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Buenos Aires, Miércoles 20 de Octubre de 2010
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20762


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO: OFICINA DE JURISPRUDENCIA -BOLETÍN MENSUAL Nº 302 - JUNIO- JULIO 2010-
DERECHO DEL TRABAJO D.T. 27 17 Contrato de trabajo. Profesiones liberales. Médico que trabaja en una empresa dedicada a la prestación de servicios médicos asistenciales. El caso de un médico que trabaja para una empresa –en el sentido del art. 5 L.C.T.- en un establecimiento cuyo objeto es la prestación de servicios médicos asistenciales, aplicando su fuerza de trabajo a un proceso productivo consistente en la prestación de servicios del tipo de los que ofrece el establecimiento, en principio, permite inferir la atribución de naturaleza laboral a dicha relación, en los términos del art. 23 L.C.T.. Sala VIII, S.D. 37.334 del 30/06/2010 Expte. N° 6.852/2000 “C. A.C. D. c/O. S. F. OSFE s/despido”. (M.-C.).


D.T. 27 f) Contrato de trabajo. Trabajador extranjero.
Contratar a un extranjero implica un contrato prohibido de acuerdo a lo establecido en el art. 40 de la L.C.T., sin embargo esta prohibición se encuentra dirigida al empleador de modo que, de ninguna manera podría afectar los derechos del trabajador (conf. art. 42 L.C.T.).
Sala VII, S.D. 42.820 del 30/06/2010 Expte. N° 11.984/2008 “F. M. G. c/B. L. E. s/despido”. (F.-RB).

D.T. 28 2 Convenciones Colectivas. Ámbito de aplicación. Inaplicabilidad de un convenio colectivo de empresa a empleados de otras empresas.
El CCT 538/03 E es un convenio de empresa, es decir, un acuerdo celebrado por un sindicato con personería gremial (sindicato de telefónicos) y una empresa (empresas prestatarias del servicio de telefonía), cuyo alcance queda reducido al ámbito de la empresa pactante. Por ello, si bien las tareas desarrolladas por la actora -“telemarketer”-se encuentran contempladas por el art. 6 del convenio referido, debe concluirse que éste no ha sido suscripto por la que fuera su empleadora, por lo que no resulta aplicable a las relaciones de la empresa demandada con su personal. De allí que sea correcta la aplicación del CCT 130/75 a la relación habida entre las partes.
Sala IX, S.D. 16.358 del 30/06/2010 Expte. N° 22.627/2009 “A., M.L. c/A.de A. SA s/despido”. (B.-F.).

Visitante N°: 31565010

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