expedientes Gnros. 55.370, 57.817, 60446, 61.231,61.391 y 61.921 y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1, con fecha 15 de octubre de 2003, se presenta el señor Luis Eduardo Bordón y en su carácter de suscriptor del contrato Nº 3038-116 de los planes administrados por PLAN OVALO S.A. DE AHORRO DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS, se promueve una denuncia por falta de reintegro del total de los fondos acumulados durante la vigencia de su plan de ahorro. Adjunta al efecto, copia de la carta documento remitida a la sociedad con fecha 4 de marzo de 2003.

Que a fojas 10 se presenta la Sociedad y en respuesta a la vista conferida manifiesta que procedió a poner a disposición del titular del plan el 70% de los haberes acumulados durante la vigencia del plan y de acuerdo a las disponibilidades existentes, mediante pagos efectuados con fechas 30/09/97; 31/12/98. Sostiene que no se ha producido una nueva puesta a disposición de fondos, en razón de que el saldo existente en el grupo es insuficiente. Agrega que existen tres ejecuciones prendarias en trámite, correspondiente a morosidad de los órdenes 034, 066 y 075.

Que la respuesta brindada por la sociedad resulta insuficiente en orden a justificar la falta de cumplimiento en tiempo y forma el 100% del reintegro. En efecto, la denuncia fue promovida el 28 de octubre de 2003 y la sociedad tomó conocimiento de ella, en el marco del régimen de conciliación de denuncias, no obstante lo cual no efectuó ninguna presentación. A raíz de ello, se la intimó con fecha 17 de diciembre del mismo año, a justificar documentalmente la morosidad invocada como así también, las circunstancias que impidieron el reintegro en su totalidad.

Que el informe presentado a fojas 10 resulta manifiestamente incompleto, toda vez que la sola indicación de los porcentajes o nombres de los titulares de los contratos morosos a efectos de determinar la morosidad del grupo resulta notoriamente insuficiente. En efecto, tratándose de una obligación de rendir cuentas respecto de la morosidad del grupo, resultaba ineludible la presentación de un estado detallado de la situación actual de cada uno de los adherentes, que en la especie, la Sociedad no presentó, limitándose por el contrario, a la mera referencia al número de orden y cantidad de cuotas adeudadas por cada moros haciendo caso omiso a la petición del Organismo de justificar tan alto índice de morosidad. Cuanto menos, la Sociedad debió haber presentado el monto de deuda correspondiente a cada moros e informar el estado procesal de cada uno de los juicios iniciados para obtener el cobro.

Que la conducta observada por la Sociedad configura un incumplimiento a las reglas del mandato otorgado en las condiciones generales de contratación, toda vez que no ha podido acreditar en autos el ejercicio de un proceder diligente para la obtención del cobro de la cartera de morosos, en detrimento de aquellos suscriptores a los que el grupo adeudaba reintegros por renuncia o rescisión del contrato.

Que como se ha señalado en reiterados oportunidades no basta mencionar la existencia de morosidad en un grupo para justificar la falta de pago en término de la liquidación de reintegro. La sociedad debía además probar su diligencia en la ejecución de los montos en mora, circunstancia esta que no fue cumplida por la sociedad pese a las oportunidades otorgadas a lo largo del expediente. Como consecuencia de lo expuesto, debe darse por perdida la oportunidad de acreditar y justificar las deducciones efectuadas y por ello, procedente el reintegro del 100% de lo aportado por el denunciante. En cuanto a los rubros bonificaciones, cabe destacar que sólo podrá hacerse el descuento si de acredita la aceptación del suscriptor al momento de suscribir el plan.

Que idéntica situación se ha detectado en los expedientes de denuncias acumulados al presente, razón por la cual, también resulta procedente el reintegro en dichos reclamos.

Por ello, lo dictaminado por el Departamento Control Federal de Ahorro a fojas 12y 13 y las facultades conferidas por los artículos 9, 12 y 14 de la Ley Nº 22.315 y 52 y 60 del Decreto Nº 142.277/43 y sus modificatorios y antecedentes de idénticas infracciones sancionadas a través de las Resoluciones I.G.J. Nº 940/99 y 311/00.

EL INSPECTOR GENERAL
DE JUSTICIA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Aplicar a “PLAN OVALO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS” una multa de $ 5.000 (pesos cinco mil) por no haber reintegrado a los denunciantes la totalidad de su haber de ahorro dentro de los 30 días de finalizado el grupo respectivo y no haber podido demostrar la diligencia empleada para obtener el recupero de las cuotas adeudadas por los suscriptores morosos, pese a las oportunidades conferidas para que pruebe fehacientemente la existencia de la morosidad invocada. La multa referida deberá ser abonada y acreditado su pago en autos dentro de los quince días de notificada la presente resolución, bajo apercibimiento de perseguir su cobro por la vía judicial.

ARTÍCULO 2: Intimar a la Sociedad para que dentro de los quince días de notificada la presente resolución acredite en estas actuaciones el reintegro total de lo ahorrado por cada uno de los denunciantes del presente y expedientes acumulados, bajo apercibimiento de hacer efectivas mayores sanciones.

ARTÍCULO 3: Regístrese. Notifíquese a la Sociedad y comuníquese al denunciante. Cumplido, vuelva al Departamento Control Federal de Ahorro. Dr. RICARDO AUGUSTO NISSEN – INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA.

Visitante N°: 31565305

Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral