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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Viernes 03 de Junio de 2005
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20762


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA -
RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 568 Bs.As.23-05-05 Sumario: Asociación Civil: Presidente: Solicita Intervención de la Administración – Actos que comprometen el Patrimonio de la Entidad – Solicita Veedor para Asistir a la Reunión de Comisión Directiva. Renuncia del Presentante: Carácter de Asociado – Legitimación – Agotamiento de la Vía Interna. UNIÓN DE POLACOS EN LA REPÚBLICA ARGENTINA


Buenos Aires, 23 de Mayo de 2005.

Y VISTO:

El presente expediente que lleva el número trámite 51668/351132/966 perteneciente a la Asociación Civil UNIÓN DE POLACOS EN LA REPÚBLICA ARGENTINA, del Registro de esta Inspección General de Justicia, de cuyas constancias surge:

1.- Que a fs. 1 y siguientes de estos actuados, se presentó el Sr. JUAN KOBYLANSKI, en su carácter de presidente de la entidad de referencia, solicitando la intervención de la administración de la misma, en razón de que algunos miembros de la Comisión Directiva realizaron un golpe institucional, en beneficio propio, haciendo un manejo indiscriminado de fondos que comprometen seriamente el patrimonio de la entidad, entre ellos: aumentos indiscriminados de sueldos de personal asalariado, sumas de dinero desaparecidas, incendios que destruyeron documentación a ser auditada, solicitud de donaciones no aprobadas por la Comisión Directiva, intento de desvío de fondos donados, etc. agregando que el presentante ha realizado por cuenta propia una importante cantidad de donaciones tendientes a conservar la entidad y su estructura edilicia.

A continuación, el denunciante transcribió el nombre de los miembros cuestionados, a saber: Enrique Koslowski, Leszek Szybisz, María Szybisz, Ewa Slowikowska, Martha Wawrzniak, Jorge Lagocki, Gustavo Dubnicki, Bárbara Kaminski y Estanislao Luciw, quienes además impidieron la celebración de una asamblea a fines de 2004.

Por último solicitó la designación de un veedor por este Organismo para asistir a la reunión de Comisión Directiva de la entidad UNIÓN DE POLACOS EN LA REPÚBLICA ARGENTINA, celebrarse en fecha 18 de febrero de 2005.
Acompañó el denunciante prueba documental, consistente en notas varias y reuniones de Comisión Directiva, en las que se destaca su posición respecto de la entidad y en especial frente al Consejo Consultivo de la misma.

2.- Que conforme traslado ordenado por la Jefatura a fs. 106 se corrió el mismo en fecha 18 de febrero de 2005 (fs.108).

En ese mismo acto se presenció la reunión de Comisión Directiva de la entidad denominada UNIÓN DE POLACOS EN LA REPÚBLICA ARGENTINA, en la cual se les exhibió a las veedoras designadas al efecto, copia de denuncia policial de robo por $ 2800 realizada por el Sr. Enrique Koslowski, así como la denuncia que se refirió al siniestro en el primer piso de la institución.

Asimismo, el Sr. Vicepresidente de la entidad denunciada manifestó que los libros rubricados se han terminado y no se han rubricado nuevos libros pues el presidente no concurrió a la escribanía a esos efectos (acompañando copia de Carta Documento en que se lo intima para ello a fs. 115).

3.- Que a fs. 119/125 de estas actuaciones luce la transcripción de la reunión celebrada, por parte de las veedoras y luego de la propia entidad, en la que se informó que el presidente Sr. Kobylanski, presentó una nota con su voluntad de renunciar, cuestión que fue dejada de lado, para ser tratada por la reunión del Consejo Consultivo de fecha 5 de marzo de 2005.

4.- Que a fs. 145 y siguientes, los denunciados contestaron el traslado de la presente denuncia en tiempo y forma, solicitando se desestime la misma y se archive el trámite.

En primer lugar entendieron que la denuncia ha devenido abstracta atento la renuncia al cargo de presidente por parte del denunciante, quien al no desempeñar el aludido cargo ya no tiene interés legítimo en proseguir la misma.

En segundo lugar manifestaron que el denunciante no ha seguido los pasos societarios establecidos estatutariamente.

Afirmaron que el denunciante ha perdido la confianza de los restantes miembros de la Comisión Directiva; que no ha encontrado respaldo en la entidad para sus propuestas, y que ha tomado actitudes autoritarias, discriminatorias y fundamentalistas.

