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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Lunes 13 de Septiembre de 2010
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20763


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - EMPADRONAMIENTO: PRÓRROGA PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA EN IGJ
Prorrógase el plazo establecido en la R.G. 1/10 relacionada a la presentación de la declaración jurada de actualización de datos para las sociedades comerciales, sociedades extranjeras y binacionales, asociaciones civiles y fundaciones. Resolución General 2/2010 - Bs. As., 6/9/2010



VISTO el Expediente Nº 5095544/2691470 del Registro de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA y,

CONSIDERANDO:

Que con motivo de aumentar la fiscalización societaria y contribuir con la seguridad jurídica y protección de los derechos de terceros se dictó la Resolución General I.G.J. Nº 1 de fecha 15 de julio de 2010, que dispuso establecer la obligación de la presentación de la Declaración Jurada para las sociedades comerciales, sociedades extranjeras y binacionales como así también para las asociaciones civiles y fundaciones.

Que el Artículo 3º de la referida Resolución estableció el plazo para la presentación de la Declaración Jurada y la fecha a partir de la cual regía el mismo Que en atención a las facultades de organización y reglamentación inherentes a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA y en procura de satisfacer con eficiencia y calidad de atención a las necesidades de los sujetos obligados a la presentación de la Declaración Jurada, es que resulta conveniente prorrogar la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada para las asociaciones civiles y fundaciones hasta el 30 de noviembre de 2010.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 21 de la Ley 22.315.
Por ello,
EL INSPECTOR GENERAL
DE JUSTICIA
RESUELVE:

Artículo 1º — Prorrógase hasta el día 30 de noviembre de 2010 el plazo para la presentación de la Declaración Jurada establecido por la Resolución General I.G.J. Nº 1 de fecha 15 de julio de 2010 para las asociaciones civiles y fundaciones.

Art. 2º — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

Art. 3º — A través de la Delegación Administrativa, póngase en conocimiento de lo dispuesto en la presente Resolución a la Dirección de Sociedades Comerciales, Dirección de Entidades Civiles, Dirección del Registro Nacional de Sociedades y comuníquese al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, encomendándole haga saber los alcances de la presente a los Colegios Profesionales.

Art. 4º —De forma. — Marcelo O. Mamberti.

Pub. en Bol. Of. el 10/09/2010

Visitante N°: 31587025

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