SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO: OFICINA DE JURISPRUDENCIA -BOLETÍN MENSUAL Nº 302 - JUNIO- JULIO 2010-
DERECHO DEL TRABAJO
D.T. 27 18 h) Contrato de trabajo. Contratación y subcontratación. Solidaridad. Transporte de alimentos.
La venta y distribución de los productos elaborados por Maltería y Cervecería Quilmes integraron la actividad normal, específica y propia de su establecimiento y contribuían a cumplir con el objetivo de la empresa, de allí que quepa condenarla solidariamente junto a la empleadora del actor, en los términos del art. 30 L.C.T.. Tales elementos permiten verificar la existencia de la unidad técnica o de ejecución a que se refiere el art. 6 de la referida ley por remisión al art. 30, aun apreciando el asunto desde la perspectiva estricta con que la C.S.J.N. en anteriores integraciones señaló que correspondía evaluar la configuración del supuesto especial de responsabilidad de que se trata. Esta conclusión toma en cuenta la apreciación que requiere, en cada caso, la aplicación del supuesto de solidaridad en cuestión (cf. Art. 386 CPCCN).
Sala IX, S.D. 16.314 del 16/06/2010 Expte. N° 2.394/07 “R., L. N. c/P. y M. SA y otro s/despido”. (F.-B.).
D.T. 27 18 h) Contrato de trabajo. Contratación y subcontratación. Solidaridad. Transporte de alimentos.
Mastellone Hnos. SA es solidariamente responsable en los términos del art. 30 L.C.T. frente al actor, junto a logística La Serenísima SA, empresa integrada por transportistas independientes (uno de ellos el actor) que se dedican al transporte de los productos lácteos elaborados por terceros, respecto a los cuales presta un servicio de logística de distribución, actuando en función de ello eventualmente como consignatario y/o distribuidor y/o transportador. Ello así, toda vez que si bien Mastellone Hnos. SA es una empresa dedicada a la producción de productos y subproductos lácteos, necesita el transporte de dichos productos a los consumidores. El artículo referido opera aunque se trate de una intermediación con un contratista que cuenta con una organización autónoma y medios propios, bastando que los servicios contratados correspondan a la actividad normal y específica propia del empresario principal.
Sala V, S.D. 72.465 del 16/07/2010 Expte. N° 12.266/06 “P., J. F. c/P. R. y otros s/despido”. (Z.-GM.).
Datos suministrados por: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. -Domicilio Editorial: Lavalle 1554. 4° piso. (1048) C.A.B.A.-