SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO: OFICINA DE JURISPRUDENCIA -BOLETÍN MENSUAL Nº 302 - JUNIO- JULIO 2010-
DERECHO DEL TRABAJO
D.T. 27 2 Contrato de trabajo. Choferes y fleteros. Existencia de relación de dependencia.*
Ante el caso del trabajador que se desempeñó para OCA S.R.L. como chofer, retirando bolsines con documentación de las empresa y encomiendas en distintas zonas, cumpliendo una jornada laboral que se extendía de lunes a viernes en el horario de 7,15 a 19,15, con el pago de una remuneración que la accionada abonaba en la total clandestinidad -habida cuenta que le exigía facturar por sus tareas-, debiendo acatar las directivas impartidas por la empresa, cabe concluir que existió una relación de subordinación. No obsta a tal conclusión el hecho de que el trabajador fuera el dueño de la unidad de transporte y que hubiera asumido los costos de mantenimiento o reparación; como así tampoco el hecho de que fuera monotributista.(En el caso, ello constituyó una mera exigencia formal de la empleadora para desentenderse del régimen del contrato de trabajo). (Del voto del Dr. Maza en mayoría).
Sala II, S.D. 98.274 del 16/07/2010 Expte. N° 35.120/08 “P., O. c/O. C. Argentina SRL s/despido”. (M.-P.-G.).si
D.T. 27 2 Contrato de trabajo. Choferes y fleteros. Existencia de relación de dependencia.
Toda vez que el actor hacía tareas de fletero para OCA S.R.L. con una camioneta de su propiedad, todos los días de lunes a viernes, que recibía unas carpeta con planillas de recorrido, frecuencias y horarios, que le entregaban sacas de correspondencia y encomiendas de acuerdo a un recorrido ya establecido por Tráfico, de las que desconocía peso y contenido, que recibía órdenes del departamento de Tráfico de OCA, que cobraba en forma mensual mediante presentación de facturas, que se le imponían sanciones si se adelantaba al llegar al domicilio de un cliente, que su trabajo era controlado por auditores quienes esperaban en domicilio de un cliente o lugar determinado y revisaban la carga y las planillas, y que tenía prohibido utilizar el vehículo para otro fin que no fuera para el que había sido contratado; cabe concluir que las partes estaban vinculadas por un contrato de trabajo. (Del voto de la Dra. González, en mayoría).
Sala II, S.D. 98.274 del 16/07/2010 Expte. N° 35.120/08 P., O. c/O. C. Argentina SRL s/despido”. (M.-P.-G.).