INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA: JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 575 Bs. As.27-05-05
Sumario: S.A.: Accionista: Fundación titular de Acciones “A”. Estado de Total Inactividad – Incumplimiento Art. 67 L.S. – Omisión Presentación de Estados Contables – Falta de Nominativización de la Acciones - Incumplimiento en el Pago de Tasas Anuales. Accionistas Requieren Regularización de la Sociedad – Solicitan Convocatoria Administrativa – Designación de Nuevas Autoridades.
EDITORIAL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA
Buenos Aires, 27 de Mayo de 2005
Y VISTAS:
Las presentes actuaciones, que llevan el número de identificación del expediente SA 645905 y Código de Trámite 458845/12896, correspondiente a la sociedad «EDITORIAL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA», de cuyas constancias surge:
1. Que la sociedad denominada «Editorial Sur Sociedad Anónima», a través de la entidad civil «Fundación Sur», representada en ese acto por el Dr. Alberto Rodríguez Galán y la Sra. María Renée Cura, invocando ambos su carácter de accionistas de aquella sociedad anónima, solicitaron a esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, en trámite iniciado el día 22 de Febrero de 2005, la convocatoria a una Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, en primera y segunda convocatoria, en los términos del artículo 236 de la ley 19550.
Invocó la «Fundación Sur» ser titular de la cantidad de 8279 acciones clase A, con derecho a 41.395 votos; la cantidad de 8208 acciones clase B con derecho a 24.624 votos y la cantidad de 7.297 acciones clase «C», con derecho a 7297 votos. Por su parte, la Sra. María Renée Cura dijo ser propietaria de la cantidad de 1 acción clase A con derecho a 5 votos y 606 acciones clase «C» con derecho a 606 votos. En ambos casos, ambos accionistas acompañaron los respectivos títulos, que representan el 30,49 % del capital social de «Editorial Sur Sociedad Anónima», esto es, la cantidad de 24.391 acciones sobre un total de 80.000 emitidas, así como el 33% de los votos de la referida corporación.
Sostuvieron ambos accionistas haber perdido contacto con todos los administradores de la sociedad y no haber sido convocados a asamblea alguna en los últimos años, relatando que la sociedad EDITORIAL SUR SOCIEDAD ANONIMA no cumplió con la presentación de balances ni ha efectuado trámite alguna ante este Organismo. Afirmaron aquellos que ante la falta de respuesta por parte del directorio de la aludida entidad al pedido de los presentantes de lograr una convocatoria a asamblea, resulta, necesario normalizar el funcionamiento de dicha entidad, que está destinada a cumplir el objeto social desde que la conocida escritora Victoria Ocampo la constituyera. Del mismo modo, sostuvieron que el orden del día de la asamblea cuya convocatoria administrativa a asamblea de accionistas han requerido debe ser el siguiente: 1) Designación de dos accionistas para firmar el acta; 2) Consideración de la situación de la sociedad, actualmente encuadrada en el artículo 94 inciso 5° de la ley 19550 y reintegro del capital social; 3) Determinación del número de directores titulares y suplentes. Su designación. Designación de síndico titular y suplente; 4) Instrucciones al directorio designado para que ordene la preparación de los balances atrasados de la sociedad y la actualización de los libros societarios.
Los presentantes, la entidad denominada «Fundación Sur» y la accionista Maria Renée Cura acompañaron abundante documentación, entre la que se encuentra la copia simple de los títulos accionarios que refieren ser titulares, representados por acciones al portador y emitidas, por el tenor de los documentos, antes de la vigencia de la ley 19550. Asimismo adjuntaron copia, del acta número 154 del Consejo de Administración de aquella entidad de bien público, del 15 de Abril de 2003, donde constan las autoridades de la misma, así como el carácter de presidente que reviste el Dr. Alberto Rodríguez Galán.
