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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Jueves 21 de Octubre de 2010
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20787


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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FUSION Y MODIFICACION
OSTEO S.A. DODAZ S.A.


De acuerdo a lo establecido en el Art. 83, Inc. 3º ) Ley 19.550: Por Compromiso previo de fusión de fecha 29/10/2009, aprobados en Actas de Asamblea del 16/11/2009 de cada una de las sociedad: DODAZ S.A., C.U.I.T. 30-64215424-5, con sede social en la calle Uriburu 1267, C.A.B.A., sociedad inscripta en la I.G.J. bajo el número 6227 del Libro 107 tomo de Srl, con fecha 24/8/1997. Por compromiso previo de fusión celebrado con fecha 16/11/2009 es absorbida por OSTEO S.A., C.U.I.T. 30-70776906-4, con domicilio social en la Avenida Córdoba 1504, 2º piso, departamento «C», C.A.B.A., inscripta en la I.G.J. bajo el número 10196 del Libro 15 tomo único de sociedades por acciones con fecha 21/8/2001. Balances especiales de OSTEO S.A. y DODAZ S.A. al 31/08/2009. Esta decisión se toma sobre los estados de situación patrimonial de ambas empresas preparados al 31/08/2009, haciendo constar que los mismos han sido confeccionados sobre bases homogéneas y criterios de valuación idénticos en todo de acuerdo con el art. 83 inc. b) de la ley 19.550 y las normas profesionales que regulan la confección de los estados contables. Modificación de estatuto en artículos cuarto y sexto. Nueva redacción: «Artículo Cuarto: El capital social será de $ 287.673.- (pesos doscientos ochenta y siete mil seiscientos setenta y tres) y se divide en 287.673 acciones de valor nominal $ 1.- (un peso) cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social podrá aumentarse al quíntuplo de su monto por asamblea ordinaria en los términos del Art. 188 de la Ley 19.550. Las acciones pueden ser nominativas no endosables, ordinarias de voto simple y/o plural o preferidas, pudiendo individua-lizarse a cada una de ellas en distintas clases, las últimas de las nombradas tienen derecho a un dividendo de pago preferente de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de sumisión. Puede también fijárseles una participación adicional en las ganancias. Los títulos representativos de las acciones y los certificados previsionales contendrán las menciones establecidas por los Art. 211 y 212 de la Ley 19.550 y las menciones previstas en las normas que regulan esta materia». Artículo Sexto: La dirección y administración estará a cargo de un directorio compuesto del número de miembros que fije la asamblea de socios pudiendo elegir entre un mínimo de uno y un máximo de nueve miembros titulares, pudiendo la asamblea elegir igual o menor número de suplentes, los que se incorporarán al directorio por el orden de su designación. El término de su elección es de tres ejercicios y podrán ser reelectos. La asamblea fijará, el número de directores así como su remuneración. El directorio sesionará con la mitad mas uno de sus integrantes y resolverá por mayoría de sus presentes; en caso de empate, el presidente desempatará votando nuevamente todo ello para el caso de un directorio plural, En su primera reunión se designará un presidente, pudiendo en caso de pluralidad de titulares, designar un vicepresidente que suplirá al primero en su ausencia o impedimento. Los directores deberán otorgar una garantía, por sus funciones, de $ 10.000.- (diez mil pesos), utilizando una de las modalidades previstas en la normativa vigente al respecto. El directorio tiene amplias facultades de administración disposición incluso las que requieran poderes especiales a tenor del Art. 1881 del Código Civil y del artículo noveno del Dto. Ley 5965163, Podrá especialmente operar con toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias, oficiales o privadas; dar y revocar poderes especiales y, generales, judiciales, de administración, de disposición u otros con o sin facultad de sustituir; iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho o acto jurídico lícito que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad. La representación legal de la sociedad corresponderá al presidente o al vicepresidente en su caso.» Autorizada en la Escritura 534, Registro 1602, Capital Federal.

LA ESCRIBANA

Diario «El Accionista»
FA Nº 4154 I.21-10-10 V.25-10-10

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