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Buenos Aires, Miércoles 15 de Junio de 2005
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20621


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA: JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 574 Bs.As.24-05-05 Sumario: Asociación Civil: Interposición de Recurso de Aclaratoria y Reposición – Apelación en Subsidio. Solicitan Remoción del Contador Interventor y que el Ministerio Designe un Nuevo Funcionario. COLECTIVIDAD BOLIVIANA DE ESCOBAR

Buenos Aires, 24 de Mayo de 2005

VISTO: el expediente Nº 1520370/52626 del registro de esta Inspección General de Justicia, perteneciente a la “COLECTIVIDAD BOLIVIANA DE ESCOBAR” y,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 159/175 se presentan los señores Benjamín VILLAFUERTE ACCHURA, Severo BAUTISTA PACO, Basilio YUCRA y Martín ZOTA MÉNDEZ e interponen recurso de aclaratoria y reposición de la Resolución I.G.J. Nº 169 de fecha 26 de abril de 2005. Subsidiariamente apelan.

En el punto II de la presentación de despacho, solicitan aclaratoria sobre los alcances de la Resolución I.G.J. 469/05.

Al respecto manifiestan que durante los años 1998 y 2000, por distintos motivos la Comisión Directiva dio de baja a más del 70 % de los socios que integraban el padrón.

Afirman que en el Libro Nº 1 del Registro de Asociados se encontraban registrados quinientos cincuenta y nueve (559) socios con derecho a voto. Que luego de bajas masivas solo han quedado ciento ochenta (180) asociados, a todos ellos puesteros del mercado.

En atención a ello solicitan que se aclare el alcance de la Resolución I.G.J. Nº 469/05, a los efectos de establecer si para la confección del padrón electoral serán admitidos la totalidad de los miembros que conforman el Libro Nº 1.

Luego realizan un extenso relato sobre las actuaciones administrativas alegando cuestiones que ya han sido resueltas.

Asimismo luego de transcribir detalladamente la Resolución I.G.J. 638 de fecha 22 de julio de 2002, concluyen afirmando que encontrándose firme la misma también se encuentra firme la condición de asociados de más de 200 socios incorporados al Libro Nº 2.

En el punto IV de la presentación argumentan que la intención de los que denominan “usurpadores” es reducir el padrón de asociados a 180 socios y perpetuarse en el manejo de la Asociación..

Asimismo solicitan la inmediata remoción del Contador Mario A. BOZICOVICH del cargo de interventor, y la designación –en forma transitoria- de la Comisión Directiva en funciones en el año 2001 y hasta tanto el Ministerio de Justicia designe el nuevo funcionario que se hará cargo de la intervención de la COLECTIVIDAD BOLIVIANA DE ESCOBAR.

De las manifestaciones vertidas en el escrito a despacho, surge que las cuestiones recurridas ya fueron consideradas y resueltas por parte de este Organismo de Control, sin que las argumentaciones esgrimidas conmuevan el pronunciamiento adoptado. Ello así por cuanto el escrito recursivo no contiene una crítica razonada de la resolución cuestionada, resultando una mera expresión de disconformidad con la misma.

Ello sella la suerte del recurso de reconsideración deducido, imponiendo su rechazo.

Habiendo sido interpuesto el legal término, debe concederse la apelación que, en forma subsidiaria, fuera articulada.

Respecto del recurso de aclaratoria sobre los alcances de la Resolución I.G.J. Nº 169/05 corresponde señalar que la misma es suficientemente clara y no admite equívocos en cuanto a su interpretación.

Esta Inspección General de Justicia, de conformidad con los antecedentes de la causa, enumerados en el considerando 8 puntos a) al e) de la resolución en cuestión, dispuso la confección del padrón de asociados en base al Libro Nº 1, que nunca fue cuestionado por las partes, eventualmente complementado mediante un período de conscripción de socios y reempadronamiento.

Durante todo el trámite de las presentes actuaciones quedó en claro que el Libro Nº 1 totaliza 559 asociados. La información que ahora incorpora el recurrente no fue nunca planteada por la parte contraria, a la que le parecería atribuirle intención de excluir un número importante de socios.

Baste tener en cuenta al respecto que el estatuto social no prevé antigüedad mínima para poder votar, por lo que cualquiera puede asociarse y ejercer el derecho a voto de inmediato. En consecuencia, no resulta razonable excluir asociados que figuran en el libro no cuestionado ya que, aún en el caso que hubieran sido dados de baja, podrían solicitar su reincorporación en el momento y votar.

Por ello, lo dictaminado por el Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones y lo dispuesto en los artículos 6 incisos b) y c) y 10 incisos b) y f) de la ley 22.315.

EL INSPECTOR GENERAL
DE JUSTICIA
RESUELVE:

ARTÍCULO1º: Rechazar la aclaratoria y el recurso de reconsideración deducidos contra la Resolución I.G.J. Nº 460/05.

ARTÍCULO 2º: Conceder la apelación interpuesta en forma subsidiaria. Oportunamente, elévese las actuaciones a la Excma. Cámara Nacional en lo Civil.

ARTÍCULO 3º: Notifíquese. Regístrese. Dr. RICARDO AUGUSTO NISSEN – INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA.

Visitante N°: 26733929

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