SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO: OFICINA DE JURISPRUDENCIA -
BOLETÍN MENSUAL Nº 301 - MAYO 2010-
D.T. 13 6 Asociaciones profesionales de trabajadores. Ley 23.551. Tutela sindical.
En el caso, la demandada GCBA, remitió a la actora una misiva intimándola a iniciar los trámites jubilatorios de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 60 de la ley 471, bajo apercibimiento de cese del vínculo laboral. Encontrándose acreditada la calidad de Consejera Titular por la Filial Asociación de Profesionales Área Técnica Sanitaria del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos aires, y en virtud de que las modificaciones producidas en las condiciones de trabajo de la accionante se efectuaron desconociendo la protección que la amparaba, sin haberse cumplido con el procedimiento de exclusión de tutela, se justifica la medida cautelar solicitada a fin de que se suspenda la intimación a iniciar los trámites previsionales de conformidad con los arts. 59 y 61 de la ley 471.
Sala IX, S.I. 11.830 del 31/05/2010 Expte. N° 9.890/2010 “Lamela Isabel Luisa c/Gobierno de la ciudad de Buenos aires s/juicio sumarísimo”.
D.T. 13 4 Asociaciones profesionales de trabajadores. Personería gremial. Convenio O.I.T. n° 87. Inconstitucionalidad art. 29 ley 23.551.
Dado que el Convenio N° 87 O.I.T., ratificado por nuestro país, tiene rango superior a las leyes (y para algunos, jerarquía constitucional, en tanto se hallaría integrado al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales –art. 8°-, al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos –art. 22 y a la Convención Americana sobre Derechos Humanos –art. 16-), cabe concluir que el art. 29 de la ley 23.551, en cuanto contraría los principios recogidos por ese Convenio, resulta también contrario al orden normativo establecido por la Constitución Nacional (arts. 31 y 75, inc. 22).
Sala IV, S.D. 94.664 del 14/05/2010 Expte. N° 24.186/2009 “Ministerio de Trabajo c/Asociación Personal Universidad Católica s/ley de asociaciones sindicales”. (Gui.-Ferreirós).