SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO: OFICINA DE JURISPRUDENCIA -BOLETÍN MENSUAL Nº 302 - JUNIO- JULIO 2010-
DERECHO DEL TRABAJO
D.T. 27 23 Contrato de trabajo. Irrenunciabilidad. Fin de la relación laboral. Facultad de los jueces para revisar los acuerdos de las partes.
Corresponde la eventual revisión de los acuerdos de rescisión por voluntad de ambas partes, dado que los jueces del trabajo tienen competencia para entender en todos los conflictos individuales de derecho (art. 20 L.O.), lo que incluye la facultad de apreciar la validez o invalidez de los actos que incidan en la resolución de los referidos conflictos. Por ello, si de un acuerdo suscripto por las partes surgen violaciones al orden público que suponen la renuncia de derechos, al no haber una justa composición de los derechos e intereses de las partes, pueden ser declarados inválidos por el juez competente.
Sala VII, S.D. 42.761 del 18/06/2010 Expte. N° 26.055/2007 “N.V.G.c/T.A.SA s/despido”. (RB.-F.).
D.T. 27 21 Contrato de trabajo. Ley de empleo. Arts. 9 y 10. Condición para la procedencia de las indemnizaciones.
Las intimaciones previstas en el art. 11 ley 24.013, a los fines de percibir las indemnizaciones contempladas en los arts. 9 y 10 de la misma normativa, deben efectuarse de acuerdo a lo que surge del inc. 1° del art. 3 del dec. Reg. 2725/91 estando vigente la relación laboral.
Sala V, S.D. 72.354 del 10/06/20|0 Expte. N° 31.298/07 “P., L.A.c/O.A. SA s/despido”. (Z.-GM.).
D.T. 27 21 Contrato de trabajo. Ley de empleo. Solicitud de compensación por privación del seguro de desempleo.
A los fines de acceder al subsidio por desempleo debe haberse acreditado la configuración del daño a través de la efectiva petición de la prestación y su rechazo o denegación (conf. art. 113 y art. 115 de la LNE), e instarse a la autoridad de aplicación a efectos de que produzca la determinación sumaria prevista en el art. 114 último párrafo de la L.N.E.. Para evaluar la existencia y verificación del daño cuya reparación se persigue (privación del subsidio por desempleo) es necesario que el pretensor del rubro agote su carga de peticionar en tiempo y forma el otorgamiento del beneficio.
Sala IX, S.D. 16.405 del 14/07/2010 Expte. N° 13.990/09 “R.D.c/P.L. SRL s/despido”. (B.-F.).
D.T. 27 a) Contrato de trabajo. Pasantes.
La reiteración de contratos periódicos de pasantías sin solución de continuidad, además de transgredir el régimen de pasantías, torna la situación laboral habida entre las partes en una relación ininterrumpida de trabajo por tiempo indeterminado desde su comienzo, debiéndose descartar la maniobra de la demandada de “incorporar” a la actora como “personal de su grupo” varios años después. Sabido es que el derecho del trabajo es un “derecho realidad”, ya que pone el acento en la verdad objetiva, con prescindencia de las formas que la voluntad de las partes hayan querido darle para disimularla, haciendo predominar a aquélla sobre éstas.
Sala VII, S.D. 42.761 del 18/06/2010 Expte. N° 26.055/2007 “N.V. G. c/T. A.SA s/despido”. (RB.-F.).