2. A fs. 375, el día 25 de Febrero de 2005, el Inspector de Justicia del Departamento de Sociedades Comerciales y Regímenes de Integración Económica, el Dr. Rodrigo Monti, hizo saber a la entidad «EDITORIAL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA» que resultaba necesario acompañar los títulos accionarios debidamente nominativizados en los términos de la ley 24.587 o en su defecto, copias certificadas del libro de registro de acciones o de accionistas. Del mismo modo, dicho funcionario requirió acreditar el agotamiento de la vía intrasocietaria, en tanto no fue acompañada la carta documento mediante la cual se intimó al directorio de aquella sociedad a convocar asamblea.
3. Tal requerimiento motivó la presentación del abogado Juan Javier Negri (fs. 377, escrito del 15 de Marzo de 2005), quien invocó el carácter de letrado de los presentantes del escrito original, comunicando a esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA que la última asamblea de accionistas de Editorial Sur SA de la que tienen conocimiento el Dr. Rodríguez Galán y la Sra. Cura, fue efectuada el día 21 de diciembre de 1985, con anterioridad a la vigencia de la ley 24.587 y que el cese de actividades de «EDITORIAL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA» data aproximadamente de ese momento, acompañando, para acreditar lo expuesto, copia del libro de registro de asistencia correspondiente a aquel acto asambleario y una copia del siguiente folio del libro de Depósito de Acciones y Registro de Asistencia a Asambleas Generales, que obra en blanco. Asimismo, los presentantes informaron que no tienen en su poder el libro de registro de acciones de «EDITORIAL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA», por lo que se encuentran imposibilitados de acompañar las copias solicitadas, argumentando que precisamente uno de los objetivos buscados con la celebración de la asamblea cuya convocatoria se solicitó a este Organismo es la actualización de los libros societarios y la regularización de los títulos accionarios. Del mismo modo, ilustraron que la última presidente designada en la sociedad de marras, inscripta en el Registro Público de Comercio, fue la Sra. Silvina Ocampo, fallecida en el año 1994.
4. Tales argumentos y documentos no resultaron convincentes para el Inspector Dr. Rodrigo Monti, quien reiteró la vista anterior, por cuanto no se ha adjuntado la carta documento que acredita el agotamiento de la vía societaria, afirmando que entre los puntos del orden del día tampoco figura la necesidad de adecuación de las acciones a la ley 24587.
5. En fecha 14 de Abril de 2005 el abogado Juan Javier Negri adjuntó una carta documento de fecha 28 de Septiembre 2004, por medio de la cual la Fundación Sur y/o María Renée intimaron a la sociedad «Editorial Sur SA», con domicilio en la calle Viamonte 494, octavo piso de la Ciudad de Buenos Aires, a los fines de convocar a una Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas a los fines de tratar el orden día mencionado en el escrito inicial de este expediente (ver fs. 388/389).
Asimismo, aquel profesional solicitó se incorporen al orden del día de la asamblea cuya convocatoria requirió a este Organismo, los siguientes puntos del orden del día; 5) Adecuación de los títulos accionarios a las disposición de la ley 25587 y 6) Demás medidas tendientes al inmediato reemprendimiento de la actividad social.
6. De oficio fueron ordenadas el 12 de Mayo de 2005 las siguientes medidas: 1) Requerir informes de los Departamentos correspondientes de este Organismo a los fines de conocer el estado de deuda de la sociedad «EDITORIAL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA» con respecto al pago de las tasas anuales y la presentación de los balances; 2) Realizar una visita de inspección al domicilio social de dicha sociedad, sita en la calle Viamonte 494 octavo piso de la Capital Federal, a los fines de constatar si allí se encuentra efectivamente la sede de dicha entidad y si allí se encuentran los libros sociales y contables. En caso negativo, se requerirá a los ocupantes del departamento cuando la sociedad «EDITORIAL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA» dejó de ocuparlo, ese inmueble, solicitando a los mismos, o al encargado del edificio, toda información sobre la referida sociedad y sobre su actual domicilio, en caso de haberse mudado (ver fs. 390).