A continuación, analizaron los accionados, párrafo a párrafo, los dichos del denunciante, comentando, entre otras cuestiones, que la reunión de Comisión Directiva del 13 de noviembre fracasó por falta de quórum; que el pedido de suspensión de la publicación del diario se perdió en la votación, que no existen las deudas, ni los aumentos de sueldo, ni los desórdenes financieros a los que alude el denunciante, quien además no se interesó por lo ocurrido en el siniestro de la entidad; y culminaron agregando que la mayoría de las empleadas de la Comisión Directiva de la entidad fueron nombradas por pedido expreso del denunciante, quien hoy se queja de la gestión sin exponer los motivos que demuestren las causas de su cambio de opinión respecto de estas personas.

Tildaron de «dislate» la pretensión de suspender la publicación del periódico, siendo además contrario a los estatutos que imponen la existencia del mismo y no viéndose cambios notables en la situación financiera.

Negaron haber pedido donaciones utilizando el nombre del denunciante, y agregaron que él mismo otorgó un poder especial a favor de los Sres. Lagocki, Wawrzniak y Wojno, el cual incluía dichas atribuciones, aludiendo a la aplicación concreta al denunciante de la teoría de los actos propios.

Aclararon que las personas que intentaron sacar dinero del Banco, en realidad concurrieron pensando en que el presidente de la Fundación Machnik iba a entregarles los fondos de la UNIÓN DE POLACOS EN LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Negaron asimismo la necesidad de un interventor, ya que la entidad funciona normalmente, sin deudas pendientes y con un presupuesto equilibrado y en lo que se refiere al llamado a Asamblea para el 13 de diciembre de 2004, realizado por el denunciante, el mismo no se ajustó a las normas estatutarias, no fue aprobado por la Comisión Directiva y fue igualmente presentado en la Inspección General de Justicia y publicado en el diario «La Voz de Polonia». La Asamblea se celebró con la presencia de veedores y todos los delegados presentes votaron por declarar nula la convocatoria (Legajo Nº 43036).

Concluyeron los denunciantes en que ninguno de los puntos reseñados advierten sobre una actividad irregular por parte de la Comisión Directiva de la entidad UNIÓN DE POLACOS EN LA REPÚBLICA ARGENTINA, siendo además que la institución no posee ninguno de los síntomas de quienes poseen problemas de supervivencia, no pudiendo caer en estado de cesación de pagos, ni configurándose las causales previstas por el artículo 10 inciso j) de la ley 22315.

Y CONSIDERANDO:

5.- Que visto el expediente de estatutos de la entidad, y la documental agregada por ambas partes, surgen las siguientes circunstancias:

5.1.- En primer lugar, la denuncia no deviene abstracta por renuncia del presentante a su cargo de presidente, como pretenden los denunciados, siendo que el mismo reviste el carácter de asociado, y por ende legitimado, para iniciar
las presentes actuaciones.

5.2.- En lo que respecta a la falta de agotamiento de los pasos societarios por parte del denunciante, cabe señalar que el estatuto no prevé los mismos en su texto, y que el denunciante, a través de sus misivas, requerimientos, etc. ha agotado prima facie, la vía interna institucional. No debe olvidarse que no puede exigirse a un asociado cumplir con todas las formalidades necesarias para agotar dentro de la misma entidad, los caminos necesarios para intentar poner fin a las irregularidades que forman parte de su denuncia, cuando se advierte que ninguna de sus iniciativas han tenido respuesta positiva de la entidad, pues de lo contrario, lo único que se obtiene es una pérdida de tiempo que siempre es necesario evitar, cuando se trata, como en el caso, de un cuestionamiento de ciertas actuaciones advertidas en una asociación civil, como lo es la entidad UNIÓN DE POLACOS EN LA REPÚBLICA ARGENTINA.

5.3.- No resulta contrario a los estatutos la no publicación del periódico, ya que si bien la misma aparece como propia de la entidad conforme artículo 60 obrante a fs. 359 del expte. de estatutos, no se exige como obligatoria.

5.4.- En lo que respecta a la convocatoria y celebración de la Asamblea de fecha 13 de diciembre de 2004 (legajo Nº 43046), aparecen variadas cuestiones relativas a la validez de la misma, pero que no hacen a estas actuaciones, aunque merecen su estudio, por lo que corresponde iniciar sumario al efecto, desagregando el trámite referenciado a tal fin.

