RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
Vencimiento de las Obligaciones de Pago Mensual y Recategorización cuatrimestral Resolución General Nº 2746 y su modificatoria. Su modificación.
Resolución General 2819 - Bs. As., 30/4/2010
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10072-68-2010 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 2746 y su modificatoria, estableció los requisitos, formalidades y demás condiciones que deben cumplir los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
Que a fin de facilitar el cumplimiento voluntario de sus obligaciones por parte de los responsables, se estima oportuno modificar las fechas de vencimiento previstas en los Artículos 17 y 29 de la referida norma, para la recategorización cuatrimestral y el pago mensual, respectivamente.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente, Técnico Legal Impositiva, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social y de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 15 y 16 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias; texto sustituido por la Ley Nº 26.565, por el Artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 2746 y su modificatoria, en la forma que se indica seguidamente: 1. Sustitúyese el Artículo 17, por el siguiente: «ARTICULO 17. - La recategorización en el Régimen Simplificado (RS) se efectuará hasta el día 20 de los meses de mayo, septiembre y enero, respecto de cada cuatrimestre calendario anterior a dichos meses (concluidos en los meses de abril, agosto y diciembre).
Cuando la fecha de vencimiento indicada en el párrafo anterior coincida con día feriado o inhábil, la misma se trasladará al día hábil inmediato siguiente.».
2. Sustitúyense los párrafos primero y segundo del Artículo 29, por los siguientes: «ARTICULO 29. - Los sujetos que adhieran al Régimen Simplificado (RS) cumplirán la obligación de pago mensual, hasta el día 20 del respectivo mes, excepto cuando se trate de inicio de actividades, en cuyo caso el pago correspondiente al mes de inicio de actividades podrá efectuarse hasta el último día de ese mes.
Cuando la fecha de vencimiento indicada en el párrafo anterior coincida con día feriado o inhábil, la misma se trasladará al día hábil inmediato siguiente.».
Art. 2º — Las disposiciones de la presente resolución general serán de aplicación para las obligaciones cuyos vencimientos operen a partir del mes de mayo de 2010, inclusive.
Art. 3º — De forma.— Ricardo Echegaray.
Pub. en Bol. Of. el 05/05/2010