7. Atento lo expuesto, el día 17 de Mayo de 2005 fue efectuada la visita de Inspección ordenada por auto del 12 de ese mes, la cual fue llevada a cabo por el Inspector Marcelo Lantelli, el cual informó a fs. 392 de las presentes actuaciones lo siguiente: “Atento lo ordenado por el Sr. Inspector General, en el punto 2ª de la providencia de fs. 390, cumplo en informar que el día 13 del corriente me constituí en el domicilio de la calle Viamonte 494, piso 8º de esta ciudad. En este estado, y no habiendo contestado persona alguna a mis llamados, me dirigí a la planta baja, requiriendo información al encargado del edificio, Sr. Luis Angel Dávila, quien me manifestó que la sociedad «Editorial Sur SA» no funciona allí desde hace muchos años y que los actuales ocupantes del inmueble son inquilinos sin ninguna relación con la misma. Agregando que se desempeña como encargado desde el año 1992 y la entidad ya no funcionaba en ese entonces: que desconoce el actual domicilio, pero tiene entendido que desde la muerta de la Sra. Victoria Ocampo la firma cesó en sus actividades
8. Finalmente, y luego de girar el presente expediente a la oficina de Registros Nacionales, a los fines de informar sobre el estado de la sociedad con respecto a la presentación de los balances y pago de tasas anuales, fue informado una total y absoluta inactividad de «Editorial Sur S.A.» en el cumplimiento de sus obligaciones para con la Inspección General de Justicia.
Y CONSIDERANDO:
9. Que de conformidad con las constancias de autos, pocas dudas puede haber en el sentido de que la sociedad «Editorial Sur Sociedad Anónima» se encuentra en un estado de total inactividad desde hace muchos años. Al respecto, la falta total de cumplimiento de las obligaciones previstas por el artículo 67 in fine de la ley 19550 - omisión de presentar ante esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA sus estados contables anuales -, el incumplimiento del pago de la tasa anual, la circunstancia de que aquella entidad no se encuentra más, desde hace muchos años, en la dirección denunciada como su sede social y finalmente la falta de comunicación a este Organismo de una actual dirección, sumado todo ello a las expresas manifestaciones de los presentantes, constituyen presunciones, graves, precisas y concordantes de su actual falta de actividad, tanto en lo que se refiere al cumplimiento de su objeto social, como en lo que respecta al funcionamiento interno de sus órganos.
10. Si bien es jurisprudencia reiterada, tanto judicial como emanada de este Organismo, que ante tal estado de cosas, demandar la disolución de la sociedad por inactividad (Resolución IGJ 411/2000, Abril 11 de 2000, en el expediente «Coevel Sociedad Anónima”; ídem, Resolución IGJ 432/2000 del 13 de Abril de 2000, en el expediente «Triber Sociedad Anónima”; ídem, Resolución IGJ 438/2000, Abril 14 de 2000, en el expediente «Yerning Sociedad Anónima”; ídem Resolución IGJ 667/2001, Julio 27 de 2001 en el expediente «Cía. Patagónica de Viajes Sociedad Anónima”; ídem, Resolución IGJ 1659/03, Diciembre 22 de 2003 en el expediente “Automóviles Alvear SA»), ello carece de sentido cuando, como en el caso, un importante grupo de accionistas, cuya titularidad accionaria suma el 30,49% del capital social de «Editorial Sur Sociedad Anónima» está requiriendo precisamente lo contrario, esto es, la regularización de dicha sociedad, a través de la convocatoria administrativa a una asamblea de accionistas, con el fin de designar sus nuevas autoridades. Surge pues evidente que la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA no debe permanecer indiferente ante la actuación de los pretensores, en tanto se trata de una actividad tendiente a mantener viva una empresa, lo cual constituye objetivo expreso conforme los términos del artículo 100 de la ley 19550 (CNCom, Sala D, Noviembre 23 de 2004, en autos “Inspección General de Justicia contra Yerning SA»).