5.5.- En lo relativo a la rúbrica de libros de la entidad, en nada conmueven los argumentos de los denunciados, siendo la misma una obligación que pesa sobre los órganos de administración de la entidad y no sobre la persona de su presidente.


5.6.- El resto de las cuestiones relativas al siniestro acaecido en el seno de la entidad, la falta de dinero denunciada, la posible extracción de fondos en forma indebida, así como el pedido de donaciones y supuestas irregularidades en la reforma edilicia, tales situaciones ameritaron la realización de una visita de inspección a los fines de recabar información y documentación relativa a los libros sociales; documentación desaparecida en el siniestro; actas de comisión directiva y de consejo consultivo de los meses de octubre de 2004 a marzo de 2005; donaciones recibidas por la entidad; sueldos de todos los empleados de la entidad, datos relevantes acerca de las reformas realizadas al edificio de la sede social, costos de publicación del periódico de la entidad.

6. - Que analizado el resultado de la visita realizada, y el acta de fs. 302/303, se comprobó que la entidad UNIÓN DE POLACOS EN LA REPÚBLICA ARGENTINA, ha aportado la documentación requerida y ha procedido al trámite de rúbrica de libros.

Cabe mencionar que el único aumento de sueldos se registró a partir del mes de agosto de 2004 (fs. 243) y el costo de la publicación del periódico consta a fs. 304, no resultando especialmente significativo ni amenazante en cuanto a la economía de la entidad.

En efecto, los hechos relatados en la denuncia no configuran, prima facie, los presupuestos especialmente previstos por el artículo 10 inciso j) de la ley 22.315 para decidir la intervención de una entidad. No se ha constatado un perjuicio evidente ni se vislumbra una situación que amerite esta medida extrema.

7.- Que en términos generales el instituto jurídico de la intervención de una asociación civil, en su esencia de persona jurídica de carácter privado, es una mediada extrema que el ordenamiento jurídico contempla como última ratio para los casos que se verifiquen actos graves que importen violación de la ley, del estatuto o del reglamento, que la medida resulte necesaria en resguardo del interés público; que existan irregularidades no subsanables o si la entidad no puede cumplir su objeto, tal como establece el Art. 10, Inc. j) de la Ley 22.3125

Que si bien la enumeración de las causales de intervención de una asociación civil previsto por el artículo 10 inciso j) de la ley 22315 debe interpretarse en forma amplia, la discrecionalidad del órgano administrativo posibilitado de requerir la decisión en tal sentido al Ministerio de Justicia de la Nación, deberá ser ejercida con ciertos resguardos a tener en cuenta con carácter previo a efectuarse tal solicitud. En tal sentido, deberá realizar una interpretación de las razones de oportunidad, mérito o conveniencia de tal medida, pero siempre con carácter previo a ello y para darle legitimidad y fundamentación a la solicitud efectuada debe estarse en presencia de alguno de los casos o supuestos indicados en la norma transcripta.( Ver Biagosch Facundo Alberto en “Asociaciones Civiles”. Ed. Ad Hoc. Bs. As. 2000. pag.314)

8.- Que luego de un pormenorizado análisis del presente expediente, corresponde concluir que el denunciante no ha probado la configuración de los supuestos aludidos en el lo dispuesto por el inciso j) del artículo 10 de la ley 22315, atento lo cual y de conformidad con lo previsto en los artículos 6 inciso c) y 10 inciso f) de la Ley 22.315 y lo dictaminado por el Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:

ARTICULO 1º: Rechazar la denuncia incoada por el Sr. JUAN KOBYLANSKI contra la UNIÓN DE POLACOS EN LA REPÚBLICA ARGENTINA, por las razones expuestas en los considerandos de la presente resolución.

ARTICULO 2°: Desagregar de estos actuados el Legajo Asambleario Nº 43.046 e instruir el correspondiente sumario.

ARTICULO 3°: Regístrese y notifíquese al denunciante Sr. JUAN KOBYLANSKI al domicilio constituido de la calle Carlos Pellegrini 743 piso 2º «11» de esta ciudad y a la UNIÓN DE POLACOS EN LA REPÚBLICA ARGENTINA al domicilio social de la calle Jorge Luis Borges 2076 de esta ciudad y al constituido junto al Dr. Norberto Sarubinsky Grafin en Diagonal Pte. Roque Saenz Peña 893 piso 4º oficina «K» de esta ciudad. Oportunamente te archívese. Dr. RICARDO AUGUSTO NISSEN – INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA.

Visitante N°: 31565273

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