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Buenos Aires, Martes 10 de Agosto de 2010
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20762


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO: OFICINA DE JURISPRUDENCIA -BOLETÍN MENSUAL Nº 300 - ABRIL 2010-
DERECHO DEL TRABAJO D.T. 92. Trabajo marítimo. Decretos 1772/91 y 817/92. Reclamos. Prescripción. Con referencia a los créditos que reclaman los actores, derivados de las convenciones colectivas que los comprenden, corresponde considerar prescriptos los anteriores al 24 de enero de 2006, ello en virtud de lo dispuesto por el art. 256 L.C.T., ya que pudieron ser reclamados, sin resultar atendibles los argumentos acerca de las circunstancias que les habrían impedido ejercer las acciones pertinentes.(Del voto del Dr. Fernández Madrid). Sala VI Epte n°387/08 sent. 61919 19/4/10 « Fiore, Eduardo y oros c/ Esso Petrolera Argentina SRL s/ diferencias de salarios” (Font.- F. M.)


D.T. 92 Trabajo marítimo. Indemnización de los trabajadores marítimos.
El art. 55 del C.C.T. 356/03, al hacer remisión al C.C.T. 370/71, deja a salvo que ello se aplica “con las modificaciones que en cuanto a los montos indemnizatorios resultan de la aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo”, lo cual sólo puede ser interpretado como un salvoconducto a lo dispuesto por el art. 245 L.C.T.. Así, al extinguirse el vínculo laboral por despido, el trabajador marítimo debe percibir una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuere menor.
Sala II, S.D. 97.908 del 20/04/2010 Expte. N° 27.873/08 “Mendoza, claudio Martín c/ARBUMASA SA s/despido”. (G.-P.).

Visitante N°: 31565832

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