11. Bien es cierto que de conformidad con la prueba documental acompañada al presente expediente, las acciones de la sociedad «Editorial Sur Sociedad Anónima» no se encuentran nominativizadas en los términos de la ley 24587 y tampoco se ignora que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7° de dicho cuerpo legal, las acciones al portador que no se hayan presentado para su conversión no posibilitarán el ejercicio de los derechos inherentes a esos títulos, pero tal obstáculo no enervará la procedencia del pedido de convocatoria a asamblea que a esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA han formulado la «Fundación Sur» y la Sra. María Renée Cura, pues estimo que la obligación que dicha ley impuso a los titulares de acciones al portador, de presentarse a la sociedad a los fines de requerir la conversión de tales instrumentos en títulos al portador, con las expresas sanciones previstas por aquella norma, solo es aplicable cuando la sociedad emisora contaba con un órgano de administración al cual resultara posible efectuar tal requerimiento y llevar a cabo el cometido previsto por la ley 24.587, pero no cuando, como en el presente caso, la sociedad «Editorial Sur Sociedad Anónima», había sencillamente desaparecido, como lo prueban las constancias de autos.
12. Tal conclusión se robustece en la medida que se repare que el representante de la sociedad «Editorial Sur Sociedad Anónima», el abogado Juan Javier Negri, pidió expresamente, en el escrito de fs. 388/389, que se incluya dentro de los puntos del orden del día de la asamblea a convocarse por este Organismo, la adecuación de los títulos accionarios a las disposiciones de la ley 25.587 y la adopción de las demás medidas tendientes al inmediato reemprendimiento de la actividad social, con lo cual, de elegirse nuevas autoridades en el acto asambleario a celebrarse, podría cumplirse adecuadamente con las obligaciones establecidas por aquella normativa y, además de ello, ponerse al día con las obligaciones que la sociedad de marras mantiene con este Organismo.
13. Finalmente, y a mayor abundamiento, tampoco encuentro procedente remitir a los presentantes a la necesidad de promover una acción judicial contra la sociedad «Editorial Sur Sociedad Anónima» a los fines de obtener una sentencia de condena contra la misma que la obligue a cumplir con la ley 23.587, como en alguna oportunidad ha resuelto la jurisprudencia (CNCom, Sala A, Junio 6 de 1986 en autos «Mihanovich Jorge L. y otra contra Mihanovich de Furst Zapiola»; ídem, Sala E, Septiembre 4 de 1987 en autos “Ipekdjian de Arelanian Susana contra Textil Triars SA»), pues la sentencia a dictarse carecería de toda operatividad, en la medida que, como se ha visto y surge palmariamente de las constancias de autos, la sociedad ‘’Editorial Sur Sociedad Anónima» se encuentra totalmente paralizada en sus actividades internas como externas, y no habría órgano alguna que pudiese cumplir con aquella manda judicial.
14. Por lo expuesto en los párrafos precedentes, jurisprudencia citada y lo dispuesto por el artículo 236 de la ley 19550,
EL INSPECTOR GENERAL
DE JUSTICIA
RESUELVE:
Artículo 1º: Disponer la inmediata convocatoria a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad «Editorial Sur Sociedad Anónima» con la totalidad de los puntos del día requeridos por los peticionantes en su escrito inicial y en la presentación de fs. 388/89.
Artículo 2º: Gírense las presentes actuaciones al Departamento de Sociedades Comerciales y Regímenes de Integración Económica, a los fines de continuar el presente trámite.
Artículo 3º: Regístrese, Notifíquese en el día a los presentantes el contenido de esta resolución y oportunamente archívese. Dr. RICARDO AUGUSTO NISSEN – INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA.