Atención al público y publicaciones:

San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Lunes 12 de Abril de 2010
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20787


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
CANCELACION POR INACTIVIDAD
MONTES DE OCA 348 S.A.

Por escritura del 3/3/10 los socios Rubén ESPOSITO, Licenciado en administración de empresas, 9/11/76, D.N.I. 25.558.972, Alicia Moreau de Justo 740, 2º piso, Departamento «21», Cap. Fed.; Mariano Miguel CHOUHY ORIA, licenciado en administración de empresas, 16/6/54, D.N.I. 11.045.260, Alicia Moreau de Justo 740, 2º piso, departamento «21», Cap. Fed.; Guillermo Oscar DIAZ, Contador público, 24/4/53, D.N.I. 11.012.435, Viel 472, 7º piso, departamento «A», Cap. Fed.; Marcos BALL, Contador público, 18/1/57, D.N.I. 12.902.323, Alicia Moreau de Justo 740, 2º piso, departamento «21», Cap. Fed.; Diego BALL, empleado, 20/3/58, D.N.I. 12.406.046, Wilde 120, Boulogne, Provincia de Buenos Aires y Javier del PINO, consultor, 16/10/56, D.N.I. 12.632.202, Escalada 3410, Victoria, San Fernando, Provincia de Buenos Aires, todos argentinos, casados; disolvieron y cancelaron en los términos del artículo 186 de la Resolución 7/05 la sociedad MONTES DE OCA 348 S.A. constituída bajo escritura Nº 277 del 21/4/05 pasada por ante el registro 1069, inscripta en Inspección General de Justicia, bajo el Nº 5834 del libro 28, tomo de S.A. el 16/5/05 con sede en Alicia Moreau de Justo 740, 2º piso, departamento 21 Cap. Fed. Los socios declaran bajo juramento que la sociedad no ha realizado operación o actividad administrativa alguna susceptible de generar derechos u obligaciones en su favor, ni tampoco de funcionamiento de alguno de sus órganos sociales, manteniéndose de manera ininterrumpida las condiciones negativas indicadas en el apartado I del artículo 186 de la Resolución IGJ 7/2005; que los aportes efectuados fueron efectivamente restituidos; que la sociedad no es titular de bienes registrables; que no pesa contra ella ni contra sus socios, por su condición de tales, acción judicial alguna relacionada con la sociedad. Asumen la responsabilidad ilimitada y solidaria por las eventuales obligaciones que pudieran haber sido contraídas por cualquiera de los directores o socios, renunciando los socios a invocar el régimen de responsabilidad y el beneficio de excusión correspondientes al tipo social adoptado. Firmado Gerardo D. Ricoso, autorizado por escritura Nº 208 del 3/3/10 ante el registro 1069.
EL AUTORIZADO

Diario «El Accionista»
FBNº 3367 I.12-04-10 V.12-04-10

Visitante N°: 32343808

Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral