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Buenos Aires, Lunes 11 de Enero de 2010
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20624


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CÁMARA LABORAL
D.T. 27 18 i) Contrato de trabajo. Contratación y subcontratación. Solidaridad. Vigilancia. Tareas de vigilancia prestadas en un supermercado. Las tareas de seguridad, aún en el caso de calificarlas como secundarias o accesorias respecto de la función principal de un supermercado, son necesarias y se prestan normalmente a diario, por lo que están integradas al establecimiento y coadyuvan para que la empresa cumpla con sus fines, de allí que el supermercado sea solidariamente responsable junto a la empresa de seguridad en los términos del art. 30 L.C.T.. (Del voto de la Dra. Ferreirós, en mayoría). Sala IV, S.D. 94.329 del 30/09/2009 Expte. N° 23.081/2006 “González Silvia Mónica c/Seguridad y Custodia SA s/despido”. (Gui.-Ferreirós-Zas).
D.T. 27 18 i) Contrato de trabajo. Contratación y subcontratación. Solidaridad. Vigilancia. Tareas de vigilancia prestadas en un supermercado.
La contratación del servicio de vigilancia de un supermercado escapa a las previsiones del art. 30 L.C.T.. (Del voto del Dr. Guisado, en minoría).
Sala IV, S.D. 94.329 del 30/09/2009 Expte. N° 23.081/2006 “González Silvia Mónica c/Seguridad y Custodia SA s/despido”. (Gui.-Ferreirós-Zas).

D.T. 27 8 Contrato de trabajo. Entre cónyuges. Supuesto de concubinato.
El concubinato y la relación laboral no son en principio incompatibles, salvo que existan elementos suficientes que permitan asimilar la situación patrimonial de los concubinos a una sociedad de hecho constituida sobre el modelo de una sociedad conyugal. Es decir que el concubinato por sí solo no engendra una comunidad de intereses económicos, y en todo caso la parte interesada debe demostrar la naturaleza del vínculo mediante prueba conducente, en cuya valoración debe cuidarse de no afectar derechos legítimos.
Sala VI, S.D. 61.593 del 30/0972009 Expte. N° 14.735/06 “Rosconi Omar Alfredo c/Belfiore Liliana Inés y otro s/despido”. (Font. FM.).

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