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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Martes 07 de Septiembre de 2010
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20787


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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EDICTO
AUTOS: POGGI CARLOS ANDRES C/ PARQUIZADO S.R.L. Y OTRO S/ DESPIDO.


El Tribunal de Trabajo Nº 3 del Departamento Judicial de San Isidro, presidencia a cargo del Dr. Gustavo Alberto Canabal, Secretaría Única a cargo del Dr. Cristian F. Mena, sito en la calle Ituzaingo 340, Piso 7º, del partido de San Isidro, en los autos caratulados POGGI CARLOS ANDRES C/ PARQUIZADO S.R.L. Y OTRO S/ DESPIDO (Expte. 31.988), notifica a la empresa PARQUIZADO S.R.L. (CUIT Nº 30-70970044-4) el Fallo y la Liquidación de la Sentencia recaída en autos: “San Isidro, 28 de noviembre de 2008: El Tribunal POR MAYORÍA resuelve: 1) Hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por CARLOS ANDRES POGGI y en consecuencia condenar a la co-demandada PARQUIZADO S.R.L. a abonar al actor la suma de pesos DIECIOCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES CON SESENTA Y UN centavos ($ 18.783,61) dentro de los diez días de notificada la presente. Las sumas por las que resulta condenada la accionada deberán ser depositadas en autos, en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal Tribunales de San Isidro, a la orden de este Tribunal. Desde que la obligación resulte debida, tal importe llevará intereses que se liquidarán a la tasa que cobre (activa) el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósitos a treinta días hasta su efectivo pago (Art. 622 C. Civil, C.S. 17-5-94 Banco Sudameris C/ Belcam S.A. y ot.) 2) Rechazar los reclamos por multa Arts. 43 Ley 25.345, Arts. 9, 10 y 15 Ley 24.013, Art. 275 L.C.T. 3) Condenar a la co-demandada Parquizado S.R.L. a otorgar al actor la documentación faltante en los términos del Art. 80 de la L.C.T. y 12 inc. g Ley 24.241 sin que resulte de aplicación por el momento la fijación de astreintes ya que éstas deben ser determinadas una vez que se haya producido el incumplimiento del obligado (Art. 666 bis del Código Civil Art. 37 del C.P.C.C., Art. 63 Ley 11.653). 4) Imponer las costas a la co-demandada Parquizado S.R.L. en su calidad de vencida en lo sustancial del reclamo (Art. 19 Ley 11.653) y regular una vez practicada la liquidación por el Actuario los honorarios de los profesionales intervi-nientes Dres. Jorge Alberto Narvaez en el 13% y Federico Leber en 7%. A estas regulaciones se les deberá adicionar los aportes de Ley. 5) Rechazar en todas sus partes la demanda promovida por CARLOS ANDRES POGGI contra RICARDO HORACIO VIZCAYA con costas al actor y regular los honorarios de los Dres. Jorge Alberto Narvaez en la suma de $2.460 y Federico Leber en la de $1.230 con más los aportes de ley. Asimismo a todos los honorarios regulados al Dr. Narvaez se adicionará el 21% en concepto de IVA. Hágase saber a las partes que se encuentra publicado en la Mesa de Entradas Virtual (MEV) de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires (www.scba.gov.ar) el texto completo del veredicto y de los fundamentos del presente fallo. 6) Regístrese. Liquídese. Notifíquese. Dra. Vera Peralta. Presidente. Dra. Sara Nasiff. Vicepresidente. Dr. Osvaldo Maddaloni. Juez. Dr. Cristian F. Mena. Secretario”. “San Isidro 17 de diciembre de 2008: De la liquidación practicada vista a las partes por el término de cinco días (Art. 38 inc. D del CPCC., 48 Y 63 Ley 11.653) NOTIFÍQUESE. Liquidación que practica el Actuario conforme lo ordenado a ífs. 135 de acuerdo al siguiente detalle. A CARGO DE LA DEMANDADA PARQUIZADO SRL. CAPITAL: $18783,61. INTERESES AL 28.11.08: $6158,00. SUB-TOTAL: $24941,61. TASA DE JUSTICIA: $ 413,23. 10% INC. f. Art. 12 ley 8455: $41,32. TOTAL: $25396,16. La presente liquidación asciende a la suma de PESOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON DIECISEIS CENTAVOS ($25396,16) a cargo de la demandada PARQUIZADO S.R.L. HONORARIOS A CARGO DE LA DEMANDADA PARQUIZADO S.R.L. HONORARIOS PARTE ACTORA. Dr. Jorge Alberto Narvaez: Honorarios 13%: $ 3242,40. Aportes 10%: $324,24. IVA: $ 680,90. Total: $ 4247,54. Dr. Federico Leber: Honorarios 7% $ 1745,91. Aportes 10% $ 174,59. Total: $ 1920,50. Firmado: Dr. Cristian F. Mena. Secretario.”

El auto que ordena la medida establece lo siguiente: “San Isidro, 5 de marzo de 2010: Habiéndose dado cumplimiento con lo dispuesto por el Art. 145 del C.P.C.C., practíquese por edictos la notificación del fallo obrante a fs. 134/135 y la liquidación de fs. 148, los cuales se publicarán en los Boletines Oficiales de la Provicia de Buenos Aires y de la Nación y en el Diario Judicial de la Capital Federal durante dos días bajo apercibimiento de seguir las actuaciones según su estado. Déjase constancia en el edicto ordenado que el actor actúa con beneficio de litigar sin gastos. Firmado: Dra. Sara Nasiff. Juez. “San Isidro, 08 de Junio de 2010: Atento lo manifestado por la parte actora, déjase sin efecto la publicación de edictos ordenada al Diario Judicial de Capital Federal y practíquese la publicación por edictos ordenada a fs. 211, en el diario “EL ACCIONISTA” sito en la calle San Martín 50 EP OF. 6 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, haciéndose constar que la actora actúa con beneficio de pobreza (Arts. 20 y 22 de la Ley 11.653 y Art. 22 de la LCT).Firmado: Dra. Sara Nasiff. Juez.”
El presente edicto deberá ser publicado durante DOS días en el Diario “EL ACCIONISTA”

EL APODERADO

Diario «El Accionista»
I. 06-09-10 V.07-09-10

Visitante N°: 32343116

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