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Buenos Aires, Jueves 14 de Enero de 2010
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20770


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Modificación de la Resolución General Nº 543/08. Texto del artículo 106 del Capítulo XXXI - Disposiciones Transitorias de las Normas (N.T. 2001 y modificatorias). Resolución General 563 - Bs. As., 29/12/2009

VISTO el Expediente Nº 2010/2008 rotulado «PROYECTO RESOLUCION GENERAL S/ ADECUACION ENTIDADES AUTORREGULADAS A COMUNICACION «A» del BCRA del 03/11/08", y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 4 de noviembre de 2008 esta COMISION NACIONAL DE VALORES (en adelante la «COMISION») dicta la RESOLUCION GENERAL Nº 539/08 —con entrada en vigencia desde esa fecha— sustituyendo el texto del artículo 104 del Capítulo XXXI —DISPOSICIONES TRANSITORIAS— de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.) (previamente introducido RESOLUCION GENERAL Nº 538/08 del 3 de noviembre de 2008), para disponer que las entidades autorreguladas bajo contralor y fiscalización de esta COMISION deberán difundir en forma inmediata entre sus intermediarios lo establecido en la COMUNICACION «A» 4864 del BCRA del 3 de noviembre de 2008, y dictar las normas reglamentarias necesarias para que los intermediarios que se desempeñen en sus respectivos ámbitos, den curso a operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, únicamente cuando el vendedor acredite la tenencia del valor objeto de la transacción, por un plazo no inferior a SETENTA Y DOS (72) horas hábiles contadas a partir de la fecha de liquidación de la operación que dio lugar a la incorporación de los valores negociables a su cartera.
Que a partir de la entrada en vigencia de las RESOLUCION GENERAL Nº 539/08 y de las normativas dictadas por las entidades autorreguladas, esta COMISION y las entidades autorreguladas han llevado a cabo acciones concretas tendientes a controlar que en las operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, el vendedor acredite la tenencia del valor objeto de la transacción por un plazo no inferior a SETENTA Y DOS (72) horas hábiles, contadas a partir de la fecha de liquidación de la operación que dio lugar a la incorporación de los valores negociables a su cartera.
Que dada la experiencia recogida desde la entrada en vigencia de la RESOLUCION GENERAL Nº 539/08, y advirtiendo la necesidad de avanzar en la implementación de nuevos elementos objetivos en pos de lograr un efectivo control de lo dispuesto por dicha resolución y por las normativas dictadas por las distintas entidades autorreguladas en cumplimiento de lo allí dispuesto, continuando con la adopción de medidas que garanticen el adecuado cumplimiento de la política en materia cambiaria dictada por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA) en su carácter de ente rector de la actividad, el 1º de diciembre de 2008 esta COMISION dicta la RESOLUCION GENERAL Nº 543.
Que por medio de la RESOLUCION GENERAL Nº 543/08 se incorpora un nuevo artículo 106 dentro del Capítulo XXXI —DISPOSICIONES TRANSITORIAS— de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.), solicitando a las entidades autorreguladas bajo contralor y fiscalización de esta COMISION que complementen las normas reglamentarias dictadas en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 104 —introducido por la RESOLUCION GENERAL Nº 539/08— estableciendo que los intermediarios que se desempeñen en sus respectivos ámbitos deberán abstenerse de ordenar transferencias a otras entidades depositarias —distintas de Caja de Valores S.A.— de valores negociables objeto de operaciones de compra, hasta tanto hayan transcurrido SETENTA Y DOS (72) horas hábiles desde la acreditación de los mismos n la cuenta del comprador, salvo en el caso que quede acreditado que dichos valores negociables en cartera del comprador no serán objeto de operaciones de venta con liquidación en moneda extranjera dentro de este plazo.
Que recientemente, el 18 de diciembre de 2009, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA) dicta la Comunicación «A» 5020 dirigida a las entidades financieras y a las casas, agencias y oficinas de cambio, exceptuando a partir del 21 de diciembre de 2009 inclusive, de los límites establecidos en la normativa cambiaria, a las operaciones de cambio que realicen los agentes bursátiles residentes en el país, cuando los fondos resultantes de estas operaciones se apliquen dentro de las VEINTICUATRO (24) horas hábiles siguientes de la fecha de liquidación de cambio, a cancelar compras de valores emitidos por no residentes con cotización en el país y en el exterior, efectuadas a clientes no alcanzados por el punto 1.b. de la Comunicación «A» 4377 en operaciones concertadas con una anterioridad no mayor a las SETENTA Y DOS (72) horas hábiles, y liquidables en moneda extranjera en el país.
Que conforme lo dispuesto por el BCRA en dicha Comunicación «A» 5020, las excepciones previstas serán de aplicación, en la medida que los fondos resultantes de estas operaciones queden depositados en cuentas locales en moneda extranjera a nombre del vendedor de los valores negociados.
Que, por lo tanto, como consecuencia de la excepción dispuesta por el BCRA en la Comunicación «A» 5020, resulta necesario incorporar dentro del artículo 106 del Capítulo XXXI —DISPOSICIONES TRANSITORIAS— de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.) un nuevo supuesto de excepción —en materia de transferencias de valores negociables— no previsto originariamente en la RESOLUCION GENERAL 543/08 de esta COMISION, con el objetivo de compatibilizar y no obstaculizar en los hechos la aplicación operativa de las disposiciones emanadas de la Comunicación citada emitida por el BCRA, en su carácter de Organismo con competencia específica en materia cambiaria.
Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 6º y 7º de la Ley Nº 17.811.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE VALORES
RESUELVE

Artículo 1º — Sustituir el texto del artículo 106 del Capítulo XXXI —DISPOSICIONES TRANSITORIAS— de las NORMAS (N.T. 2001y mod.), por el siguiente: «ARTICULO 106.- Las entidades autorreguladas bajo contralor y fiscalización de esta COMISION NACIONAL DE VALORES deberán complementar las normas reglamentarias dictadas en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 104 que antecede, estableciendo que los intermediarios que se desempeñen en sus respectivos ámbitos deberán abstenerse de ordenar transferencias a otras entidades depositarias —distintas de Caja de Valores S.A.— de valores negociables objeto de operaciones de compra, hasta tanto hayan transcurrido SETENTA Y DOS (72) horas hábiles desde la acreditación de los mismos en la cuenta del comprador, salvo en el caso que quede acreditado que dichos valores negociables en cartera del comprador no serán objeto de operaciones de venta con liquidación en moneda extranjera dentro de este plazo, o cuando quede acreditado que la transferencia alcanza a valores negociables emitidos por no residentes, con cotización en el país y en el exterior, y que se realiza exclusivamente como consecuencia de una operación de compra concertada en el mercado local con las características establecidas en la Comunicación «A» 5020 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA».
Art. 2º — La presente Resolución General tendrá vigencia a partir del día siguiente al de se publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º — De forma. — Alejandro Vanoli. — Hernán Fardi. — Héctor O. Helman.
Publicado en Bol. Of. el 06/01/2009

Visitante N°: 31731879

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