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Buenos Aires, Jueves 02 de Junio de 2005
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20762


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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PRORROGA PARA LAS SOCIEDADES CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA Resolución General 6/2005 Bs. As. 30/05/2005 Prorrógase los plazos previstos en los artículos 7º y 8º de la Resolución General Nº 2/2005 para la adecuación a la legislación argentina de determinadas sociedades constituidas en el exterior


VISTO la Resolución General I.G.J. Nº 2/05, y

CONSIDERANDO:

Que conforme a los artículos 1º y 2º de la resolución general citada en el Visto, las sociedades constituidas en el extranjero que carezcan de capacidad y legitimación para actuar en el territorio del lugar de su creación en el desarrollo de su propia actividad o con los alcances descriptos en los artículos 118, tercer párrafo y 123 de la Ley Nº 19.550 y que pretendan desarrollar alguna de las actividades mencionadas en dichas normas, deberán previamente adecuarse íntegramente a la legislación argentina, cumpliendo al efecto con las disposiciones contenidas en la Resolución General I.G.J. Nº 12/03.

Que por los artículos 7º y 8º de la misma Resolución General I.G.J. Nº 2/05, se previó un plazo de noventa (90) días corridos a partir de la vigencia de dicha resolución para que, según correspondiera, las sociedades comprendidas en ella cumplieran con las prescripciones de los artículos 3º y 4º de la Resolución General I.G.J. Nº 7/03 o en su caso, solicitaron la inscripción de su adecuación a la legislación argentina, cumpliendo al efecto con lo dispuesto en la Resolución General I.G.J. Nº 12/03; contemplándose igual plazo para que las sociedades provenientes de jurisdicciones “off shore” emplazadas en los términos del artículo 4º de la Resolución General I.G.J. Nº 8/03, efectuaran también la mencionada adecuación a la legislación argentina.

Que el vencimiento del plazo ind icado se produjo el día 17 de mayo quedando esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA facultada a accionar judicialmente en los términos de los artículos 7º de la Resolución General I.G.J. Nº 2/05 y 4º de la Resolución General I.G.J. Nº 8/03.

Que si bien dicho plazo fue previsto con carácter de improrrogables, en las actuales circunstancias se advierte justificado modificar tal temperamento para facilitar el cumplimiento de la normativa dictada a un mayor número de sociedades, en consideración a sus finalidades y al grado de recepción que de ellas se advierte, habida cuenta de la cantidad y frecuencia de las presentaciones que se vienen efectuando, que permite prever razonablemente que su continuidad habrá de mantenerse en lo inmediato, previsión que también se deduce de la elevada cantidad de pedidos de prórroga efectuados en casos particular4es y de la existencia de presentaciones que tienen por objeto encuadrar a las peticionarias en la reglamentación de las denominadas sociedades “vehículo” (Resolución General I.G.J. Nº 22/ 04).

Que sin perjuicio de ello y para evitar dispendio de actividad administrativa, para la mayor claridad de la conducta de las sociedades que pueden beneficiarse con la prórroga que por la presente se dispone, es conveniente hacer explícito que los efectos de su vencimiento, en orden a dejar expeditas las acciones judiciales pertinentes, se operarán de pleno derecho sin que por lo tanto sea necesario efectuar intimación alguna a partir de entonces.

Por ello y lo dispuesto en los artículos 11 y 21 de la ley 22.315,

EL INSPECTOR GENERAL
DE JUSTICIA
RESUELVE.

Artículo 1º - Prorrogar hasta el 29 de julio de 2005 los plazos previstos en los artículos 7º y 8º de la Resolución General I.G.J. Nº 2/05, para efectuar las presentaciones a que se refieren las normas citadas.

Artículo 2º - Vencido el plazo indicado en el artículo anterior, quedarán expeditas sin más las acciones judiciales contempladas en los artículos 7º de la Resolución General I.G.J. Nº 2/05 y 4º de la Resolución General I.G.J. Nº 8/03, sin requerirse al efecto emplazamiento o intimación previa de ningún tipo.

Artículo 3º - Esta resolución regirá desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 4º - De forma.- Ricardo A. Nissen.

Publicado en Bol.Of. el 31-05-2005



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