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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Martes 06 de Julio de 2010
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20770


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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REGISTRO NACIONAL DE INDENTIDAD
DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD Establécese la estandarización de los datos correspondientes a la fecha y lugar de nacimiento. Resolución 1101 - Bs. As., 8/6/2010


VISTO el Expediente RNP Nº S02:00001438/2010, la Ley Nº 17.671, sus modificatorias y concordantes, el Decreto Nº 1501/2009, la Resolución RNP Nº 1800 del 26 de octubre de 2009, sus complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que el Documento Nacional de Identidad expedido por el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS es de uso obligatorio en todas las circunstancias en que sea necesario acreditar la identidad de las personas de existencia visible, sin que pueda ser suplido por ningún otro documento de identidad, cualquiera fuere su naturaleza y origen.

Que mediante el Decreto Nº 1501/2009 se autorizó al REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a utilizar tecnologías digitales e informáticas en el proceso de captación de datos identificatorios y para la consecuente expedición del Documento Nacional de Identidad.

Que el Decreto precitado dispone que el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS se encuentra habilitado para aprobar el diseño, características y detalle del Documento Nacional de Identidad, tanto en formato libreta como tarjeta, con su nomenclatura, descripción y los elementos de seguridad e inviolabilidad.

Que en virtud de lo expuesto y en uso de dicha atribución se dictó la Resolución RNP Nº 1800 de fecha 26 de octubre de 2009.

Que el Documento Nacional de Identidad debe reunir esencialmente la capacidad de aseverar en forma indubitable, en mérito a los datos contenidos en el mismo, la identidad del titular identificatorio.

Que como consecuencia de la implementación del nuevo proceso de expedición automatizado y con motivo de diversas consultas efectuadas al respecto, y no obstante no ser un elemento de seguridad del Documento Nacional de Identidad, corresponde normalizar y estandarizar pautas correspondientes a datos que deberán constar en el Documento Nacional de Identidad, teniendo en cuenta estándares internacionales utilizados en materia de documentos de identificación de viaje y complementando la normativa vigente.

Que superado el sistema de confección manual, y debido al uso de nuevas técnicas, los parámetros de sistemas de programación, validación y características de impresión de documentos impiden la adaptación de los datos contenidos en cada Documento Nacional de Identidad de acuerdo con cada circunstancia de vida particular.

Que en este mismo sentido, es necesario estandarizar los datos correspondientes a la fecha y lugar de nacimiento del identificado a consignar en el Documento Nacional de Identidad.

Que la Dirección General de Técnica Jurídica ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dieta en virtud de las facultades y atribuciones previstas en la Ley Nº 17.671 y lo preceptuado por el Decreto Nº 1501/2009.
Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DEL
REGISTRO NACIONAL
DE LAS PERSONAS
RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese que en el campo impreso en el Documento Nacional de Identidad de los ciudadanos argentinos nativos correspondiente a la fecha y lugar de nacimiento, constarán los datos de día, mes y año de nacimiento y la provincia donde ocurrió el mismo. En el caso de los ciudadanos residentes extranjeros, argentinos naturalizados o por opción constarán en estos campos los datos de día, mes y año de nacimiento y el país donde ocurrió el mismo.

Art. 2º — Establécese que en el campo impreso correspondiente a nombre/s y apellido/s del titular del Documento Nacional de Identidad, se consignarán los mismos en letra mayúscula de imprenta, debiendo constar los signos ortográficos correspondientes.

Art. 3º — La presente medida será refrendada por las Direcciones Nacionales de Identificación, de Programación y Producción Documental, y las Direcciones Generales de Tecnología de la Información y de Técnica Jurídica.

Art. 4º — La presente medida entrará en vigencia a partir del día 23 de junio de 2010.

Art. 5º — Regístrese, notifíquese a las Direcciones Nacionales de Identificación, de Programación y Producción Documental, de Atención al Ciudadano y Relaciones Institucionales y a las Direcciones Generales de Planeamiento y Logística, y de Tecnología de la Información para su notificación a todas las áreas de sus respectivas dependencias, comuníquese a las Direcciones Generales de los Registros del Estado Civil y Capacidad de las Personas provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, Dirección General de Asuntos Consulares, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — Mora Arqueta. — Marcelo Tittonel. — Marta D. Lopes. — Darío A. Soffio. — Patricia M. Palladino.


Pub. en Bol. Of. el 18/06/2010


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